Registro Electrónico

Temas relacionados con supuesto práctico y defensa
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ticvman
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Registro Electrónico

Mensaje por ticvman »

No me termino de aclarar con el tema del Registro.

Cada vez que le pedimos un documento a un ciudadano hay que considerar que tiene que registrarse y darle un resguardo.
Si en el examen tenemos que pedir un documento, lo estaríamos pidiendo a través de la sede ¿eso significa que nuestra sede hace las veces de Oficina de Registro? o que es un interfaz con el Registro Electrónico Común?

Yo entiendo que es lo segundo, pero me pierdo.

Supongo que para eso hay alguna aplicación ya que podríamos reutilizar ¿no?

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vfrades
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Re: Registro Electrónico

Mensaje por vfrades »

Todo documento que se quiera incorporar a un expediente administrativo debe entrar por un registro, ya sea electrónico o físico. La Sede Electrónica y el Registro Electrónico son instrumentos diferentes según se definen en la Ley 11/2007. Si a través de la sede electrónica se rellena un formulario de solicitud que dé lugar al inicio de un nuevo procedimiento administrativo, esta solicitud hay que registrarla en el registro electrónico del organismo.

El registro electrónico común (REC) admite instancias genéricas dirigidas a cualquier organismo, pero no sustituye a los registros electrónicos propios de cada organismo. Lo habitual es que cada organismo (Ministerio u Organismo Autónomo) tenga su propio registro electrónico.

Existen soluciones reutilizables que funcionan "en la nube" como son ORVE y GEISER. Para que un organismo se adhiera a ellas se requiere firmar un convenio de colaboración con el MinHAP (supongo que tendrá algún tipo de contraprestación económica en concepto de servicios de mantenimiento e infraestructura). Sin embargo, salvo que se trate de un organismo de nueva creación, lo normal es que puedas presuponer que ya existe un registro electrónico en la infraestructura del organismo, que cumple con todos los condicionantes legales y técnicos necesarios.

jdiazgh
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Re: Registro Electrónico

Mensaje por jdiazgh »

Sólo matizar que REC tiene limitados los organismos a los que puede dirigirse la solicitud:

"Sólo con la Administración General del Estado (Ministerios) y sus Organismos Públicos.
La presentación de solicitudes, escritos y comunicaciones dirigidas a otras Administraciones Públicas, distinta de la Administración General del Estado, se tendrá por no realizada. En este caso se le comunicará al interesado tal circunstancia.
Asimismo, NO se admitirán solicitudes para los siguientes organismos:
REGISTROS CIVILES, MERCANTILES Y DE LA PROPIEDAD.
CORTES GENERALES Y ASAMBLEAS LEGISLATIVAS
TRIBUNAL DE CUENTAS Y TRIBUNALES DE CUENTAS AUTONÓMICOS
CONSEJO GENERAL DEL PODER JUDICIAL Y ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA
TRIBUNAL CONSTITUCIONAL
MINISTERIO FISCAL
COLEGIOS PROFESIONALES
CÁMARAS AGRARIAS Y DE COMERCIO
DEFENSORES DEL PUEBLO DE LAS CCAA
JUNTAS ELECTORALES
CASA REAL
ÓRGANOS DE LA UNIÓN EUROPEA"

mario_madrid
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Re: Registro Electrónico

Mensaje por mario_madrid »

Suponiendo que el Registro Electrónico Común siempre está y lo demás puede que si o no, yo creo que voy a poner comunicación con REC en el examen si hiciera falta, a través de la sede como dice ticvman.

Puede que incluso lo tomen como algo novedoso el impulsar el REC. Aunque no veo mal otras opciones tampoco.

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