Pregunta 36. Personal directivo y EBEP

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Mikra
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Re: Pregunta 36. Personal directivo y EBEP

Mensaje por Mikra »

Cuando algo no esta claro se pueden dar demasiadas vueltas sin sentido a las palabras. Por eso yo me quejaba de que no hubieran copiado la frase exacta del EBEP, no era tan complicado. Pero esto pasa en muchisimas mas preguntas, dejan ideas y conceptos flotando en el aire por falta de concreccion en las preguntas.

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vfrades
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Re: Pregunta 36. Personal directivo y EBEP

Mensaje por vfrades »

Yo ante las preguntas "¿existe un Estatuto específico para el personal funcionario de la AGE?" y "¿existe un Estatuto específico para el personal directivo de la AGE?" respondería lo mismo: "No. Aún no se ha desarrollado la previsión del Estatuto Básico del
Empleado Público a este respecto."

Meteoro
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Re: Pregunta 36. Personal directivo y EBEP

Mensaje por Meteoro »

vfrades, admito que tu interpretación puede ser válida. Nadie discute que la respuesta c) sea correcta.

Lo que yo digo es que si preguntan "¿Existe un Estatuto específico del personal directivo?", y una de las respuestas dice "No existe, porque no está normativamente previsto", ésta respuesta se puede considerar igualmente válida, pues en ningún punto del EBEP (ni de ninguna otra norma que yo conozca) se prevé un hipotético Estatuto específico del personal directivo. Lo que prevé el EBEP es su propio desarrollo para establecer el régimen jurídico de ese personal. La idea de desarrollar un Estatuto como el EBEP con otro Estatuto específico para personal directivo, no se deduce del texto del EBEP. Tal Estatuto específico, ni existe, ni está previsto como tal.

Puestos a interpretar, tan válida es esta interpretación como la otra.

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jolumafe
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Re: Pregunta 36. Personal directivo y EBEP

Mensaje por jolumafe »

Mikra escribió:
El EBEP dice algo más genérico, dice régimen jurídico lo cual engloba al Estatuto específico de personal directivo.
¿¿Como va a englobar algo que "no existe"?? Es absurdo.
Puede englobar algo que no existe previendo que en el futuro pueda existir. No es absurdo. El Estatuto específico de personal directivo es una posibilidad que está prevista, al igual que está prevista cualquier otro tipo de norma al respecto.
Puedes decir que si se desarrolla el EBEP como un estatuto que llamaremos especifico, estaria englobado. Pero siempre de algún modo u otro te obliga necesariamente a asumir hipótesis en algún punto de la redacción.
Lo que asume solamente, es que lo que se desarrolle, estará referido al personal directivo puesto que así lo dice el artículo 13, pero nada más. Y una posibilidad prevista es la forma de estatuto. La asunción de que la justificación de la respuesta c) hace mención a un Estatuto es una asunción opcional de cada uno, en mi opinión, y la de otros compañeros, equivocada.
Y yo en lo que se refiere a leyes y normativas, no deben existir ambigüedades, la ley se redacta siempre de forma intencional. Por lo tanto debe ser clara.
En eso estoy de acuerdo. Y en este caso se cumple que la ley es clara y sin ambigüedades. La pregunta y la respuesta en un principio, y con los nervios del examen pueden ser un poco confusas, pero analizándola con tranquilidad es bastante clara y concisa. Lo que no puede hacer una ley, y está bien que obre así, es especificar y ordenar el futuro, entre otras cosas porque es imposible, pero en la medida de lo posible, puede dejar adelantado el trabajo afirmando el espíritu y la finalidad de la norma. En este caso concreto, al tratarse de un colectivo de la administración pública diferente al personal funcionario no se pilla los dedos, pero establece que debe regularse. También está bien que deje abiertos ciertos aspectos que no puede abarcar en un momento por las razones que sean. Es posible que una posible "deformación profesional" nos haga pensar que las leyes no deben contener bugs y que no pueden colgarse y que deben comportarse exactamente igual siempre, pero estamos hablando de derecho de las personas, algo bastante caótico hasta cierto punto. Como ejemplo de esto último, obsérvese cómo se ha pisoteado hasta la extenuación el artículo 47 de la ley de leyes, de la Carta Magna: la Constitución Española de 1978. Ese es un caso extremo, pero el devenir de las relaciones humanas hace que la ley sea muchas veces un efímero intento de ordenar el caos.
Por eso precisamente el argumento es erróneo. Porque la pregunta da por hecho que necesariamente el desarrollo es un estatuto, como no esta escrito ¿como podemos saber los opositores la respuesta?, ya que no tenemos ese conocimiento.
No estoy de acuerdo. La pregunta no da por hecho nada. La pregunta sólo y exclusivamente, cuestiona si existe un Estatuto de personal directivo. ¿Existe? No. Está previsto que exista, sí. Está previsto porque el artículo 13 tiene previsto cualquier régimen jurídico por lo que el Estatuto está previsto. Respuesta c) correcta.
Según eso algunas preguntas del examen podrían aceptarse como validas puesto que no existe por escrito nada que lo niegue.
¿por ejemplo?

