Pregunta 94 Rango administrativo mínimo de Sede Electrónica

Temas relacionados con el examen de test.
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Metropolis82
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Pregunta 94 Rango administrativo mínimo de Sede Electrónica

Mensaje por Metropolis82 »

Respecto a la pregunta 94 del rango mínimo de una Sede Electrónica, varios compañeros han expresado en otros hilos del foro que está mal. Yo también estoy de acuerdo que o la respuesta está mal o la pregunta está mal formulada y en mi opinión esta es impugnable. Creo este hilo específico, aunque lo he expresado ya en el general de las notas del ejercicio, para que lo podamos discutir.

El enunciado del examen dice:
En un Ministerio de la Administración General del Estado, ¿cuál es el rango administrativo mínimo de una sede electrónica?:
Y el Real Decreto 1671/2009 dice:
Las sedes electrónicas derivadas deberán cumplir los mismos requisitos que las sedes electrónicas principales, salvo en lo relativo a la publicación de la orden o resolución por la que se crea, que se realizará a través de la sede de la que dependan. Su ámbito de aplicación comprenderá órgano u órganos con rango, al menos, de subdirección general
Una Sede Electrónica derivada, obviamente es una Sede Electrónica (el propio nombre lo dice). El enunciado del examen no restringe si es una subcategoría "principal" o "derivada". Y ese es el razonamiento que hice yo en el examen.

Además, como bien comentan otros compañeros, está el ejemplo del propio INAP.

¿Qué hay que hacer para solicitar la impugnación de una pregunta?

lcg
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Re: Pregunta 94 Rango administrativo mínimo de Sede Electrón

Mensaje por lcg »

El RD lo dice claro en el punto 2. Direccion general.

No es lo mismo una sede electronica que una sede electronica derivada. Con respecto a sede electronica, el rango minimo es de DG.

Metropolis82
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Re: Pregunta 94 Rango administrativo mínimo de Sede Electrón

Mensaje por Metropolis82 »

lcg escribió: No es lo mismo una sede electronica que una sede electronica derivada.
Y nadie está planteando aquí que sean exactamente lo mismo, sino que en ambos casos se trata de Sedes Electrónicas. Si no lo fuesen, se habrían tomado la molestia de ponerle otro nombre, no?

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peper_2009
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Re: Pregunta 94 Rango administrativo mínimo de Sede Electrón

Mensaje por peper_2009 »

Metropolis82 escribió:
lcg escribió: No es lo mismo una sede electronica que una sede electronica derivada.
Y nadie está planteando aquí que sean exactamente lo mismo, sino que en ambos casos se trata de Sedes Electrónicas. Si no lo fuesen, se habrían tomado la molestia de ponerle otro nombre, no?
Ostras, yo en esta pregunta estoy contigo. Sabía que había leído en alguna parte que había alguna sede propia de las subdirecciones generales. Puede ser chungo el tema que acepten la impugnación, pero creo que lo deberíamos intentar...

lcg
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Re: Pregunta 94 Rango administrativo mínimo de Sede Electrón

Mensaje por lcg »

Como comentan en el otro hilo:

Sede electronica derivada = subsede.

El RD dice claro que el rango minimo para una Sede Electronica sera de Direccion General, y para una Sede Electronica Derivada (o Subsede) de Subdireccion General.

la pregunta habla del rango minimo para una Sede Electronica.

Esta claro como el agua, y escrito textualmente en el RD. Es de Direccion General.

yep
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Re: Pregunta 94 Rango administrativo mínimo de Sede Electrón

Mensaje por yep »

Metropolis82 escribió:
lcg escribió: No es lo mismo una sede electronica que una sede electronica derivada.
Y nadie está planteando aquí que sean exactamente lo mismo, sino que en ambos casos se trata de Sedes Electrónicas. Si no lo fuesen, se habrían tomado la molestia de ponerle otro nombre, no?
Lo hicieron:

Artículo 4.2 del RD:

2. Se podrán crear una o varias sedes electrónicas derivadas de una sede electrónica. Las sedes electrónicas derivadas, o subsedes, deberán resultar accesibles desde la dirección electrónica de la sede principal, sin perjuicio de que sea posible el acceso electrónico directo.

Metropolis82
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Re: Pregunta 94 Rango administrativo mínimo de Sede Electrón

Mensaje por Metropolis82 »

yep escribió:
Metropolis82 escribió:
lcg escribió: No es lo mismo una sede electronica que una sede electronica derivada.
Y nadie está planteando aquí que sean exactamente lo mismo, sino que en ambos casos se trata de Sedes Electrónicas. Si no lo fuesen, se habrían tomado la molestia de ponerle otro nombre, no?
Lo hicieron:

Artículo 4.2 del RD:

2. Se podrán crear una o varias sedes electrónicas derivadas de una sede electrónica. Las sedes electrónicas derivadas, o subsedes, deberán resultar accesibles desde la dirección electrónica de la sede principal, sin perjuicio de que sea posible el acceso electrónico directo.
Bueno, eso es como decir alegremente que porque te llamen Paco ya no eres Francisco. No tiene nada que ver que le pongas un pseudónimo o una forma abreviada del nombre por comodidad.

El RD dice:
Las sedes electrónicas derivadas deberán cumplir los mismos requisitos que las sedes electrónicas principales...
Con lo que está definiendo dos tipos de sedes electrónicas: las principales y las derivadas, pero a las 2 se refiere como sedes electrónicas.

elnex
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Re: Pregunta 94 Rango administrativo mínimo de Sede Electrón

Mensaje por elnex »

Una sede electrónica derivada NO es una sede electrónica. En el RD se diferencia clara y específicamente el ámbito de aplicación de cada una. Y sí tienen nombre diferente: una es sede electrónica (a secas) y la otra es sede electrónica derivada. Es como si te preguntan que cuántas ruedas como mínimo tiene una moto y tú dices que cero porque las motos de agua no tienen ninguna, aludiendo a que éstas últimas también tienen la palabra "moto" como parte de su nombre. En este caso igual (vale, he puesto un ejemplo algo extremista, pero creo que vale para mostrar la diferencia), no son cosas exactamente iguales, tienen un nombre parecido (pero distinto al fin y al cabo) y con distinto ámbito de aplicación.

Una diferencia más para mostrar que, a pesar de la similitud, son sutílmente diferentes es que las sedes electrónicas derivadas no tienen existencia propia, necesitan siempre existir dentro del ámbito de una sede electrónica (a secas):
Artículo 6. Contenido y servicios de las sedes electrónicas.

1. Toda sede electrónica dispondrá del siguiente contenido mínimo:

1. Identificación de la sede, así como del órgano u órganos titulares y de los responsables de la gestión y de los servicios puestos a disposición en la misma y, en su caso, de las subsedes de ella derivadas.
Las sedes electrónicas derivadas deberán cumplir los mismos requisitos que las sedes electrónicas principales, salvo en lo relativo a la publicación de la orden o resolución por la que se crea, que se realizará a través de la sede de la que dependan. Su ámbito de aplicación comprenderá órgano u órganos con rango, al menos, de subdirección general.
En cualquier caso, tenéis todo el derecho a impugnar la pregunta (faltaría más!), pero en esta pregunta me parece claro que la respuesta es correcta (aunque es verdad que quizá tenga un poco de mala leche por ir a buscar ese matiz, pero de todas formas no por eso deja de parecerme válida).

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