En el artículo 48.3 de la LOPD (texto consolidado), citan la Ley 32/2003 (ya derogada). Ahora la Ley vigente de Telecomunicaciones es la Ley 9/2014. ¿Es normal este hecho?
El apartado en cuestión es:
LOPD: Artículo 48.3. Los procedimientos sancionadores tramitados por la Agencia Española de Protección de Datos, en ejercicio de las potestades que a la misma atribuyan esta u otras Leyes, salvo los referidos a infracciones de la Ley 32/2003, de 3 de noviembre, General de Telecomunicaciones, tendrán una duración máxima de seis meses.
Gracias.
LOPD y Ley Telecomunicaciones
- Miguelinho
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Re: LOPD y Ley Telecomunicaciones
Si, es normal, en la Disposición Transitoria Primera de la ley 9/2014, se establece:
O simplemente no han tenido tiempo aún de modificar la Ley 15/1999 para incluir esta salvedad.
Lo que viene a decir que toda referencia a la ley 32/2003 sigue vigente en lo que no se oponga a la ley 9/2014.Las normas reglamentarias en materia de telecomunicaciones vigentes con anterioridad a la entrada en vigor de la presente Ley o dictadas en desarrollo de la Ley 32/2003, de 3 de noviembre, General de Telecomunicaciones continuarán vigentes en lo que no se opongan a esta Ley, hasta que se apruebe su normativa de desarrollo.
O simplemente no han tenido tiempo aún de modificar la Ley 15/1999 para incluir esta salvedad.
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Re: LOPD y Ley Telecomunicaciones
Hola,
En el caso del Art. 48.3 de la LOPD entiendo que simplemente debemos sustituir Ley 32/2003 por Ley 9/2014, ambas LGT, ya que esta última establece también las competencias sancionadoras de la AEPD.
Entiendo que más bien se les ha pasado modificar la LOPD 15/1999, porque si una norma queda derogada, no puede seguir vigente, y es lo que ha pasado con la Ley 32/2003. Además, la DT 1ª citada se refiere a las normas reglamentarias, o sea, los reales decretos que desarrollan o reglamentan lo establecido en la Ley 32/2003, esos sí se mantienen vigentes, no así la propia ley, sustituida por la LGT 9/2014.jdiazgh escribió:Si, es normal, en la Disposición Transitoria Primera de la ley 9/2014, se establece:
Lo que viene a decir que toda referencia a la ley 32/2003 sigue vigente en lo que no se oponga a la ley 9/2014.Las normas reglamentarias en materia de telecomunicaciones vigentes con anterioridad a la entrada en vigor de la presente Ley o dictadas en desarrollo de la Ley 32/2003, de 3 de noviembre, General de Telecomunicaciones continuarán vigentes en lo que no se opongan a esta Ley, hasta que se apruebe su normativa de desarrollo.
O simplemente no han tenido tiempo aún de modificar la Ley 15/1999 para incluir esta salvedad.
En el caso del Art. 48.3 de la LOPD entiendo que simplemente debemos sustituir Ley 32/2003 por Ley 9/2014, ambas LGT, ya que esta última establece también las competencias sancionadoras de la AEPD.
Imposible es sólo una apreciación, como tantas otras.
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Re: LOPD y Ley Telecomunicaciones
Hola,
una duda...no entiendo por qué los 12 bits de offset en la dirección lógica, indican el tamaño de la página física? ^-^
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