Notificaciones por comparecencia electrónica

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oposicjj
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Notificaciones por comparecencia electrónica

Mensaje por oposicjj »

Entre los procedimientos de notificación regulados y que voluntariamente podrá utilizar el ciudadano está el de notificación mediante comparecencia electrónica en la sede.
El Real Decreto 1671/2009 establece dos requisitos para que las notificaciones voluntariamente recibidas por este procedimiento surtan todos los efectos: que con carácter previo al acceso al contenido de la notificación, el interesado visualice un aviso de que va a ser objeto de una concreta notificación administrativa, con el fin de decidir si consiente o no ser notificado por esta vía y que el sistema de información deje constancia del acceso con indicación de fecha y hora.

Mi pregunta es acerca de si el Ministerio o Organismo debe de publicar alguna resolución, o pedir consentimiento a otro para indicar que en su sede está disponible esa forma de notificación electrónica. O simplemente gracias a ese RD no necesita publicar ni pedir ningún informe para ofrecer dicho servicio. Gracias!

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