Publicación en el BOE de la lista de aprobados
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Publicación en el BOE de la lista de aprobados
Seguimos sin noticias ¿no?
Entiendo que hasta entonces no es necesario hacer nada.
En cuanto a la documentación a entregar cuando se haya publicado la lista, además del título ¿Qué más puede hacer falta? La típica declaración de no estar inhabilitado para ejercer función pública, etc...
¿Se podrá entregar la documentación entre ella el título académico vía electrónica? tal y como promulga el RD 1671/2009.
Entiendo que hasta entonces no es necesario hacer nada.
En cuanto a la documentación a entregar cuando se haya publicado la lista, además del título ¿Qué más puede hacer falta? La típica declaración de no estar inhabilitado para ejercer función pública, etc...
¿Se podrá entregar la documentación entre ella el título académico vía electrónica? tal y como promulga el RD 1671/2009.
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Re: Publicación en el BOE de la lista de aprobados
No hay nada. En otros años, la orden se ha publicado en el INAP antes de aparecer en el BOE, de todas formas.
Para acceso libre, creo que sólo hay que llevar el título.
En cuanto al título, se podrá autorizar su consulta por medios electrónicos cuando exista el registro central de titulaciones, pero que yo sepa no existe aún. Al ser las universidades una competencia autonómica, entiendo que el RD 1671/2009 no aplica y que estaríamos en el supuesto del punto 3 de la disposición final tercera de la Ley 11/2007:
Para acceso libre, creo que sólo hay que llevar el título.
En cuanto al título, se podrá autorizar su consulta por medios electrónicos cuando exista el registro central de titulaciones, pero que yo sepa no existe aún. Al ser las universidades una competencia autonómica, entiendo que el RD 1671/2009 no aplica y que estaríamos en el supuesto del punto 3 de la disposición final tercera de la Ley 11/2007:
Y del punto 5 de la misma disposición, que fue introducido con la Ley 2/2011:DISPOSICIÓN FINAL TERCERA
3. En el ámbito de las Comunidades Autónomas, los derechos reconocidos en el artículo 6 de la presente ley podrán ser ejercidos en relación con la totalidad de los procedimientos y actuaciones de su competencia a partir del 31 de diciembre de 2009 siempre que lo permitan sus disponibilidades presupuestarias.
DISPOSICIÓN ADICIONAL SÉPTIMA. Modificación de la Ley 11/2007, de 22 de junio, de acceso electrónico de los ciudadanos a los Servicios Públicos.
Uno. Se adiciona un nuevo apartado 5 a la disposición final tercera de la Ley 11/2007, de 22 de junio, de acceso electrónico de los ciudadanos a los Servicios Públicos, que queda redactado en los siguientes términos:
5. Las Comunidades Autónomas y las Entidades integradas en la Administración Local en las que no puedan ser ejercidos a partir del 31 de diciembre de 2009 los derechos reconocidos en el artículo 6 de la presente Ley, en relación con la totalidad de los procedimientos y actuaciones de su competencia, deberán aprobar y hacer públicos los programas y calendarios de trabajo precisos para ello, atendiendo a las respectivas previsiones presupuestarias, con mención particularizada de las fases en las que los diversos derechos serán exigibles por los ciudadanos.
Los anteriores programas podrán referirse a una pluralidad de municipios cuando se deban ejecutar en aplicación de los supuestos de colaboración previstos en el apartado anterior.
Dos. Los programas mencionados en el apartado anterior deberán ser objeto de aprobación y publicación en el plazo de seis meses desde la entrada en vigor de la presente Ley.
Última edición por cantimploro el 07 Abr 2011, 11:16, editado 1 vez en total.
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Re: Publicación en el BOE de la lista de aprobados
Je, jepicoto escribió: ¿Se podrá entregar la documentación entre ella el título académico vía electrónica? tal y como promulga el RD 1671/2009.
Yo por si acaso lo voy a llevar en formato "árbol muerto". No me fío.
