Pregunta 64

Temas relacionados con el examen de test
RACHEL
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Re: Pregunta 64

Mensaje por RACHEL »

yo eso no lo entiendo, ¿cómo puede haber varios originales?, ¿de dónde han salido los demás?

jasanchezbl
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Re: Pregunta 64

Mensaje por jasanchezbl »

RACHEL escribió:yo eso no lo entiendo, ¿cómo puede haber varios originales?, ¿de dónde han salido los demás?
a) Tienes un documento electrónico original, haces una copia del documento (ctrl+C) en otra carpeta de tu mismo equipo. ¿Cuál es la copia? ¿Cuál es más original? Ambos son iguales, e igualmente originales a efectos jurídicos.

b) Tienes un documento electrónico original, lo envías por email. ¿Es más original el que envías o el que te quedas tú? Son iguales.

Cuando haces una copia tienes que indicar en los metadatos que es copia y de qué documento (con su identificador), imagina que tuvieses que hacerlo cada vez que pasa por una red, o lo copias en una carpeta, o alguien se lo descarga...

AlCapone
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Re: Pregunta 64

Mensaje por AlCapone »

Yo en esta dudé tanto que decidí no contestarla, como muy bien habéis dicho, una cosa es que tengan "la eficacia jurídica de documento electrónico original" y otra cosa distinta es que "se considere" Documento original.
Lo que me hizo dudar sobre todo es que las NTI no venía el metadato que identificara que simplemente es una "copia autentica", me explico, los valores para el metadato "Estado de colaboración" son:
- Original (Ley 11/2007 Art. 30).
- Copia electrónica auténtica con cambio de formato (Ley 11/2007 Art.30.1).
- Copia electrónica auténtica de documento papel (Ley 11/2007 Art.30.2 y 30.3).
- Copia electrónica parcial auténtica.
- Otros.
Con lo que lo único que se me ocurre es que para copias sin cambio de formato, la combinación de metadatos fuese:
Identificador de documento origen = XXXX (éste sí lo deben tener todas las copias)
Estado de colaboración = Original / Otros / (vacio)

No parece un poco confuso? y una cosa es que la ley no lo detalle, y otra cosa que en un examen tipo test en el que se piden respuestas concisas, hagan una pregunta así, si hubieran especificado en vez de "se considerará", lo que viene claramente en el RD que es "tendrá la eficacia juridica de", no estaríamos en esta situación.
A mi entender si es impugnable.
Salu2

RACHEL
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Re: Pregunta 64

Mensaje por RACHEL »

estoy contigo, si una pregunta se refiere a una ley debe especificar exactamente lo que dice la frase en la ley, todo lo que no sea así puede dar origen a confusión, para mí también es impugnable

parrilla
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Re: Pregunta 64

Mensaje por parrilla »

cantimploro escribió:Yo creo que "idénticas al documento electrónico original" deja claro que no hay cambio de contenido. No me hago ilusiones con esta.
Exacto.

La Ley en su redacción implica que "por ser ser idénticas no hay cambio de formato ni contenido".

La pregunta dice "copias idénticas".

Lo veo complicado.

RACHEL
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Re: Pregunta 64

Mensaje por RACHEL »

Si, pero también dice que "tendrán la eficacia jurídica de documento electrónico original", no que sean un documento original, una cosa es ser, y otra distinta tener la eficacia jurídica. Pongamos un ejemplo, la firma electrónica reconocida tendrá respecto de los datos consignados en forma electrónica el mismo valor que la firma manuscrita en relación con los consignados en papel, pero no significa que la firma electrónica reconocida sea igual que la firma manuscrita, ¿me explico?, no es lo mismo

AlCapone
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Re: Pregunta 64

Mensaje por AlCapone »

parrilla escribió:
cantimploro escribió:Yo creo que "idénticas al documento electrónico original" deja claro que no hay cambio de contenido. No me hago ilusiones con esta.
Exacto.

La Ley en su redacción implica que "por ser ser idénticas no hay cambio de formato ni contenido".

La pregunta dice "copias idénticas".

Lo veo complicado.
pero son iguales los metadatos de la copia también?, porque una cosa es que sea "idéntica al documento electrónico original", o sea, una copia, y otra que la dicha copia ni siquiera tenga además el metadato: "Identificador de documento origen"

No sé, yo en esta sigo dudando, y sigo sin ver dónde pone en la Ley o el RD que una copia de electrónica idéntica al doc original sin cambio de formato se considere Documento Original.

parrilla
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Re: Pregunta 64

Mensaje por parrilla »

La Ley especifica claramente que si una copia es idéntica no existe cambio de formato ni contenido, con lo cual se considerará como documento original.

El test hace referencia directa citando ese Real Decreto, y pregunta cómo se considerará una copia idéntica sin cambio de formato según lo escrito en ese RD.

La respuesta c) es claramente la que buscaban. Es formalmente correcta. Y es la única que puede ser verdadera.

