Para la contratación centralizada, es como dice rapter.
Pero para la contratación no centralizada, según RDL 3/2011 (actualizado):
Teniendo en cuenta el artículo 14 de RD 589/2005, como dice rapter:Artículo 207 Adquisición centralizada de equipos y sistemas para el tratamiento de la información
1. La competencia para adquirir equipos y sistemas para el tratamiento de la información y sus elementos complementarios o auxiliares en el ámbito definido en el apartado 1 del artículo anterior que no hayan sido declarados de adquisición centralizada conforme a lo señalado en el mismo corresponderá, en todo caso, al Director General del Patrimonio del Estado, oídos los Departamentos ministeriales u organismos interesados en la compra en cuanto sus necesidades.
Esto es, que para contratación no centralizada y compras superiores al millón de euros, el Director General de Patrimonio del Estado seguría siendo órgano de contratación ¿no?Artículo 14. Desconcentración de competencias en los contratos de suministros.
Sin perjuicio de las competencias que pudieran tener atribuidas en virtud de la
disposición adicional tercera del texto refundido de la Ley de Contratos del Sector Público,
aprobado por Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, se desconcentran en los
órganos de contratación de los departamentos ministeriales y de los organismos autónomos
las competencias definidas en el artículo 207 del citado texto refundido, para la adquisición y
el arrendamiento de equipos y sistemas para el tratamiento de información, sus dispositivos
y programas y la cesión del derecho de uso a estos últimos hasta un importe máximo de un
millón de euros, Impuesto sobre el Valor Añadido excluido
Decidme que opinais, saludos,