Cuando debe firmar electrónicamente la administración

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jdiazgh
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Cuando debe firmar electrónicamente la administración

Mensaje por jdiazgh »

Buenas,

me queda claro que la administración debe firmar de alguna forma (sello o CSV) los documentos que ella misma emite con destino a los ciudadanos u otras entidades. Ahora bien, ¿también debe firmar los documentos electrónicos que recibe de otros ciudadanos, ya firmados por ellos?

¿Que opinais?

Saludos,

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Miguelinho
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Re: Cuando debe firmar electrónicamente la administración

Mensaje por Miguelinho »

He echado un vistazo a la Ley 11/2007. Aunque no estoy seguro, creo que la clave pudiera estar el apartado 3 del artículo 25. Espero que te ayude.

Artículo 24 Registros electrónicos

1. Las Administraciones Públicas crearán registros electrónicos para la recepción y remisión de solicitudes, escritos y comunicaciones.

Artículo 25 Creación y funcionamiento

3. Los registros electrónicos emitirán automáticamente un recibo consistente en una copia autenticada del escrito, solicitud o comunicación de que se trate, incluyendo la fecha y hora de presentación y el número de entrada de registro.

Un saludo,

Miguel

jdiazgh
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Re: Cuando debe firmar electrónicamente la administración

Mensaje por jdiazgh »

Gracias Miguelinho, efectivamente los recibos de los registros electrónicos deben ir firmados por el organismo que los remite, de lo que tengo duda es de los documentos que recibe de los ciudadanos. En caso que sea necesario un sello de tiempo, también parece que está claro, pero ¿y si no es así?

danipage
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Re: Cuando debe firmar electrónicamente la administración

Mensaje por danipage »

La solicitud de un procedimiento administrativo va firmada por el ciudadano, ¿no?

Si lo entrega en papel, va con firma manuscrita, si lo entrega en digital, va con firma digital (basada en certificado reconocido o no, eso ya es otra cosa)

Yo tengo una duda similar, pero relacionada con movilidad (abriré otro hilo para no mezclar conceptos)

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Miguelinho
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Re: Cuando debe firmar electrónicamente la administración

Mensaje por Miguelinho »

He estado peleándome con el Real Decreto 1671/2009, pero no encuentro la respuesta. A ver si alguien puede aclarar este punto. En último caso, habría que escoger una "solución" basada en los principios generales (art. 4) de la Ley 11/2007, que para eso están.

Un saludo,

Miguel

danipage
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Re: Cuando debe firmar electrónicamente la administración

Mensaje por danipage »

La NTI de documento electrónico dice que al menos llevará una firma electrónica (del ciudadano, empresa, Administración, etc.)

Si no hay necesidad de re-firmar, no se me ocurre razón por la que la Administración tuviera que hacerlo (otra cosa es que en la práctica se haga doble firma, pero eso ya lo desconozco)

apachito
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Re: Cuando debe firmar electrónicamente la administración

Mensaje por apachito »

Esto está resuelto en el artículo 30, RD 1671/2009

jdiazgh
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Re: Cuando debe firmar electrónicamente la administración

Mensaje por jdiazgh »

No, está claro que el recibo del registro debe estar firmado, como cualquier otro documento que emite la administración. La cuestión es si los documentos que el ciudadano entrega a una administración ya firmados electrónicamente por él deben también firmarse por la administración que los recibe. Muchas veces lo son porque tienen como destino otra administración.

apachito
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Re: Cuando debe firmar electrónicamente la administración

Mensaje por apachito »

jdiazgh escribió:No, está claro que el recibo del registro debe estar firmado, como cualquier otro documento que emite la administración. La cuestión es si los documentos que el ciudadano entrega a una administración ya firmados electrónicamente por él deben también firmarse por la administración que los recibe. Muchas veces lo son porque tienen como destino otra administración.
Pregunta complementaria: ¿Una comunicación tiene que ir firmada?, ¿siempre?

jdiazgh
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Re: Cuando debe firmar electrónicamente la administración

Mensaje por jdiazgh »

Se debe identificar al remitente para que sea válida, luego, supongo que sí.

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karlitross
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Re: Cuando debe firmar electrónicamente la administración

Mensaje por karlitross »

Hola,
Sin haberlo consultado a fondo, no creo que los documentos presentados por un ciudadano deba firmarlos la administración en ningún caso. No le veo la necesidad. Otra cosa es la administración firme la solicitud a la que se asocian esos documentos, el expediente del que forman parte, etc que si son responsabilidad de la administración. Me parece que Lo único importante es comprobar que la firma de esos documentos es válida para garantizar la autenticación, integridad y no repudio del firmante.
Un saludo

jdiazgh
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Re: Cuando debe firmar electrónicamente la administración

Mensaje por jdiazgh »

Karlitross, creo que has dado en el clavo. Y ahora bien, si están firmados (por el ciudadano o la administración) ¿son siempre documentos electrónicos a los que se les aplica la NTI de documento electrónico?...entiendo que no siempre, a menos que sean documentos adjuntos o digitalizados de alguna forma ¿verdad?, quiero decir que los formularios de procedimientos firmados electrónicamente NO son documentos electrónicos.

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karlitross
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Re: Cuando debe firmar electrónicamente la administración

Mensaje por karlitross »

jdiazgh escribió:Karlitross, creo que has dado en el clavo. Y ahora bien, si están firmados (por el ciudadano o la administración) ¿son siempre documentos electrónicos a los que se les aplica la NTI de documento electrónico?...entiendo que no siempre, a menos que sean documentos adjuntos o digitalizados de alguna forma ¿verdad?, quiero decir que los formularios de procedimientos firmados electrónicamente NO son documentos electrónicos.
Entiendo que lo que introduces en un formulario (si hablamos de aplicaciones web) sí que puede formar parte de un documento o expediente electrónico. Imagino que podría formar parte de los metadatos complementarios porque supongo que los mínimos obligatorios debería crearlos normalmente el propio sistema ¿De dónde los sacarías si no? Es decir, si tus entradas de datos en una aplicación web son los formularios (en algún momento, al menos, ha habido personas que han introducido datos mediante formularios en tu aplicación, no van a ser solo las máquinas las que generan información o ¿es que han estado esos datos ahí desde siempre? ;-)) Bromas aparte, supongo que lo normal es que lo que introduces en el formulario se guarde en, por ejemplo, un XML como parte de los metadatos del documento o expediente electrónico y el documento subido sería el contenido (caso de documento electrónico, habitualmente como referencia y guardando el fichero en otro sitio, creo). El cumplir la NTI ya sería cosa tuya al crearlo conforme a la norma. A fin de cuentas la NTI es una recomendación.


Un saludo, me voy al sobre que estoy hecho polvo...

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