Consulta para los que habéis ido a lecturas

Avatar de Usuario
jfuentes
Usuario registrado
Mensajes: 453
Registrado: 30 May 2009, 17:34
Agradecido: 0
Agradecimiento recibido: 0

Consulta para los que habéis ido a lecturas

Mensaje por jfuentes »

Bueno, pues ahora que ya está todo dicho y hecho, me gustaría proponer este hilo para ver si entre todos podemos deducir qué buscaban este año en el ejercicio. En mi opinión, la defensa ha pintado más bien poco. Han aprobado 5 personas de todas las lecturas que he visto, y he oido a 16 opositores contándome a mí, así que la proporción es buena para poder sacar algunas conclusiones.

Cosas que me han extrañado:
- la ley 11/2007 aplica o no aplica? he visto aprobados en los dos bandos y las defensas eran del tipo "porque tal", es decir, no desarrollaban ni defendían una postura a machete.
- sistema de notificación a operadoras? he visto aprobar sin notificar, notificando con el servicio de correos, y mediante notificaciones seguras. No me queda claro
- como priorizar las ordenes judiciales urgentes. Había quien las priorizaba y quien no.
- qué hacen los agentes en movilidad? a algún opositor le preguntaron por las funciones que hacían, pero he visto respuestas del tipo "solo consultas" y otras de "todo tipo de funciones". Serán funciones síncronas y asíncronas?
- se envía la orden judicial escaneada al operador o no? solo los datos relevantes o toda la orden? Lo mismo, he visto las dos opciones tanto entre aprobados como entre suspensos.

Y otra que creo que ha quedado clara: no les gustan los plantillazos.

En fin, ya sé que todos tenemos ganas de desconectar y todo eso, pero creo que es un buen momento para poder sacar unas conclusiones de lo visto y oido.

Gracias de antemano!

engard
PreparaTIC XX
Mensajes: 55
Registrado: 14 Feb 2007, 23:41
Agradecido: 0
Agradecimiento recibido: 0

Re: Consulta para los que habéis ido a lecturas

Mensaje por engard »

En mi opinión, esto sigue siendo subjetivo.

No es tan importante que comentas errores, yo mismo los cometí utiizando un sello de organismo cuando no es actuación administrativa automatizada. Yo creo que lo importante es ver que eres capaz de defender lo que pusiste, que eres coherente y que, también, has sabido leer que esperaba el tribunal en esa pregunta en concreto.

Es por ello que sacar este año conclusiones... en fin, es peligroso cuanto menos.

Intentad coger la idea general, no os quedeis con detalles, o al menos yo es lo que hago, pero debe ser que tengo deformación profesional hacia esa forma concreta de ver las cosas.

Avatar de Usuario
pez
Usuario registrado
Mensajes: 135
Registrado: 28 Abr 2010, 18:08
Agradecido: 0
Agradecimiento recibido: 0

Re: Consulta para los que habéis ido a lecturas

Mensaje por pez »

Sin ser un experto en el tema, yo creo que la ley 11/2007 solo aplicaba en la relacion entre ministerios en la segunda parte del examen, y que ahí puedes incluir ENI y ENS. En la primera parte del examen no te sé decir. La LOPD claro que tiene que aplicarse, no?? Mientras no sea para investigaciones terroristas...
Y las ordenes judiciales para qué las necesita el operador? En la ley 25/2007 no queda claro que haya que enviarlas o no, pero no creo que tengan que estar en su poder, no? consultarlas sí, pero tenerlas?? para qué?? que ahí puede venir información de delitos que una empresa privada no tiene por qué conocer, no?
Las notificaciones no sé cómo se harían mejor. Quizás lo de Correos está bien, pero hay otro modo que usen que desconozco y que reduzca los plazos.

engard
PreparaTIC XX
Mensajes: 55
Registrado: 14 Feb 2007, 23:41
Agradecido: 0
Agradecimiento recibido: 0

Re: Consulta para los que habéis ido a lecturas

Mensaje por engard »

Si quereis que nos pongamos a dar opiniones...

