¿Contradicciones en la Ley 11/2007?
Publicado: 20 Feb 2011, 20:04
La Ley 11/2007 dice en el artículo 10.4 que:
"Las sedes electrónicas dispondrán de sistemas que permitan el establecimiento de comunicaciones seguras siempre que sean necesarias."
Luego en el artículo 17 dice que:
"Las sedes electrónicas utilizarán, para identificarse y garantizar una comunicación segura con las mismas, sistemas de firma electrónica basados en certificados de dispositivo seguro o medio equivalente."
¿Qué os parece cómo ha de interpretarse esto? Es decir, ¿en que quedamos? ¿Es obligatorio o no es obligatorio usar comunicaciones seguras siempre?
¿O es que el artículo 17 se refiere a que sólo en el caso de usar comunicaciones seguras han de utilizarse los medios especificados?
Yo entiendo que no, entiendo que según el artículo que habla de identificación de las sedes éstas siempre han de presentar un certificado para su identificación, en cuyo caso eso implicaría una conexión https y por tanto también una comunicación segura, de modo que el artículo 10.4 quedaría sin sentido ya que se utilizarían siempre comunicaciones seguras (que es lo que se observa además en la práctica)
"Las sedes electrónicas dispondrán de sistemas que permitan el establecimiento de comunicaciones seguras siempre que sean necesarias."
Luego en el artículo 17 dice que:
"Las sedes electrónicas utilizarán, para identificarse y garantizar una comunicación segura con las mismas, sistemas de firma electrónica basados en certificados de dispositivo seguro o medio equivalente."
¿Qué os parece cómo ha de interpretarse esto? Es decir, ¿en que quedamos? ¿Es obligatorio o no es obligatorio usar comunicaciones seguras siempre?
¿O es que el artículo 17 se refiere a que sólo en el caso de usar comunicaciones seguras han de utilizarse los medios especificados?
Yo entiendo que no, entiendo que según el artículo que habla de identificación de las sedes éstas siempre han de presentar un certificado para su identificación, en cuyo caso eso implicaría una conexión https y por tanto también una comunicación segura, de modo que el artículo 10.4 quedaría sin sentido ya que se utilizarían siempre comunicaciones seguras (que es lo que se observa además en la práctica)