DG de Racionalización y Centralización de la Contratación

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vfrades
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DG de Racionalización y Centralización de la Contratación

Mensaje por vfrades »

De interés para completar los temas de contratación pública y las estrategias de modernización de la Administración:

En el BOE del pasado sábado 21 de septiembre se ha publicado una modificación de la estructura orgánica del Ministerio de Hacienda y AAPP por la que se crea una nueva Dirección General de Racionalización y Centralización de la Contratación, a la que se atribuyen las siguientes competencias:

a) El estudio, planificación, impulso y seguimiento de los procesos de contratación centralizada en el ámbito del sector público administrativo estatal.

b) El establecimiento de criterios dirigidos a los entes del sector público administrativo estatal sobre medidas para la racionalización de la contratación en actividades de gestión que, por ser similares o de la misma naturaleza, puedan desempeñarse de forma unificada o coordinada.

c) La tramitación, para su elevación al Ministro de Hacienda y Administraciones Públicas, de la propuesta de los contratos de suministros, obras y servicios que deban ser declarados de contratación centralizada de acuerdo con el artículo 206 del texto refundido de la Ley de Contratos del Sector Público.

d) La preparación y tramitación de los expedientes de contratación centralizada de suministros y servicios en materia de seguridad, infraestructuras tecnológicas y aquellos otros ámbitos relacionados que se identifiquen como comunes.

e) La preparación y tramitación de los expedientes de contratación centralizada de suministros, obras y servicios distintos de los previstos en el párrafo d).

f) La coordinación y, en su caso, elaboración de los pliegos de cláusulas administrativas particulares, gestión administrativa de los expedientes de contratación y tareas de apoyo administrativo a la Junta de Contratación Centralizada.

g) La gestión de medios humanos, materiales y presupuestarios a ella asignados en el ámbito de la Dirección General.

h) La gestión presupuestaria de los expedientes de contratación centralizada cuando se produzca la centralización de los créditos presupuestarios.

i) La preparación y propuesta al titular de la Subsecretaría del Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas de cuantos informes estipule la normativa reguladora en materia de contratación centralizada y, en particular, la autorización para iniciar procedimientos de contratación o encomiendas de gestión de suministros y servicios susceptibles de centralización por una duración del contrato principal superior a un año más posibilidad de otro de prórroga.

j) Cuantas otras funciones pudieran serle atribuidas o le otorgue el ordenamiento jurídico, en particular los artículos 203 a 207 del texto refundido de la Ley de Contratos del Sector Público y su normativa de desarrollo en los que se regula con carácter básico los principios, creación y funcionamiento de las centrales de contratación.


Por otra parte, se crea la Junta de Contratación Centralizada, órgano colegiado adscrito a la Dirección General de Racionalización y Centralización de la Contratación, que será el órgano de contratación del sistema estatal de contratación centralizada de acuerdo con el artículo 316.3 del texto refundido de la Ley de Contratos del Sector Público.


Fuente: http://www.boe.es/diario_boe/txt.php?id=BOE-A-2013-9773

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