Ley 11: Aplica por definición. recuerdo que en el artículo 2 dice que se apicará en las relaciones con las administraciones públicas y los ciudadanos en aquellos procedimiento que sean de derecho público. Recuerdo que ciudadno es toda aquella perosna física, jurídica o ente sin poersonalidad susceptible de relacionarse con las administraciones públicas.

Notificaciones: Debido a que la ley 25 exige plazos, es necesario tener constancia de cuando se envía o recepciona un sistema. Las formas de hacerla son 3 según el reglamento: mediante url, mediate acceso a sede o mediante direccion electrónica habilitada u otros que cumplan las condiciones para que una notificación sea efectiva. Cómo notifiques ya es cosa tuya. En mi caso opté por un sistema de acceso mediante url y uso de certicados.

priorizar órdenes judiciales: En este caso, que yo no contemplé ni tampoco me preguntaron, nos da un par de ideas: 1.- Si hay órdenes judiciales que están priorizadas, es necesario que el operador tenga las órdenes judiciales. 2.- Si se quieren priorizar, es necesario que existe alguna forma de que el operador vea los tiempos límite cuando acceda a los datos.

Movilidad: Me parece una duda poco relevante, en mi opnión lo que se quiere ver es si sabes montar un sitema de movilidad y si ese sistema qué tipo de consultas permite. En mi ejercicio, como no me quedaba claro qué significaba lo dejé abierto. Creo que también le daban relevancia a que si se podían acceder a los datos que ya teníamos nosotros o a los datos que tenían las operadoras sin orden ni nada. Era una cuestión organizativa.

órdenes escaneadas: Tal y como he dicho antes, es absolutamente necesario que el operador tenga la orden judicial. Ya que si no fuera así, estaríamos ante un caso flagrante de inseguridad jurídica. Otra cosa es que, el formulario que hay que rellenar, resuma los datos del operador y teóricamente con esos datos ya podría el operador mandar los datos, si se hiciera por web service, o ver más rápidamente mente qué datos se quieren enviar, si fuera por acceso a url o sede electrónica.

LOPD: Este sistema era puñetero porque no existe un criterio claro. Tanto la LOPD como su reglamento de desarrollo establece que en casos de ficheros cuyo objetivo sean persecución del terrorismo o de formas graves de delincuencia organizada, no aplicarán.

El caso es que este fichero puede ser para eso, o no. Ya por ejemplo también puede ser para temas de violenvia de género.

Si leemos el preámbulo de la ley 25, antes de pasar al apartado II establece que solo se podrá usar el sistema para formas graves de delincuencia y que serán las legislaciones específicas de cada país (no olvidemos que esto es transposición de directiva) las que lo establezcan.

En la legislación española, simplemente se han dedicado a decir quienes lo podían usar, sin establecer qué tipos de delincuencia se consideran graves, asi que en ese aspecto no tenemos pistas...

Luego aquí depende del criterio que tomemos:

Criterio más restrictivo, en el cual establecemos que, como puede usarse para actos de terrorismo, aquí no publicamos nada.
Criterio menos restrictivo en el cual establecemos que, al no estar definido, aplicamos las medidas de seguridad de nivel alto por ser datos policiales recogidos sin consentimiento del afectado.

Criterio dual: Decimos que tendremos dos ficheros, uno que publicaremos en la AEPD por ser datos policales sin consentimietno del afectado y otro que no publicaremos por ser datos para terrorismo.

¿Cual es el correcto? En mi opinión no existe, todos eran defendibles siempre y cuando estuviera circunscrito a alguno de estos.



Plantillazos: no gracias!.-D

cantimploro
PreparaTIC XXI
Mensajes: 1010
Registrado: 20 Jul 2010, 09:09
Agradecido: 0
Agradecimiento recibido: 0

Re: Consulta para los que habéis ido a lecturas

Mensaje por cantimploro »

Pues si os interesan las opiniones de alguien que no aprobó:

- LOPD aplica de todas todas. Lo que tienes que tener en cuenta es la finalidad del fichero. Esto no es un fichero para la investigación del terrorismo, y no está excluido de la aplicación de la LOPD.

