Dudas LGT

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pablo1985
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Dudas LGT

Mensaje por pablo1985 »

He estado haciendo el Test 1 de la Ley General de Telecomunicaciones y he visto un par de cosas:

Test 1 LGT
74) El servicio universal definido en la ley 32/2003 deberá garantizar: Ver respuesta No contestar
a) Que se ponga a disposición de los abonados al servicio telefónico disponible al público una guía general de números de abonados, ya sea impresa o electrónica, o ambas, y se actualice, como máximo, una vez al año.
b) Que todos los usuarios finales puedan obtener una conexión a la red telefónica pública, que le ofrezca la posibilidad de efectuar y recibir llamadas telefónicas, enviar mensajes cortos de texto (SMS) y permitir comunicaciones de fax y datos a velocidad suficiente para acceder de forma funcional a Internet.
c) Que exista una oferta suficiente de equipos terminales de acceso a Internet de banda ancha.
d) Todas las anteriores

Dice que la c) es correcta. ¿Donde lo pone?. Es que en la ley no lo he leído.

Test 1 LGT
92) El art. 11 de la Ley 32/2003, General de Telecomunicaciones, indica los principios generales aplicables al acceso a las redes y recursos asociados y a su interconexión. Indique cual de las siguientes afirmaciones no es correcta: Ver respuesta No contestar
a) Los operadores de redes públicas de comunicaciones electrónicas tendrán derecho y, cuando
b) No existirán restriciones que impidan que los operadores negocien entre si acuerdos de
c) La Comisión del Mercado de las Telecomunicaciones intervendrá en las relaciones entre operadores, a
d) Los operadores que obtengan información de otros, en el proceso de negociación de los acuerdos de acceso o de interconexión, destinarán la información obtenida exclusivamente a los fines para los que fue solicitada.

Esto os lo he puesto para que de cara al próximo pack, completéis la pregunta, puesto que está incompleta.

Muchas gracias,

Pablo
Pablo

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vfrades
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Re: Dudas LGT

Mensaje por vfrades »

Pregunta 74): Todas las respuestas son correctas. Garantizar la oferta suficiente de terminales para el acceso a servicios de banda ancha es una ampliación del alcance del servicio universal recogida en la Ley 56/2007 (LMISI).

Maya
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Re: Dudas LGT

Mensaje por Maya »

Yo creo que la 74 es correcta como estaba.
En la a) debería ser como mínimo, no como máximo. Y en la b) sobra lo de los SMS.

pablo1985
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Re: Dudas LGT

Mensaje por pablo1985 »

Muchas gracias por vuestra pronta respuesta.

Como bien dices, la ley 56/2007 establecía lo que has dicho. Sin embargo, noticias.juridicas discrepa. Parece ser que el artículo 3 del "Real Decreto-ley 13/2012, de 30 de marzo, por el que se transponen directivas en materia de mercados interiores de electricidad y gas y en materia de comunicaciones electrónicas, y por el que se adoptan medidas para la corrección de las desviaciones por desajustes entre los costes e ingresos de los sectores eléctrico y gasista" modifica varios preceptos de la ley 32/2003, entre ellos, el del Servicio Universal:
Dieciséis. Se modifica el apartado 1 del artículo 22, que queda redactado del modo siguiente:

«1. Se entiende por servicio universal el conjunto definido de servicios cuya prestación se garantiza para todos los usuarios finales con independencia de su localización geográfica, con una calidad determinada y a un precio asequible.

Bajo el mencionado concepto de servicio universal se deberá garantizar, en los términos y condiciones que reglamentariamente se determinen por el Gobierno, que:

* a) Todos los usuarios finales puedan obtener una conexión a la red pública de comunicaciones electrónicas desde una ubicación fija siempre que sus solicitudes se consideren razonables en los términos que reglamentariamente se determinen. La conexión debe permitir realizar comunicaciones de voz, fax y datos, a velocidad suficiente para acceder de forma funcional a Internet. La conexión a la red pública de comunicaciones con capacidad de acceso funcional a Internet deberá permitir comunicaciones de datos en banda ancha a una velocidad en sentido descendente de 1Mbit por segundo. El Gobierno podrá actualizar esta velocidad de acuerdo con la evolución social, económica y tecnológica, teniendo en cuenta los servicios utilizados por la mayoría de los usuarios.
* b) Se satisfagan todas las solicitudes razonables de prestación de un servicio telefónico disponible al público a través de la conexión a que se refiere el párrafo anterior, que permitan efectuar y recibir llamadas nacionales e internacionales.
* c) Se ponga a disposición de los abonados al servicio telefónico disponible al público una guía general de números de abonados, ya sea impresa o electrónica, o ambas, que se actualice, como mínimo, una vez al año. Asimismo, que se ponga a disposición de todos los usuarios finales de dicho servicio, incluidos los usuarios de teléfonos públicos de pago, al menos un servicio de información general sobre números de abonados. Todos los abonados al servicio telefónico disponible al público tendrán derecho a figurar en la mencionada guía general, sin perjuicio, en todo caso, del respeto a las normas que regulen la protección de los datos personales y el derecho a la intimidad.
* d) Exista una oferta suficiente de teléfonos públicos de pago u otros puntos de acceso público a la telefonía vocal en todo el territorio nacional, que satisfaga razonablemente las necesidades de los usuarios finales, en cobertura geográfica, en número de aparatos u otros puntos de acceso, accesibilidad de estos teléfonos por los usuarios con discapacidades y calidad de los servicios y, que sea posible efectuar gratuitamente llamadas de emergencia desde los teléfonos públicos de pago sin tener que utilizar ninguna forma de pago, utilizando el número único de llamadas de emergencia 112 y otros números de emergencia españoles.
* e) Los usuarios finales con discapacidad tengan acceso a los servicios incluidos en los párrafos b), c) y d) de este apartado, a un nivel equivalente al que disfrutan otros usuarios finales.
* f) Se ofrezcan a los consumidores que sean personas físicas, de acuerdo con condiciones transparentes, públicas y no discriminatorias, opciones o paquetes de tarifas que difieran de las aplicadas en condiciones normales de explotación comercial con objeto de garantizar, en particular, que las personas con necesidades sociales especiales puedan tener acceso a la red y a los servicios que componen el concepto de servicio universal. Con el mismo objeto podrán aplicarse, cuando proceda, limitaciones de precios, tarifas comunes, equiparación geográfica u otros regímenes similares a las prestaciones incluidas en este artículo.