En estas condiciones, no es posible que el tribunal admita una impugnación. No hay confusión entre dos posibles opciones, una es claramente la más válida, y las otras tres son claramente no válidas.

Era simplemente cuestión de demostrar que te sabías ese Real Decreto. Y creo que eso es lo que pedían. Lo siento. :?


P.D. En ese RD no se definen los metadatos, simplemente qué significa "copia idéntica", "documento original", "copia auténtica", etc.. Los metadatos se definirán en las normas técnicas que surjan a raíz del Esquema Nacional de Interoperabilidad. El ámbito de esta pregunta era el RD, no el ENI ni la intención de la pregunta parece ser profundizar a nivel de metadato.

RACHEL
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Re: Pregunta 64

Mensaje por RACHEL »

el problema es que la pregunta no dice que tenga eficacia jurídica, sino si es lo mismo, y esto te hace dudar entre una y otra respuesta

parrilla
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Re: Pregunta 64

Mensaje por parrilla »

RACHEL escribió:el problema es que la pregunta no dice que tenga eficacia jurídica, sino si es lo mismo, y esto te hace dudar entre una y otra respuesta
La pregunta no dice "si es lo mismo". Pregunta cómo "se considerarán". Es muy distinto ser lo mismo de tener una u otra consideración.

Está claro lo que pedía la pregunta.

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vfrades
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Re: Pregunta 64

Mensaje por vfrades »

Yo no veo a qué viene tanta discusión sobre otra pregunta. Es de las que menos dudas ofrece... Está claro (por lo menos para mí) que una copia exacta de un documento electrónico (lo que viene siendo copiar de una carpeta y pegar en otra o adjuntar un documento a un expediente a través de una aplicación web, ya sea un registro electrónico o una aplicación interna, en definitiva, cosas que se hacen todos los días en los procedimientos que se tramitan de forma electrónica) tiene carácter de original. Si no, todos los documentos electrónicos que figuran en un archivo electrónico serían copias, porque ya me dirás tú si no cómo puedes archivar un documento sin hacer una copia electrónica del mismo. ¿Acaso hay que dejar almacenados los documentos en el disco duro del funcionario que lo generó?

elnex
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Re: Pregunta 64

Mensaje por elnex »

Estoy de acuerdo con vfrades es que esta está bien en la plantilla (mal que me pese, que tuve un cruce de cables en el examen y marqué la a)). Evidentemente, intentan hacernos dudar, pero tanto con el artículo 43.1 del RD 1671/2009 en la mano (es justo el RD que citan en la propia pregunta) como con la extrapolación al mundo real (algo así como el ejemplo de vfrades), la respuesta correcta coincido en que debe ser la "c) Documento original".

AlCapone
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Re: Pregunta 64

Mensaje por AlCapone »

No estoy de acuerdo, al menos a mí me ofrece dudas, y muchas, así que he decidido impugnarla en base al Art 43 del RD 1671/2009 que es único artículo que habla de las copias que no comportan cambio de formato y al que se refieren en el enunciado y que, como ya se ha dicho en este hilo, reza así:
Artículo 43. Copias electrónicas de los documentos electrónicos realizadas por la Administración General del Estado y sus organismos públicos.

1. Las copias electrónicas generadas que, por ser idénticas al documento electrónico original no comportan cambio de formato ni de contenido, tendrán la eficacia jurídica de documento electrónico original.
y yo de ahí no deduzco para nada que la copia se considere Documento original.
salu2

parrilla
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Re: Pregunta 64

Mensaje por parrilla »

Yo creo que esta es una discusión estéril, pero las otras tres opciones son más falsas que un duro de madera, y la c) es la que el Tribunal considera como válida, y no creo que haya refutación posible.

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vfrades
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Re: Pregunta 64

Mensaje por vfrades »

AlCapone escribió:No estoy de acuerdo, al menos a mí me ofrece dudas, y muchas, así que he decidido impugnarla en base al Art 43 del RD 1671/2009 que es único artículo que habla de las copias que no comportan cambio de formato y al que se refieren en el enunciado y que, como ya se ha dicho en este hilo, reza así:
Artículo 43. Copias electrónicas de los documentos electrónicos realizadas por la Administración General del Estado y sus organismos públicos.

1. Las copias electrónicas generadas que, por ser idénticas al documento electrónico original no comportan cambio de formato ni de contenido, tendrán la eficacia jurídica de documento electrónico original.
y yo de ahí no deduzco para nada que la copia se considere Documento original.
salu2

Estamos hablando en un contexto jurídico. Desde el punto de vista del derecho administrativo, un documento original es aquel que tiene eficacia jurídica por sí mismo, sin necesidad de hacer referencia a otro documento. Decir en este contexto que una copia electrónica "tiene eficacia jurídica de documento original" es equivalente a decir que dicha copia electrónica "será considerada un documento original" (a efectos jurídicos).

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