Es como el fichero de clientes de tu banco. Está sometido a la LOPD al 100%. El hecho de que la policía pueda acabar solicitándole información a tu banco sobre sus clientes para investigar un caso de terrorismo no cambia eso. El fichero específico cuya finalidad sea el tratamiento de los casos de terrorismo es el que estará exento.

La ley 25 habla de "delitos graves". Según la Ley de Enjuiciamiento Criminal, un asesinato (por ejemplo) es un delito grave, pero la investigación de un asesinato no es un supuesto exento de la aplicación de la LOPD.

Así que aplicaría el artículo 22.2 "...limitados a aquellos supuestos y categorías de datos que resulten necesarios para la prevención de un peligro real para la seguridad pública o para la represión de infracciones penales, debiendo ser almacenados en ficheros específicos establecidos al efecto, que deberán clasificarse por categorías en función de su grado de fiabilidad." Y lógicamente, de cara a las medidas de seguridad, aplica el nivel alto por el artículo 81.3 del RD 1720/2007: " Los que contengan o se refieran a datos recabados para fines policiales sin consentimiento de las personas afectadas."

Otra cosa es si en una de estas investigaciones aparece un caso de terrorismo, al margen de lo que se trate en este sistema, haya otros tratamientos, y esta información junto con otra acabe en otro fichero específico para temas de terrorismo.

Algo parecido pasa con el contenido de las comunicaciones. La ley 25/2007 dice explícitamente que no se almacenará el contenido de la comunicación. Pero eso no quiere decir que en el curso de la investigación un juez no pueda obligar al operador a que lo revele. Puede, y se hace, simplemente es algo que ocurre al margen de esta ley y se trata en otro ámbito.

- La Ley 11 yo creo que aplica, por los motivos que dice engard. Tal vez no para el servicio en sí (dependiendo de cómo se plantee, no es un servicio de administración electrónica y no estaría en la sede electrónica), pero sí indirectamente para comunicaciones entre administraciones públicas, por ejemplo los servicios horizontales de la red SARA si los usas, o la Administración de Justicia si planteas la interconexión más adelante. Si además ofreces un interfaz SOA o similar a los operadores de comunicaciones, entonces además aplica la Ley 11 como relación entre las AAPP y entidades de derecho privado.

Walia
Usuario registrado
Mensajes: 275
Registrado: 31 May 2010, 14:23
Agradecido: 0
Agradecimiento recibido: 0

Re: Consulta para los que habéis ido a lecturas

Mensaje por Walia »

Gracias, engard, por ponerlo tan estructurado. Si no te importa voy por las partes indicadas.
engard escribió:Si quereis que nos pongamos a dar opiniones...

Ley 11: Aplica por definición. recuerdo que en el artículo 2 dice que se apicará en las relaciones con las administraciones públicas y los ciudadanos en aquellos procedimiento que sean de derecho público. Recuerdo que ciudadno es toda aquella perosna física, jurídica o ente sin poersonalidad susceptible de relacionarse con las administraciones públicas.
La primera en la frente:
1.- En su mismo artículo 2, L11 identifica AAPP = AGE + CCAA + EELL (¡no está la Administración de Justicia!)
2.- La ley 25/2007, en Articulo 6.2.a), se identifican los interlocutores de esta relación: son los agentes facultados que en el caso de las FCSE es "cuando desempeñen funciones de policía judicial, de acuerdo con lo previsto en el artículo 547 de la LO 6/1985 del PJ".
La policía judicial, en mi opinión, NO es Administración Pública. Podemos debatir si se guía por la LO de las FCSE o la LO PJ. Pero desde luego, no veo por donde se pilla el que se guíe por la L11/2007
No tiene sentido pues, debatir si las empresas son o no son ciudadanos. Sean lo que sean, están sujetas al Poder Judicial a través de la Administración de Justicia.
Vamos, es mi punto de vista, y con lo que sé, no sabría defender otro.
engard escribió: [....]
Movilidad: Me parece una duda poco relevante, en mi opnión lo que se quiere ver es si sabes montar un sitema de movilidad y si ese sistema qué tipo de consultas permite. En mi ejercicio, como no me quedaba claro qué significaba lo dejé abierto. Creo que también le daban relevancia a que si se podían acceder a los datos que ya teníamos nosotros o a los datos que tenían las operadoras sin orden ni nada. Era una cuestión organizativa.
También estaba el requisito de "acceder a los datos en tiempo real". Esto significaba algo más que "ponerle movilidad".
engard escribió: [...]
LOPD: Este sistema era puñetero porque no existe un criterio claro. Tanto la LOPD como su reglamento de desarrollo establece que en casos de ficheros cuyo objetivo sean persecución del terrorismo o de formas graves de delincuencia organizada, no aplicarán.

