Las medidas de seguridad lógica para datos de carácter personal caracterizadas como de nivel Medio:
Tema: 29. Id Pregunta: 522. Junta Andalucía
a) Requieren la existencia de registros de los accesos a los ficheros o tablas que contienen la información.
b) La responsabilidad de los registros de acceso esta bajo control del Responsable de seguridad y existen mecanismos de control para verificar que el registro esta activo y que no haya saltos temporales.
c) No se utilizan cuentas genéricas para entrar al sistema.
d) Utiliza técnicas de encriptación en las comunicaciones de datos.
Da por buena la C, pero no encuentro eso así en el RD. Sin embargo, hay varias medidas básicas que derivan lógicamente en esa, expecialmente:
Artículo 91. Control de acceso.
1. Los usuarios tendrán acceso únicamente a aquellos recursos que precisen para el desarrollo de sus funciones.
2. El responsable del fichero se encargará de que exista una relación actualizada de usuarios y perfiles de usuarios, y los accesos autorizados para cada uno de ellos.
3. El responsable del fichero establecerá mecanismos para evitar que un usuario pueda acceder a recursos con derechos distintos de los autorizados.
La B y la D seguro que NO porque son de nivel alto. La A tampoco porque es básica. Entonces, no habría respuesta válida para esta pregunta.