Uso del RD 878/2010

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Ruben2005
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Uso del RD 878/2010

Mensaje por Ruben2005 »

Hola,
¿Se puede usar el SNTS RD 878/2010 para el tema de notificaciones dentro de la administración?. O sólo es para notificar a ciudadanos.

Si sólo es para este último colectivo, ¿qué se puede dar como solución tecnológica para notificar dentro de la administración?

Gracias

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vfrades
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Re: Uso del RD 878/2010

Mensaje por vfrades »

Imagino que te refieres a una notificación "oficial", con todos los efectos y requisitos previstos en la Ley 30/92. En este sentido sólo tiene sentido notificar algo a un funcionario cuando afecte a sus derechos o intereses personales, nunca ninguna cuestión relacionada con las tareas propias de su trabajo.

La mayoría de las cosas oficiales que se pueden notificar a un funcionario, no le afectan sólo a él, sino que son públicas y generales, por lo que normalmente se notificarán por publicación en boletín oficial o tablón de anuncios (por ejemplo, la resolución de un concurso de traslados o la publicación del calendario de días festivos).

El segundo medio de notificación más habitual suele ser la notificación postal por correo interno entre las oficinas de la Administración, porque suelen enviarse certificados que no están en formato electrónico.

En cuanto a notificación electrónica, el problema de la DEH es que no es gratuita (se paga un precio pequeño a Correos por cada notificación) así que no creo que ningún organismo lo use para notificar algo a sus empleados. En todo caso, supongo que sería preferible la notificación por comparecencia en sede, aunque seguramente cada organismo (en caso de tener habilitados procedimientos electrónicos dirigidos a su personal que requieran notificación) aprovechará los mecanismos de notificación que ya tenga implementados.

Walia
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Re: Uso del RD 878/2010

Mensaje por Walia »

Yo había entendido en la pregunta de Ruben2005 que el destinatario era otra administración, y no un empleado de la propia AGE como dice vfrades.

Hay que separar el concepto de órganos y organismos del de titulares o personas físicas que ostentan la responsabilidad de los mismos. Así, un funcionario o cualquier tipo de empleado público, en tanto que ciudadano, tiene los mismos canales disponibles que un ciudadano ordinaro. Sin embargo, si hablamos de notificaciones internas, entiendo que es más lógico que el régimen de comunicaciones venga establecido en el reglamento de régimen interno de la AP, del departamento o del organismo en cuestión. Este régimen particular no tiene porque ser de conocimiento del opositor, que yo sepa.

En cuanto al otro concepto, el de comunicaciones con otras administraciones, la respuesta al posible uso de la DEH viene dado en la definición de ciudadano que viene en la LAECSP: "Cualesquiera personas físicas, personas jurídicas y entes sin personalidad que se relacionen, o sean susceptibles de relacionarse, con las Administraciones Públicas". Curiosamente, una Administración Pública cumple con esta definición, y por tanto la opción de usar DEH es indiscutiblemente válida desde el punto de vista jurídico. Pero sería motivo de risas desde el punto de vista operativo. La primera razón de que no sea la solución adecuada la comenta vfrades, y es que las notificaciones vía DEH no son gratis.

La opción más elegante, en mi opinión, sería cualquiera que derivase de los artículos 13.3.d y 20 de la LAECSP: un intercambio de datos entre las partes, articulado mediante el correspondiente convenio entre administraciones. Algo así como un A2A (Administración to Administración).
No tengo ni iPod, ni iPhone, ni iPad. Básicamente porque no iDinero

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vfrades
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Re: Uso del RD 878/2010

Mensaje por vfrades »

Puedes tener en cuenta además que si un determinado procedimiento administrativo va dirigido exclusivamente a otras administraciones, se puede presumir que el interesado tiene suficiente capacidad técnica y dispone de los recursos necesarios y se puede establecer como obligatorias las comunicaciones telemáticas, como ya se hizo con los Ayuntamientos para solicitar las ayudas del Fondo de Economía Sostenible. No me acuerdo cómo se montaron las notificaciones en este caso, pero como se hizo una aplicación web ex profeso, supongo que se haría por el procedimiento de comparecencia en la sede electrónica (previo aviso por correo electrónico de disponibilidad de documentos).

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