El caso es que este fichero puede ser para eso, o no. Ya por ejemplo también puede ser para temas de violenvia de género.

Si leemos el preámbulo de la ley 25, antes de pasar al apartado II establece que solo se podrá usar el sistema para formas graves de delincuencia y que serán las legislaciones específicas de cada país (no olvidemos que esto es transposición de directiva) las que lo establezcan.

En la legislación española, simplemente se han dedicado a decir quienes lo podían usar, sin establecer qué tipos de delincuencia se consideran graves, asi que en ese aspecto no tenemos pistas...
Lo que aplica es el articulado, interpretado por el sentido propio de sus palabras, y complementado con lo que dice la Exposición de Motivos. El ámbito de la Ley 25, en su artículo 1.1 se refiere a "delitos graves". Sin entrar en disquisiciones, un asesinato, una violación, etc. son delitos graves que no son necesariamente organizados, ...por lo que la LOPD debe ser observada.
En cualquier caso, si hubiese algo relacionado con el terrorismo, o la violencia de género, no se podría determinar a partir de los datos almacenados con cargo a esta Ley 25/2007, ya que sólo se incluyen los números llamados, la localización, etc. Y en la Orden Judicial, dudo que venga descrito el presunto delito que origina esta Orden.
engard escribió: Luego aquí depende del criterio que tomemos:

Criterio más restrictivo, en el cual establecemos que, como puede usarse para actos de terrorismo, aquí no publicamos nada.
Criterio menos restrictivo en el cual establecemos que, al no estar definido, aplicamos las medidas de seguridad de nivel alto por ser datos policiales recogidos sin consentimiento del afectado.

Criterio dual: Decimos que tendremos dos ficheros, uno que publicaremos en la AEPD por ser datos policales sin consentimietno del afectado y otro que no publicaremos por ser datos para terrorismo.

¿Cual es el correcto? En mi opinión no existe, todos eran defendibles siempre y cuando estuviera circunscrito a alguno de estos.



Plantillazos: no gracias!.-D
De acuerdo en esto último.

En particular, no he detectado en el Tribunal que se decante por tal o cual hipótesis. En mi caso particular, no me preguntaron nada de esta parte, que se supone que era lo de valor añadido del ejercicio. Y se centraron en hacerme preguntas quisquillosas sobre los diagramas.

Y también es la opinión de uno que no aprobó, ... no sé si por poco o por mucho.

Saludos
No tengo ni iPod, ni iPhone, ni iPad. Básicamente porque no iDinero

apachito
PreparaTIC 24
Mensajes: 297
Registrado: 23 Jul 2004, 07:57
Agradecido: 0
Agradecimiento recibido: 0

Re: Consulta para los que habéis ido a lecturas

Mensaje por apachito »

Pero la "primera parte del ejercicio" (para entendernos) habla del Ministerio del Interior, es la "segunda parte" (el segundo folio del examen) la que menciona el Ministerio de justicia.
Vigilancia Aduanera es FCSE según la ley y son funcionarios de la administración pública.
Por otra parte hay que tener siempre en cuenta la idea de que por una parte está la base de datos del operador y por otra parte la base de datos del organismo (que repito, no es justicia), por eso no vale decir que la base de datos sólo contiene número de llamadas, localizador, etc...esa es la BD del operador, la del organismo puede y tiene que tener otros datos, por ejemplo relativos a la orden judicial.
Walia escribió:Gracias, engard, por ponerlo tan estructurado. Si no te importa voy por las partes indicadas.
engard escribió:Si quereis que nos pongamos a dar opiniones...

