Si el SEPE le da los datos económicos de prestaciones de desempleo a la AEAT, como hace anualmente por cada desempleado ¿En qué supuesto de cesión de datos estaríamos?
1- Existe consentimiento de los afectados.
2- El tratamiento responde a la libre y legítima aceptación de una relación jurídica cuyo desarrollo, cumplimiento y control implique necesariamente la comunicación de los datos a terceros.
3- Corresponden a competencias idénticas o que versan sobre las mismas materias, ejercidas por otras Administraciones Públicas.
4- La comunicación tiene por objeto el tratamiento posterior de los datos con fines históricos, estadísticos o científicos.
5- Son datos obtenidos o elaborados con destino a otra Administración Pública.
6- Existe una norma reguladora que las autoriza.
Desconozco si existe una norma para ello o podemos asumir que es la opción 3, aunque realmente no se dedican a lo mismo. La opción 5 no es porque la finalidad de recabar esos datos no es dárselos a hacienda. ¿Alguna idea?
Gracias.