Mikra
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Re: Pregunta 36. Personal directivo y EBEP

Mensaje por Mikra »

El Código civil de España regula la interpretación de las normas, y establece lo siguiente en su articulo 3:

1. Las normas se interpretarán según el sentido propio de sus palabras, en relación con el contexto, los antecedentes históricos y legislativos y la realidad social del tiempo en que han de ser aplicadas, atendiendo fundamentalmente al espíritu y finalidad de aquéllas.
2. La equidad habrá de ponderarse en la aplicación de las normas, si bien las resoluciones de los tribunales sólo podrán descansar de manera exclusiva en ella cuando la ley expresamente lo permita.

Si se regula la interpretación de las normas fíjate hasta que extremo seria facil que nos hicieramos viejos discutiendo. Y lo pero es que posiblemente ninguno de los dos aprenderia nada, y para mi eso es un desperdicio de tiempo a la larga.A mi no me importa darte la razón si la necesitas. Pero, no satisface mi necesidad de entender como funciona la legislacion, porque un nombre se da como valido aunque no figure en ninguna normativa. Hoy es esta pregunta, mañana será otra en la que no se
de por valida una opcion que hoy se da por buena. Y no me vale la explicacion de "yo lo pondria", "yo lo veo asi",, "para mi esta claro". Razones todas que me parecen maravillosas para aquel al que le valgan.

A mi me gustaria saber si desarrollo de un estatuto = otro estatuto. Y esto me gustaria saberlo de forma generica, aplicable a toda la legislacion española. Me gustaria comprender porque existe en el codigo civil una guia para interpretar normas, y nos ponen una pregunta en un examen en la que nos obligan a interpretar una norma y no cumplimos la norma de como se interpretan las normas.

Vamos, que a mi la falta de concreccion no me permite ni aprender ni corregir mis errores. Y soy la primera que dije desde un principio que la pregunta me parecia correcta. Pero las argumentaciones me han generado muchas dudas. Y eso es malo, porque veo que hay mas gente que duda. Luego algo nos falta.

Xarly
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Re: Pregunta 36. Personal directivo y EBEP

Mensaje por Xarly »

Mikra escribió:A mi me gustaria saber si desarrollo de un estatuto = otro estatuto. Y esto me gustaria saberlo de forma generica, aplicable a toda la legislacion española.
La respuesta es Sí, si hablamos de forma genérica. Un Estatuto es un tipo específico de normas, y puede tener rango de ley, o rango de reglamento. Si tiene rango de ley, lo aprueban las Cortes, y si reglamento, lo aprueba el Gobierno.

Si te estoy liando, lo siento. Espero que tengas oportunidad de llegar al Tercero, porque ahí vas tener que conocer la jerarquía normativa. La cúspide de la pirámide normativa es la Constitución 78, y debajo van las leyes, luego los reglamentos, y las ordenanzas. Esto es conceptual y a nivel estatal (nacional de toda España) se concreta en CE78, Leyes (ordinarias u orgánicas), Reales Decretos (Gobierno) y Ordenes Ministeriales (Ministerios).

El EBEP era un mandato de la constitución, y tiene rango de Ley (7/2007), aprobada en Cortes. El Gobierno lo puede desarrollar (según articulo 13) en un régimen jurídico que perfectamente puede llamarse Estatuto. Pero no he visto en la práctica ningún estatuto que derive de otro estatuto, y me costaría entenderlo porque parece contradictorio. He visto Estatutos aprobados en Cortes y que se desarrollan en Reglamentos (RD) por el Gobierno. Y he visto Leyes que otorgan al gobierno la facultad de aprobar un Estatuto (por ejemplo el Estatuto Orgánico de la AEPD, Real Decreto 1665/2008 en desarrollo de la LO 15/1999).

Pero no es esa la clave.

La clave es que el A13 del EBEP dice que el Gobierno "podrá establecer, en desarrollo de este Estatuto, el régimen jurídico especial ...".

Cuando dice "podrá establecer", es que la Ley otorga esa facultad al gobierno, pero no le obliga. En la CE78 sí que estaba el mandato de aprobar un Estatuto. Por ejemplo:
CE78-A35.2 escribió:La ley regulará un estatuto de los trabajadores
CE78-A103.3 escribió:La ley regulará el estatuto de los funcionarios públicos, [...]
En consecuencia: En la CE78 sí que están claramente previstos una serie de estatutos. Sin embargo, en el CE78 simplemente se otorga una facultad al Gobierno. Para que ese otorgamiento se convierta en Estatuto, debe cumplirse:
- Que al Gobierno efectivemente le interese hacer uso de esa facultad. Y
- Que el Gobierno decida generar una norma y llamarla precisamente Estatuto, Y
- Que tenga sentido en Derecho hacer un Estatuto para un subconjunto de personas que ya están reguladas por otro estatuto.

Definitivamente, lo veo difícil. En mi opinión, la opción d) era la opción correcta y no la c), porque realmente no hay una previsión de Estatuto del personal directivo en el EBEP.

Espero que esto ayude...

Ruben2005
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Re: Pregunta 36. Personal directivo y EBEP

Mensaje por Ruben2005 »

Por cierto, en qué tema de la oposición vendría lo del EBEP?