Ley 11: Aplica por definición. recuerdo que en el artículo 2 dice que se apicará en las relaciones con las administraciones públicas y los ciudadanos en aquellos procedimiento que sean de derecho público. Recuerdo que ciudadno es toda aquella perosna física, jurídica o ente sin poersonalidad susceptible de relacionarse con las administraciones públicas.
La primera en la frente:
1.- En su mismo artículo 2, L11 identifica AAPP = AGE + CCAA + EELL (¡no está la Administración de Justicia!)
2.- La ley 25/2007, en Articulo 6.2.a), se identifican los interlocutores de esta relación: son los agentes facultados que en el caso de las FCSE es "cuando desempeñen funciones de policía judicial, de acuerdo con lo previsto en el artículo 547 de la LO 6/1985 del PJ".
La policía judicial, en mi opinión, NO es Administración Pública. Podemos debatir si se guía por la LO de las FCSE o la LO PJ. Pero desde luego, no veo por donde se pilla el que se guíe por la L11/2007
No tiene sentido pues, debatir si las empresas son o no son ciudadanos. Sean lo que sean, están sujetas al Poder Judicial a través de la Administración de Justicia.
Vamos, es mi punto de vista, y con lo que sé, no sabría defender otro.
engard escribió: [....]
Movilidad: Me parece una duda poco relevante, en mi opnión lo que se quiere ver es si sabes montar un sitema de movilidad y si ese sistema qué tipo de consultas permite. En mi ejercicio, como no me quedaba claro qué significaba lo dejé abierto. Creo que también le daban relevancia a que si se podían acceder a los datos que ya teníamos nosotros o a los datos que tenían las operadoras sin orden ni nada. Era una cuestión organizativa.
También estaba el requisito de "acceder a los datos en tiempo real". Esto significaba algo más que "ponerle movilidad".
engard escribió: [...]
LOPD: Este sistema era puñetero porque no existe un criterio claro. Tanto la LOPD como su reglamento de desarrollo establece que en casos de ficheros cuyo objetivo sean persecución del terrorismo o de formas graves de delincuencia organizada, no aplicarán.

El caso es que este fichero puede ser para eso, o no. Ya por ejemplo también puede ser para temas de violenvia de género.

Si leemos el preámbulo de la ley 25, antes de pasar al apartado II establece que solo se podrá usar el sistema para formas graves de delincuencia y que serán las legislaciones específicas de cada país (no olvidemos que esto es transposición de directiva) las que lo establezcan.

En la legislación española, simplemente se han dedicado a decir quienes lo podían usar, sin establecer qué tipos de delincuencia se consideran graves, asi que en ese aspecto no tenemos pistas...
Lo que aplica es el articulado, interpretado por el sentido propio de sus palabras, y complementado con lo que dice la Exposición de Motivos. El ámbito de la Ley 25, en su artículo 1.1 se refiere a "delitos graves". Sin entrar en disquisiciones, un asesinato, una violación, etc. son delitos graves que no son necesariamente organizados, ...por lo que la LOPD debe ser observada.
En cualquier caso, si hubiese algo relacionado con el terrorismo, o la violencia de género, no se podría determinar a partir de los datos almacenados con cargo a esta Ley 25/2007, ya que sólo se incluyen los números llamados, la localización, etc. Y en la Orden Judicial, dudo que venga descrito el presunto delito que origina esta Orden.
engard escribió: Luego aquí depende del criterio que tomemos:

Criterio más restrictivo, en el cual establecemos que, como puede usarse para actos de terrorismo, aquí no publicamos nada.
Criterio menos restrictivo en el cual establecemos que, al no estar definido, aplicamos las medidas de seguridad de nivel alto por ser datos policiales recogidos sin consentimiento del afectado.

Criterio dual: Decimos que tendremos dos ficheros, uno que publicaremos en la AEPD por ser datos policales sin consentimietno del afectado y otro que no publicaremos por ser datos para terrorismo.

¿Cual es el correcto? En mi opinión no existe, todos eran defendibles siempre y cuando estuviera circunscrito a alguno de estos.