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Re: Publicación en el BOE de la lista de aprobados
No, si yo también lo haré así, pero ya puestos con el tema ¿Para que sirve entonces la Plataforma de Intermediación?yep escribió:Je, jepicoto escribió: ¿Se podrá entregar la documentación entre ella el título académico vía electrónica? tal y como promulga el RD 1671/2009.
Yo por si acaso lo voy a llevar en formato "árbol muerto". No me fío.
En teoría hace esto:
"Servicio de Verificación de Datos de Títulos Oficiales (SVDT):
En esta versión de la Plataforma de Intermediación de Servicios, se han intermediado los certificados de Verificación de Datos de Títulos Universitarios Oficiales y de Verificación de Datos de Títulos Universitarios no Oficiales.
El Servicio de Verificación de Datos de Títulos Universitarios Oficiales (SVDTU), proporcionará información acerca de títulos universitarios oficiales otorgados aun ciudadano."
Otra cosa es que no esté conectada con todas las universidades, etc...
Vamos, que era un tiro al aire para ver que comentabais, a ver si os acordabais bien de la ley después de tanto tiempo sin tener que estudiar
Y por favor, en cuanto alguien vea algo en el BOE, que lo comente...
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Re: Publicación en el BOE de la lista de aprobados
Lo bueno, es que ya no te tendrás que tomar el curro demasiado en serio, ni soportar demasiada presión. Por lo menos a mi que me intentaran hacer horas extras, que me iba a dar la risaGandaya escribió:Pues esperemos que salga pronto, que tengo unas ganas de dejar el curro...
- Julio
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Re: Publicación en el BOE de la lista de aprobados
Me da la impresión de que más de uno se va a llevar una pequeña y desagradable sorpresa en unos meses...picoto escribió:Lo bueno, es que ya no te tendrás que tomar el curro demasiado en serio, ni soportar demasiada presión. Por lo menos a mi que me intentaran hacer horas extras, que me iba a dar la risaGandaya escribió:Pues esperemos que salga pronto, que tengo unas ganas de dejar el curro...
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Re: Publicación en el BOE de la lista de aprobados
Creo que se refería a lo que le queda en su curro actual, no a que como funcionario no vaya a tener que trabajar
- jfuentes
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Re: Publicación en el BOE de la lista de aprobados
¿Estás diciendo que en la Administración también han cogido la costumbre de hacer trabajar horas extras no remuneradas?Julio escribió:Me da la impresión de que más de uno se va a llevar una pequeña y desagradable sorpresa en unos meses...picoto escribió:Lo bueno, es que ya no te tendrás que tomar el curro demasiado en serio, ni soportar demasiada presión. Por lo menos a mi que me intentaran hacer horas extras, que me iba a dar la risaGandaya escribió:Pues esperemos que salga pronto, que tengo unas ganas de dejar el curro...
Voy a ir sacando los billetes para Alemania...
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Re: Publicación en el BOE de la lista de aprobados
Yo lo decía por las ganas de cambiar de aires y de "recoger el premio" a tanto esfuerzo. Pero como dice Julio, la gente que conozco que ha aprobado los años pasados, me dicen que de vaguear nada y muchos que tienen mucha más carga de trabajo que en la empresa privada. Todo el mundo está contento por ser funcionario pero lo de rascarse la barriga es una leyenda urbana.Julio escribió:Me da la impresión de que más de uno se va a llevar una pequeña y desagradable sorpresa en unos meses...picoto escribió:Lo bueno, es que ya no te tendrás que tomar el curro demasiado en serio, ni soportar demasiada presión. Por lo menos a mi que me intentaran hacer horas extras, que me iba a dar la risaGandaya escribió:Pues esperemos que salga pronto, que tengo unas ganas de dejar el curro...
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Re: Publicación en el BOE de la lista de aprobados
Efectivamente, me refería, a que sabiendo que te vas del curro, si alguien te intenta hacer el típico chantaje para que te quedes hasta horas prohibidas trabajando, te puede dar la risa.cantimploro escribió:Creo que se refería a lo que le queda en su curro actual, no a que como funcionario no vaya a tener que trabajar
Del funcionariado no presupongo nada, pues como ya he comentado alguna vez, ya soy funcionario, y hay curro para aburrir...