Notificaciones y registro
Publicado: 15 Ene 2012, 20:39
Buenas a todos,
Durante la preparación de la Defensa me ha surgido una duda, a ver si alguien lo tiene más claro que yo.
¿Las notificaciones deben pasar por registro?
Es decir, ¿se debe dejar constancia en el registro de que se ha notificado a un interesado?
Yo creo que si (tanto las notificaciones telemáticas como las realizadas en papel), porque la ley 30/1992 dice textualmente:
Artículo 38. Registros.
1. Los órganos administrativos llevarán un registro general en el que se hará el correspondiente asiento de todo escrito o comunicación que sea presentado o que se reciba en cualquier unidad administrativa propia. También se anotarán en el mismo, la salida de los escritos y comunicaciones oficiales dirigidas a otros órganos o particulares.
Pero no lo tengo del todo claro.
¿Qué opináis?
Durante la preparación de la Defensa me ha surgido una duda, a ver si alguien lo tiene más claro que yo.
¿Las notificaciones deben pasar por registro?
Es decir, ¿se debe dejar constancia en el registro de que se ha notificado a un interesado?
Yo creo que si (tanto las notificaciones telemáticas como las realizadas en papel), porque la ley 30/1992 dice textualmente:
Artículo 38. Registros.
1. Los órganos administrativos llevarán un registro general en el que se hará el correspondiente asiento de todo escrito o comunicación que sea presentado o que se reciba en cualquier unidad administrativa propia. También se anotarán en el mismo, la salida de los escritos y comunicaciones oficiales dirigidas a otros órganos o particulares.
Pero no lo tengo del todo claro.
¿Qué opináis?