Plantillazos: no gracias!.-D
De acuerdo en esto último.

En particular, no he detectado en el Tribunal que se decante por tal o cual hipótesis. En mi caso particular, no me preguntaron nada de esta parte, que se supone que era lo de valor añadido del ejercicio. Y se centraron en hacerme preguntas quisquillosas sobre los diagramas.

Y también es la opinión de uno que no aprobó, ... no sé si por poco o por mucho.

Saludos

Walia
Usuario registrado
Mensajes: 275
Registrado: 31 May 2010, 14:23
Agradecido: 0
Agradecimiento recibido: 0

Re: Consulta para los que habéis ido a lecturas

Mensaje por Walia »

apachito escribió:Pero la "primera parte del ejercicio" (para entendernos) habla del Ministerio del Interior, es la "segunda parte" (el segundo folio del examen) la que menciona el Ministerio de justicia.
Vigilancia Aduanera es FCSE según la ley y son funcionarios de la administración pública.
Efectivamente, sí que habla el examen del Ministerio del Interior y del de Justicia. ¿Y en qué afecta eso al ámbito de aplicación de la L11/2007? Explícamelo, que yo no lo veo. ¿Para ti las FCSE son parte de la AGE? ¿Y el CNI también es AGE?
Tampoco entiendo a qué te refieres cuando la ley (¿la L25/2007?) dice que Vigilancia Aduanera es FCSE. Leo el Artículo 6.2.b) de la L25/2007 y es muy distinto lo que dice. ¿Acaso estás identificando policía judicial con FCSE? En cualquier caso, el enunciado decía claramente que era el Ministerio del Interior que quería hacer un sistema para los FCSE, y no para VA ni CNI.
No tengo ni iPod, ni iPhone, ni iPad. Básicamente porque no iDinero

sap_freelance
PreparaTIC27
Mensajes: 20
Registrado: 16 Ago 2006, 18:37
Agradecido: 0
Agradecimiento recibido: 0

Re: Consulta para los que habéis ido a lecturas

Mensaje por sap_freelance »

Hola ,

las respuestas a todas nuestras preguntas sobre lo de este año, parece que podría estar en la propia lista de aprobados , no creo que ese "50" en la columna "NOTA" haya pasado desapercibido para nadie.

Por favor , que alguien se ponga en contacto con tan tremendo crack, y nos ilumine.

Chapó por los aprobados , es para quitarse el sombrero ante ellos. Y a los nos no agraciados , pero que han estado hasta el final luchando por ello , enfocaros en lo positivo , pensad que ahora estáis mucho mas cerca de la meta que cuando empezasteis el proceso selectivo. Ánimo.

Maya
Usuario registrado
Mensajes: 171
Registrado: 29 Mar 2011, 11:34
Agradecido: 0
Agradecimiento recibido: 0

Re: Consulta para los que habéis ido a lecturas

Mensaje por Maya »

Una pregunta respecto al 50. ¿Realmente eso es un 10 en el examen? Yo pensaba que ponían un 50 al mejor examen y luego de ahí para abajo se hacía con una regla de 3.

Avatar de Usuario
jfuentes
Usuario registrado
Mensajes: 453
Registrado: 30 May 2009, 17:34
Agradecido: 0
Agradecimiento recibido: 0

Re: Consulta para los que habéis ido a lecturas

Mensaje por jfuentes »

Maya escribió:Una pregunta respecto al 50. ¿Realmente eso es un 10 en el examen? Yo pensaba que ponían un 50 al mejor examen y luego de ahí para abajo se hacía con una regla de 3.
Efectivamente, no es que haya sacado un 10, es que creo que es la única persona que se dio cuenta de algo que no hicieron el resto de aprobados, de ahí que solo haya dos notas de 40 y luego el salto hacia 50 en vez de estar más repartidas. El 50 puede ser perfectamente cualquier nota, incluso un 2, jeje, eso no lo sabremos nunca.

cantimploro
PreparaTIC XXI
Mensajes: 1010
Registrado: 20 Jul 2010, 09:09
Agradecido: 0
Agradecimiento recibido: 0

Re: Consulta para los que habéis ido a lecturas

Mensaje por cantimploro »

Es eso, se asigna un 50 al mejor de los aprobados, un 25 al peor de los aprobados, y a partir de ahí el resto de las notas para los demás en progresión lineal.

