Una duda que me ha surgido: si se practica la notificación por medios electrónicos, aunque el ciudadano no haya solicitado este medio como preferente, y se comprueba que esta notificación se ha practicado correctamente, porque el ciudadano ha accedido a la misma. ¿Es necesario hacerlo por un medio tradicional?. ¿Puede el ciudadano alegar que al no haber especificado expresamente este medio de notificcaión, existe un defecto de forma que puede dar lugar a indefensión?
Saludos,
Notificación por medios electrónicos
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Re: Notificación por medios electrónicos
La situación que planteas es peculiar, pero como se trata de debatir, pues se debate.
Para mi, la notificación ha de practicarse según indica la ley. En este caso, puesto que la condición para poder utilizar los medios electrónicos es que el interesado haya señalado dicho medio como preferente o haya consentido su utilización, el acto de notificar utilizándolos, sin que se cumpla esa condición, es nulo de pleno derecho y por tanto no importa si el interesado ha accedido o no, la notificación no es válida y debe realizarse conforme a la ley.
Para mi, la notificación ha de practicarse según indica la ley. En este caso, puesto que la condición para poder utilizar los medios electrónicos es que el interesado haya señalado dicho medio como preferente o haya consentido su utilización, el acto de notificar utilizándolos, sin que se cumpla esa condición, es nulo de pleno derecho y por tanto no importa si el interesado ha accedido o no, la notificación no es válida y debe realizarse conforme a la ley.
- vfrades
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Re: Notificación por medios electrónicos
El hecho de que el interesado acceda al contenido de la notificación electrónica supone ya un consentimiento implícito para recibir la misma, con lo cual la notificación se considera válida. Esto se aclara en el párrafo sexto del artículo 35 del RD 1671/2009:
6. Se entenderá consentida la práctica de la notificación por medios electrónicos respecto de una determinada actuación administrativa cuando, tras haber sido realizada por una de las formas válidamente reconocidas para ello, el interesado realice actuaciones que supongan el conocimiento del contenido y alcance de la resolución o acto objeto de la notificación. La notificación surtirá efecto a partir de la fecha en que el interesado realice dichas actuaciones.
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Re: Notificación por medios electrónicos
La verdad es que yo al leer el articulo 36.6 del RD 1671/2009 no hice esa interpretación. Interpreté que con la frase:
el interesado realice actuaciones que supongan el conocimiento del contenido y alcance de la resolución o acto objeto de la notificación
el artículo se refiere a actuaciones que indiquen claramente que el interesado conoce el contenido de la notificación; por ejemplo interponer un recurso (si la notificación era sobre un acto recurrible).
el interesado realice actuaciones que supongan el conocimiento del contenido y alcance de la resolución o acto objeto de la notificación
el artículo se refiere a actuaciones que indiquen claramente que el interesado conoce el contenido de la notificación; por ejemplo interponer un recurso (si la notificación era sobre un acto recurrible).
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Re: Notificación por medios electrónicos
Efectivamente, si el interesado no ha realizado otra actuación que recibir la notificación accediendo a su contenido, realmente no estoy seguro que se pueda admitir que ha preferido este medio, pero si una vez notificado, inicia alguna actuación, por ejemplo, presentar alegaciones, se supone que ya ha aceptado este medio de notificación. Al menos así lo entiendo yo.
Gracias y un saludo,
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Re: Notificación por medios electrónicos
Al menos en mi ministerio, las notificaciones que se envían a los ciudadanos con CSV o NRC (Número de Referencia Completo), no requieren la previa aceptación ni manifestación de preferencia por este medio de la gente.
Eso sí, una vez alguien accede en nuestra sede electrónica mediante su NRC al contenido de su notificación, se considera que el trámite de la comparencia de dicho interesado ha sido realizado efectivamente.
Saludos.
Eso sí, una vez alguien accede en nuestra sede electrónica mediante su NRC al contenido de su notificación, se considera que el trámite de la comparencia de dicho interesado ha sido realizado efectivamente.
Saludos.