Una duda respecto a la planificación temporal en la contratación: en los contratos tramitados a través de un acuerdo marco, ¿rigen los plazos SARA de publicidad (si procede por temas de importe) o con la publicidad del acuerdo marco base que se realizó en su momento basta? Es decir, ¿debería estimarse el mismo plazo para contratos que deban ser SARA que para aquellos que no (todos ellos considerando que pueden acogerse a un AM)?
Gracias!
Planificación temporal AM y SARA
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Re: Planificación temporal AM y SARA
Supongo que te refieres a publicidad de la licitación, no de la adjudicación.
Para contratación centralizada no rigen las mismas normas de publicidad. Hay que invitar por escrito a las empresas a presentar ofertas y darles un "tiempo suficiente" para elaborar la oferta. La diferencia entre SARA y no SARA es que si es SARA hay que "invitar" a todas las empresas del catálogo y si no es SARA "invitas" a las que quieras (mínimo a tres).
Para contratación centralizada no rigen las mismas normas de publicidad. Hay que invitar por escrito a las empresas a presentar ofertas y darles un "tiempo suficiente" para elaborar la oferta. La diferencia entre SARA y no SARA es que si es SARA hay que "invitar" a todas las empresas del catálogo y si no es SARA "invitas" a las que quieras (mínimo a tres).
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Re: Planificación temporal AM y SARA
¿Siempre hay que invitar a lasempresas? Leo que hay "Adjudicación Directa" si los "Terminos del contrato están definidos". ¿Qué quiere decir esto? Graciasvfrades escribió:Supongo que te refieres a publicidad de la licitación, no de la adjudicación.
Para contratación centralizada no rigen las mismas normas de publicidad. Hay que invitar por escrito a las empresas a presentar ofertas y darles un "tiempo suficiente" para elaborar la oferta. La diferencia entre SARA y no SARA es que si es SARA hay que "invitar" a todas las empresas del catálogo y si no es SARA "invitas" a las que quieras (mínimo a tres).
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Re: Planificación temporal AM y SARA
Se refiere a aquellos AM donde no hay licitación.
Por ejemplo, la compra de una impresora bajo el AM 5/2013. En ese caso no hay invitación, simplemente escoges el producto en el catálogo, realizas la petición a la DGRCC (que es la que adjudica formalmente), y el proveedor te lo sirve.
Por ejemplo, la compra de una impresora bajo el AM 5/2013. En ese caso no hay invitación, simplemente escoges el producto en el catálogo, realizas la petición a la DGRCC (que es la que adjudica formalmente), y el proveedor te lo sirve.
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Re: Planificación temporal AM y SARA
Aclarado, gracias.rapter escribió:Se refiere a aquellos AM donde no hay licitación.
Por ejemplo, la compra de una impresora bajo el AM 5/2013. En ese caso no hay invitación, simplemente escoges el producto en el catálogo, realizas la petición a la DGRCC (que es la que adjudica formalmente), y el proveedor te lo sirve.
¿Y si hay 2 empresas con la misma impresora?
Otra pregunta, ¿cuándo hay informe de la dirección TIC previa a la contratación ? ¿En contratos tipo-examen tiene que haber informe? gracias otra vez
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Re: Planificación temporal AM y SARA
En cuanto a las impresoras, podrías elegir a qué proveedor adjudicar el pedido.
Por otro lado, todos los contratos TIC necesitan informe previo de la DTIC, excepto los que excluye el RD 806/2014 Art.16:
Por otro lado, todos los contratos TIC necesitan informe previo de la DTIC, excepto los que excluye el RD 806/2014 Art.16:
3. Estarán excluidos del informe técnico a que se refiere el apartado anterior los contratos comprendidos en el ámbito de aplicación de la Ley 24/2011, de 1 de agosto, de Contratos del sector público en los ámbitos de la defensa y de la seguridad, así como los tramitados de conformidad con el artículo 170.f) del texto refundido de la Ley de Contratos del Sector Público.
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Re: Planificación temporal AM y SARA
Gracias Rapter.rapter escribió:En cuanto a las impresoras, podrías elegir a qué proveedor adjudicar el pedido.
Por otro lado, todos los contratos TIC necesitan informe previo de la DTIC, excepto los que excluye el RD 806/2014 Art.16:
3. Estarán excluidos del informe técnico a que se refiere el apartado anterior los contratos comprendidos en el ámbito de aplicación de la Ley 24/2011, de 1 de agosto, de Contratos del sector público en los ámbitos de la defensa y de la seguridad, así como los tramitados de conformidad con el artículo 170.f) del texto refundido de la Ley de Contratos del Sector Público.