Avatar de Usuario
heilung
Usuario registrado
Mensajes: 122
Registrado: 18 Oct 2010, 12:33
Agradecido: 0
Agradecimiento recibido: 0

Re: Consulta para los que habéis ido a lecturas

Mensaje por heilung »

Con esta forma de valorar los ejercicios es muy dificil saber cómo ha estado la cosa. El 25 puede haber correspondido a un 60, el 50 a un 62, y todos los aprobados estar en la franja entre 60 y 62. En ese caso el crack del 50 no sería mucho más crack que los restantes 12 (y que posiblemente algunos que se hayan quedado en el límite).

Esto es nuevo de este año, el año pasado no se hacía así. Mirando las notas no podemos saber cómo ha estado la cosa, ni sacar ningún tipo de conclusiones.

Yo personalmente estoy que no sé qué hacer... Salvo lo de que al tribunal no le gustan los plantillazos, no sé qué tipo de respuesta están buscando. Como decís, han aprobado gente poniendo una cosa y la contraria en muchos de los puntos "calientes" del examen. ¿Valoran las defensas? ¿Hasta qué punto sirven para matizar la puntuación o en qué sentido?

¿Me podeis arrojar algo de luz en este sentido? Sobre todo los que hayais ido a muchas lecturas (para mi desgracia, yo sólo asistí a una aparte de la mía)...

Avatar de Usuario
jfuentes
Usuario registrado
Mensajes: 453
Registrado: 30 May 2009, 17:34
Agradecido: 0
Agradecimiento recibido: 0

Re: Consulta para los que habéis ido a lecturas

Mensaje por jfuentes »

heilung escribió:Con esta forma de valorar los ejercicios es muy dificil saber cómo ha estado la cosa. El 25 puede haber correspondido a un 60, el 50 a un 62, y todos los aprobados estar en la franja entre 60 y 62. En ese caso el crack del 50 no sería mucho más crack que los restantes 12 (y que posiblemente algunos que se hayan quedado en el límite).

Esto es nuevo de este año, el año pasado no se hacía así. Mirando las notas no podemos saber cómo ha estado la cosa, ni sacar ningún tipo de conclusiones.

Yo personalmente estoy que no sé qué hacer... Salvo lo de que al tribunal no le gustan los plantillazos, no sé qué tipo de respuesta están buscando. Como decís, han aprobado gente poniendo una cosa y la contraria en muchos de los puntos "calientes" del examen. ¿Valoran las defensas? ¿Hasta qué punto sirven para matizar la puntuación o en qué sentido?

¿Me podeis arrojar algo de luz en este sentido? Sobre todo los que hayais ido a muchas lecturas (para mi desgracia, yo sólo asistí a una aparte de la mía)...
Heilung, estoy contigo en que no hay forma de valorarlo, y menos aún si la persona del 50 no tiene la gentileza de contar un poco qué ha puesto, o si alguien que vio esa lectura puede decirnos por qué un 50 y el más cercano está cerca del 40.
Tengo las mismas dudas que tú y he ido a bastantes lecturas, y te puedo asegurar que hay notas que no me las explico, y suspensos que los comparo con aprobados y no me entra en la cabeza. Si al menos el Tribunal tuviera la amabilidad de sacar una nota explicativa...

cantimploro
PreparaTIC XXI
Mensajes: 1010
Registrado: 20 Jul 2010, 09:09
Agradecido: 0
Agradecimiento recibido: 0

Re: Consulta para los que habéis ido a lecturas

Mensaje por cantimploro »

El tribunal no va a explicar nada. No tienen nada que ganar, y si mucho que perder si la gente empieza a rebatir sus argumentos o a plantear contenciosos. El tribunal es soberano, y punto.

Por cierto, para los agraciados, ya sabéis que se ha anunciado el curso no? De mediados de mayo hasta octubre.

Cerrado

Volver a “CUARTO EXAMEN 2010”