Duda sobre la reutilización de la información pública
Publicado: 26 Abr 2012, 19:57
Hola.
Se trata de una duda muy puntual y concreta, pero que no consigo aclarar. Veamos.
El artículo 10.2 de la Ley 11/2007 dice lo siguiente:
El establecimiento de una sede electrónica conlleva la responsabilidad del titular respecto de la integridad, veracidad y actualización de la información y los servicios a los que pueda accederse a través de la misma.
El anexo correspondiente al aviso legal que viene en el RD 1495/2011 dice:
Exclusión de responsabilidad.
(...)
[El órgano administrativo, organismo o entidad del sector público estatal de que se trate] no garantiza la continuidad en la puesta a disposición de los documentos reutilizables, ni en contenido ni en forma, ni asume responsabilidades por cualquier error u omisión contenido en ellos.
Y por último, el artículo 4 dice:
1. Los órganos de la Administración General del Estado y los demás organismos y entidades a que se hace referencia en el artículo 1.2 informarán de manera estructurada y usable, preferentemente a través de un espacio dedicado de su sede electrónica con la ubicación sede.gob.es/datosabiertos, sobre qué documentación es susceptible de ser reutilizada, los formatos en que se encuentra disponible, las condiciones aplicables a su reutilización, indicando la fecha de la última actualización de los documentos reutilizables, proporcionando, cuando esté disponible, la información complementaria precisa para su comprensión y procesamiento automatizado y facilitando al máximo la identificación, búsqueda y recuperación de los documentos disponibles para su reutilización mediante mecanismos tales como listados, bases de datos o índices de información reutilizable.
Aquí no queda claro si los propios documentos están en la sede o no. Pero en preámbulo lo aclara dicendo que:
La publicación de la información sobre los documentos reutilizables en la sede electrónica, prevista en el artículo 4 no implica necesariamente que los propios documentos reutilizables se pongan a disposición del público a través de la sede electrónica, siendo posible que dicha puesta a disposición se realice a través de páginas de Internet u otros medios electrónicos.
Es decir, que en la sede podrían estar, o no, los documentos. De hecho, en la guía de aplicación del RD anterior dice lo siguiente:
El espacio de reutilización en la Sede Electrónica o portal designado tiene como función servir como punto de acceso inicial y aglutinador de toda la información sobre los conjuntos de datos reutilizables publicados por el organismo, facilitando su reconocimiento y localización por cualquier usuario, y evitándole en la medida de lo posible la navegación por el resto de sitios web de las diversas agencias o entidades publicadores pertenecientes al organismo.
Así que parece que, en el caso general, los datos reutilizables van a ser accedidos a través de la sede. Mi duda es si el artículo de la Ley 11/2007 es incompatible con esta exclusión de responsabilidad en dicho caso general. A mí me parece que sí, salvo que esté interpretando algo mal...
Se trata de una duda muy puntual y concreta, pero que no consigo aclarar. Veamos.
El artículo 10.2 de la Ley 11/2007 dice lo siguiente:
El establecimiento de una sede electrónica conlleva la responsabilidad del titular respecto de la integridad, veracidad y actualización de la información y los servicios a los que pueda accederse a través de la misma.
El anexo correspondiente al aviso legal que viene en el RD 1495/2011 dice:
Exclusión de responsabilidad.
(...)
[El órgano administrativo, organismo o entidad del sector público estatal de que se trate] no garantiza la continuidad en la puesta a disposición de los documentos reutilizables, ni en contenido ni en forma, ni asume responsabilidades por cualquier error u omisión contenido en ellos.
Y por último, el artículo 4 dice:
1. Los órganos de la Administración General del Estado y los demás organismos y entidades a que se hace referencia en el artículo 1.2 informarán de manera estructurada y usable, preferentemente a través de un espacio dedicado de su sede electrónica con la ubicación sede.gob.es/datosabiertos, sobre qué documentación es susceptible de ser reutilizada, los formatos en que se encuentra disponible, las condiciones aplicables a su reutilización, indicando la fecha de la última actualización de los documentos reutilizables, proporcionando, cuando esté disponible, la información complementaria precisa para su comprensión y procesamiento automatizado y facilitando al máximo la identificación, búsqueda y recuperación de los documentos disponibles para su reutilización mediante mecanismos tales como listados, bases de datos o índices de información reutilizable.
Aquí no queda claro si los propios documentos están en la sede o no. Pero en preámbulo lo aclara dicendo que:
La publicación de la información sobre los documentos reutilizables en la sede electrónica, prevista en el artículo 4 no implica necesariamente que los propios documentos reutilizables se pongan a disposición del público a través de la sede electrónica, siendo posible que dicha puesta a disposición se realice a través de páginas de Internet u otros medios electrónicos.
Es decir, que en la sede podrían estar, o no, los documentos. De hecho, en la guía de aplicación del RD anterior dice lo siguiente:
El espacio de reutilización en la Sede Electrónica o portal designado tiene como función servir como punto de acceso inicial y aglutinador de toda la información sobre los conjuntos de datos reutilizables publicados por el organismo, facilitando su reconocimiento y localización por cualquier usuario, y evitándole en la medida de lo posible la navegación por el resto de sitios web de las diversas agencias o entidades publicadores pertenecientes al organismo.
Así que parece que, en el caso general, los datos reutilizables van a ser accedidos a través de la sede. Mi duda es si el artículo de la Ley 11/2007 es incompatible con esta exclusión de responsabilidad en dicho caso general. A mí me parece que sí, salvo que esté interpretando algo mal...