(Disculpad, pero antes se me "disparó" sin querer. Casi me doy en el pie
)
Perdona que me ponga tiquismiquis, ...
Eso es que te estás convirtiendo en abogado. Háztelo mirar
Tienes razón con el primer punto. Y corrijo.
Walia (antes) escribió:- La copia compulsada, o cotejada, es una copia aportada por el ciudadano, sea digitalizada o en papel, que se incorpora al procedimiento concreto que se trate.
Walia (después) escribió:- La copia compulsada, o cotejada, es una copia aportada por el ciudadano, sea digitalizada o en papel, o realizada por la Administración a partir del original que aporta el ciudadano, y que se incorpora al procedimiento concreto que se trate.
Me he estado guiando por el artículo 49, 50 del RD 1671/2009. Cuando me "esgrimes" el Articulo 44.3, pues ahí empezamos a ver una contradicción, y a pesar de habérmelo leído mil veces no había caído en la cuenta. Parece algo así como si en el caso general, las copias generadas por la Administración (bajo unas ciertas condiciones) tienen la consideración de copias auténticas según A44.3, pero si se generan como consecuencia del ejercicio del derecho del ciudadano regulado en el artículo 8.1 del RD772/1999 y en el Art 50 del RD 1671/2009, ¡entonces sólo son compulsadas, según indica expresamente el artículo 50!
La verdad, me parece contradictorio. O no se han dado cuenta, o no lo he entendido bien.