Tengo una duda sobre los servicios públicos pues no me queda claro una cosa.
En el artículo 2 de la Ley 9/2014 se dice:
Sin embargo el artículo 4 (Servicios de telecomunicaciones para la defensa nacional, la seguridad pública, la seguridad vial y la protección civil) dice:"Sólo tienen la consideración de servicio público o están sometidos a obligaciones de servicio público los servicios regulados en el artículo 4 y en el Título III de esta Ley."
"Sólo tienen la consideración de servicio público los servicios regulados en este artículo."
En el Título III se hace referencia al "servicio universal" que según la definición del Artículo 2 sería Servicio Público, pero según la del Artículo 4 no lo sería
¡Qué lío!
¡Gracias!