Buenas noches.
Relativa a esta pregunta:
84) ¿A qué autoridad nacional de regulación de las recogidas en la Ley 9/2014, de 9 de mayo, General de Telecomunicaciones, puede reclamar un usuario final de servicios de comunicaciones en caso de disputa con su operador? [MAL] Ocultar respuesta No contestar
Tema: 110. Id Pregunta: 9010. Teleco Ayto. Madrid 2010
a) El Consejo Asesor de las Telecomunicaciones y de la Sociedad de la Información.
b) Ministerio de Industria, Energía y Turismo
c) Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia.
d) El Ministerio de Economía
Da como correcta la b). Por más que busco en la ley (puede que sea las horas que son) no encuentro referencia a las reclamaciones que sean responsabilidad del MINETUR. Las referencias que encuentro parecen encaminadas más a la CNMC ¿podríais echarme una mano?
Gracias.
Pregunta 9010, LGT 9/2014
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Re: Pregunta 9010, LGT 9/2014
Buenas noches mantoviejo,
Ante todo, es importante no confundir la resolución de conflicto entre los operadores, con las resolución de controversias entre usuarios y operadores. Entre operadores resuelve la CNMC, que es la que se encarga de los mercados.
Pero de los conflictos entre operadores y usuarios se encarga el MInETur, como dice el Art. 55 de la LGT:
Ante todo, es importante no confundir la resolución de conflicto entre los operadores, con las resolución de controversias entre usuarios y operadores. Entre operadores resuelve la CNMC, que es la que se encarga de los mercados.
Pero de los conflictos entre operadores y usuarios se encarga el MInETur, como dice el Art. 55 de la LGT:
Espero haberte ayudado.Artículo 55. Resolución de controversias.
1. Los usuarios finales que sean personas físicas tendrán derecho a disponer de un procedimiento extrajudicial, transparente, no discriminatorio, sencillo y gratuito para resolver sus controversias con los operadores que exploten redes o presten servicios de comunicaciones electrónicas disponibles al público, cuando tales controversias se refieran a sus derechos específicos como usuarios finales de servicios de comunicaciones electrónicas reconocidos en esta Ley y su normativa de desarrollo y de acuerdo con lo recogido en la normativa comunitaria.
A tal fin, el Ministerio de Industria, Energía y Turismo establecerá mediante orden un procedimiento conforme al cual, los usuarios finales que sean personas físicas podrán someterle dichas controversias, con arreglo a los principios establecidos en el apartado anterior...
Imposible es sólo una apreciación, como tantas otras.
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Re: Pregunta 9010, LGT 9/2014
Mucho más claro, es cierto que parte de mi confusión venía de la diferencia entre sólo operadores y con usuarios implicados.
Muchas gracias, phdezv.
Muchas gracias, phdezv.
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Re: Pregunta 9010, LGT 9/2014
eso es:
los conflictos entre operadores --> CNMC
las controversias entre usuarios --> MIET (artículo 55 de Ley 9/2014)
los conflictos entre operadores --> CNMC
las controversias entre usuarios --> MIET (artículo 55 de Ley 9/2014)