Un saludo

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jolumafe
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Re: Pregunta 36. Personal directivo y EBEP

Mensaje por jolumafe »

Xarly escribió: Definitivamente, lo veo difícil. En mi opinión, la opción d) era la opción correcta y no la c), porque realmente no hay una previsión de Estatuto del personal directivo en el EBEP.
Según el diccionario de la RAE:

Previsión:
2. f. Acción de disponer lo conveniente para atender a contingencias o necesidades previsibles.


Respuesta c) Aún no se ha desarrollado la previsión del Estatuto Básico del Empleado Público a este respecto.

Un Estatuto concreto legalmente aprobado, del personal directivo, entra dentro de lo que sería una contingencia o necesidad previsible, como también lo sería un Reglamento u otro tipo de norma que aprobase el poder legislativo. De hecho especifica que no se ha desarrollado esa previsión sin entrar en ningún detalle.
Y el mismo razonamiento basándose en el concepto de previsión, sirve para dar como falsa la opción d), puesto que insisto, está previsto cualquier régimen jurídico.
Última edición por jolumafe el 28 Nov 2013, 08:12, editado 1 vez en total.

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jolumafe
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Re: Pregunta 36. Personal directivo y EBEP

Mensaje por jolumafe »

Ruben2005 escribió:Por cierto, en qué tema de la oposición vendría lo del EBEP?
El 24: Estrategia, objetivos y funciones del directivo de Sistemas y Tecnologías de la Información en la Administración.
Curiosamente el temario de Astic no hace referencia a este punto del EBEP. Si querían que nos enterásemos y lo supiésemos vive Dios que lo han conseguido :D

Meteoro
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Re: Pregunta 36. Personal directivo y EBEP

Mensaje por Meteoro »

Yo creo que aquí hay simplemente un problema de interpretación. Algunos interpretáis que cuando se habla de "previsión" en las posibles respuestas, se refieren al régimen jurídico del personal directivo (que por cierto, no se menciona en ningún momento, ni en la pregunta ni en las posibles respuestas).

Y otros hemos interpretado que la previsión de la que hablan en las posibles respuestas, se refiere a la previsión explícita de la existencia de un Estatuto específico (que es lo que pone textualmente en la pregunta).

El problema creo que radica en la coletilla de la alternativa c): habla de previsión "a este respecto". ¿Al respecto de qué? ¿Al respecto del personal directivo? ¿Al respecto de la existencia de un Estatuto específico?

Dos posibles interpretaciones, luego hay dos respuestas correctas: la c) y la d).

Mikra
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Re: Pregunta 36. Personal directivo y EBEP

Mensaje por Mikra »

Xarly

Te agradezco la explicacion, pero sigue faltando un pequeño detalle.
El Gobierno lo puede desarrollar (según articulo 13) en un régimen jurídico que perfectamente puede llamarse Estatuto
Si no existe alguna norma que estipule que el desarrollo de un estatuto "forzosa y obligatoriamente" ha de ser otro estatuto.
Yo en el examen puedo pensar que ha podido desarrollarse algun regimen juridico del EBEP que yo no conozco, y que no se llame "estatuto" y que ese desarrollo anula la justificacion de que no existe el desarrollo del "Estatuto especifico del personal directivo" "porque" no se desarrolló el EBEP.

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jolumafe
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Re: Pregunta 36. Personal directivo y EBEP

Mensaje por jolumafe »

Meteoro escribió:Dos posibles interpretaciones, luego hay dos respuestas correctas: la c) y la d).
En la vida real, la interpretación se hace con la jurisprudencia de los tribunales.
En el caso que nos atañe, eso ya ha ocurrido.

Mikra
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Re: Pregunta 36. Personal directivo y EBEP

Mensaje por Mikra »

ya, pero la jurisprudencia sobre oposiciones "se puede/esta previsto" resolver igualmente en tribunales no?

Meteoro
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Re: Pregunta 36. Personal directivo y EBEP

Mensaje por Meteoro »

jolumafe escribió: En la vida real, la interpretación se hace con la jurisprudencia de los tribunales.
En el caso que nos atañe, eso ya ha ocurrido.
No estoy de acuerdo.

En un examen de oposición, la relación de respuestas correctas no debe depender de la interpretación del Tribunal. Las preguntas tienen que estar redactadas de modo que haya una y solo una respuesta correcta. Si dependiendo de la interpretación de una pregunta, ésta puede tener distintas respuestas, esa pregunta debería ser anulada por el propio Tribunal.

Precisamente por eso publican primero una plantilla provisional.

Mikra
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Re: Pregunta 36. Personal directivo y EBEP

Mensaje por Mikra »

Me temo que no Meteoro.

"Si una pregunta admite varias soluciones, es potestad del Tribunal de oposiciones seleccionar la que tenga por correcta y ahí no pueden entrar los Tribunales de Justicia:

Se considera parte de su discrecional técnica: Sala Contencioso TSJ Andalucia. Sevilla. Sentencia 28-11-2005 "

Así en la primera búsqueda es lo que sale.

Cerrado

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