El Ministerio de Industria, Energía y Turismo supervisará la evolución y el nivel de la tarificación al público de los conceptos que forman parte del servicio universal, bien sean prestados por el operador designado, o bien se encuentren disponibles en el mercado en caso de que no se hayan designado operadores en relación con estos servicios, en particular en relación con los niveles nacionales de precios al consumo y de rentas.»
Esta es la URL del mencionado Real Decreto Ley: http://noticias.juridicas.com/base_dato ... 12.html#a3
Esta es la URL del texto consolidado de la Ley 32/2003: http://noticias.juridicas.com/base_dato ... .html#c1s2

En el Real Decreto Ley 13/2012... si que pone lo de la banda ancha, hasta 1 MBit, pero no pone lo de la oferta suficiente de equipos terminales de banda ancha...

La pregunta está desactualizada, puesto que, como bien dice Maya, en el apartado a) debería poner mínimo en vez de máximo, y en el apartado b) sobra lo de lo SMSs.

Un saludo,

Pablo
Pablo

ermanzanita
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Re: Dudas LGT

Mensaje por ermanzanita »

Estoy con maya:

Artículo 22 Concepto y ámbito de aplicación

1. Se entiende por servicio universal el conjunto definido de servicios cuya prestación se garantiza para todos los usuarios finales con independencia de su localización geográfica, con una calidad determinada y a un precio asequible.

Bajo el mencionado concepto de servicio universal se deberá garantizar, en los términos y condiciones que reglamentariamente se determinen por el Gobierno, que:

a) Todos los usuarios finales puedan obtener una conexión a la red pública de comunicaciones electrónicas desde una ubicación fija siempre que sus solicitudes se consideren razonables en los términos que reglamentariamente se determinen. La conexión debe permitir realizar comunicaciones de voz, fax y datos, a velocidad suficiente para acceder de forma funcional a Internet. La conexión a la red pública de comunicaciones con capacidad de acceso funcional a Internet deberá permitir comunicaciones de datos en banda ancha a una velocidad en sentido descendente de 1Mbit por segundo. El Gobierno podrá actualizar esta velocidad de acuerdo con la evolución social, económica y tecnológica, teniendo en cuenta los servicios utilizados por la mayoría de los usuarios.

b) Se satisfagan todas las solicitudes razonables de prestación de un servicio telefónico disponible al público a través de la conexión a que se refiere el párrafo anterior, que permitan efectuar y recibir llamadas nacionales e internacionales.

c) Se ponga a disposición de los abonados al servicio telefónico disponible al público una guía general de números de abonados, ya sea impresa o electrónica, o ambas, que se actualice, como mínimo, una vez al año. Asimismo, que se ponga a disposición de todos los usuarios finales de dicho servicio, incluidos los usuarios de teléfonos públicos de pago, al menos un servicio de información general sobre números de abonados. Todos los abonados al servicio telefónico disponible al público tendrán derecho a figurar en la mencionada guía general, sin perjuicio, en todo caso, del respeto a las normas que regulen la protección de los datos personales y el derecho a la intimidad.

d) Exista una oferta suficiente de teléfonos públicos de pago u otros puntos de acceso público a la telefonía vocal en todo el territorio nacional, que satisfaga razonablemente las necesidades de los usuarios finales, en cobertura geográfica, en número de aparatos u otros puntos de acceso, accesibilidad de estos teléfonos por los usuarios con discapacidades y calidad de los servicios y, que sea posible efectuar gratuitamente llamadas de emergencia desde los teléfonos públicos de pago sin tener que utilizar ninguna forma de pago, utilizando el número único de llamadas de emergencia 112 y otros números de emergencia españoles.

e) Los usuarios finales con discapacidad tengan acceso a los servicios incluidos en los párrafos b), c) y d) de este apartado, a un nivel equivalente al que disfrutan otros usuarios finales.

f) Se ofrezcan a los consumidores que sean personas físicas, de acuerdo con condiciones transparentes, públicas y no discriminatorias, opciones o paquetes de tarifas que difieran de las aplicadas en condiciones normales de explotación comercial con objeto de garantizar, en particular, que las personas con necesidades sociales especiales puedan tener acceso a la red y a los servicios que componen el concepto de servicio universal. Con el mismo objeto podrán aplicarse, cuando proceda, limitaciones de precios, tarifas comunes, equiparación geográfica u otros regímenes similares a las prestaciones incluidas en este artículo.

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