Excedencia por interés particular plaza interinos
- Kurace
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Excedencia por interés particular plaza interinos
Buenos días.
A ver si alguien me aclara, porque en AGE no lo conozco y sí en otras Administraciones.
Yo soy interino en el Gobierno de Aragón, y dado que es poco probable que a corto plazo saquen Oposiciones, me estoy preparando lógicamente AGE a saco, en este caso A2 (y esperando que salgan las notas relativamente pronto).
Bien, imaginando el tema de aprobar A2 ya del todo (con curso selectivo incluido) y quisiera saber si es posible pedir excedencia por interés particular en AGE y seguir con la interinidad en Aragón, dado que tiene pinta que se alargará un tiempo considerable. Hasta ahora nadie me lo ha sabido explicar ni lo saben a ciencia cierta, pues hay quien me ha dicho que sí se puede, otros que no...
En otras Administraciones se puede hacer sin problemas. En Aragón por ejemplo sí.
Los veteranos que hayáis aprobado AGE ¿podéis decirme algo si sabéis algo al respecto?
Muchas gracias y un saludo.
A ver si alguien me aclara, porque en AGE no lo conozco y sí en otras Administraciones.
Yo soy interino en el Gobierno de Aragón, y dado que es poco probable que a corto plazo saquen Oposiciones, me estoy preparando lógicamente AGE a saco, en este caso A2 (y esperando que salgan las notas relativamente pronto).
Bien, imaginando el tema de aprobar A2 ya del todo (con curso selectivo incluido) y quisiera saber si es posible pedir excedencia por interés particular en AGE y seguir con la interinidad en Aragón, dado que tiene pinta que se alargará un tiempo considerable. Hasta ahora nadie me lo ha sabido explicar ni lo saben a ciencia cierta, pues hay quien me ha dicho que sí se puede, otros que no...
En otras Administraciones se puede hacer sin problemas. En Aragón por ejemplo sí.
Los veteranos que hayáis aprobado AGE ¿podéis decirme algo si sabéis algo al respecto?
Muchas gracias y un saludo.
- scaramanga
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Re: Excedencia por interés particular plaza interinos
Para pedir excedencia por interés particular, debes llevar 5 años en la AGE, según el artículo 89.2 del EBEP.Kurace escribió:Buenos días.
A ver si alguien me aclara, porque en AGE no lo conozco y sí en otras Administraciones.
Yo soy interino en el Gobierno de Aragón, y dado que es poco probable que a corto plazo saquen Oposiciones, me estoy preparando lógicamente AGE a saco, en este caso A2 (y esperando que salgan las notas relativamente pronto).
Bien, imaginando el tema de aprobar A2 ya del todo (con curso selectivo incluido) y quisiera saber si es posible pedir excedencia por interés particular en AGE y seguir con la interinidad en Aragón, dado que tiene pinta que se alargará un tiempo considerable. Hasta ahora nadie me lo ha sabido explicar ni lo saben a ciencia cierta, pues hay quien me ha dicho que sí se puede, otros que no...
En otras Administraciones se puede hacer sin problemas. En Aragón por ejemplo sí.
Los veteranos que hayáis aprobado AGE ¿podéis decirme algo si sabéis algo al respecto?
Muchas gracias y un saludo.
https://www.boe.es/boe/dias/2015/10/31/ ... -11719.pdf
Ahora bien, también dice la ley en este artículo:
No obstante, las leyes de Función Pública que se dicten en desarrollo del presente Estatuto podrán establecer una duración menor del periodo de prestación de servicios exigido para que el funcionario de carrera pueda solicitar la excedencia y se determinarán los periodos mínimos de permanencia en la misma
Desconozco si hay leyes que desarrollen esto, en Función Pública seguro que los saben. Para la AGE, no me suena nada. En el curso selectivo, hemos tenido charlas con gente de Función Pública que nos han comentado lo de los 5 años.
Si te refieres a pedir una excedencia por servicio en otras administraciones, para ir a una plaza de interino, te comento que sé que hace años hay gente que lo hacía, pero que ya no se puede, por gente que conozco que lo ha pedido.
Un saludo.
- Kurace
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Re: Excedencia por interés particular plaza interinos
Muchas gracias scaramanga.
Ahora esta pregunta es de nota . Si haces el curso selectivo (y lo pasas), pero NO tomas posesión del destino (es decir, no lo eliges), ¿terminarías en excedencia por interés particular?
Lo digo porque en Aragón eso es posible.
Muchas gracias y un saludo.
Ahora esta pregunta es de nota . Si haces el curso selectivo (y lo pasas), pero NO tomas posesión del destino (es decir, no lo eliges), ¿terminarías en excedencia por interés particular?
Lo digo porque en Aragón eso es posible.
Muchas gracias y un saludo.
- scaramanga
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Re: Excedencia por interés particular plaza interinos
La única opción de no tomar posesión del destino es por irte a otra plaza de funcionario o laboral que ya tuvieras previamente.Kurace escribió:Muchas gracias scaramanga.
Ahora esta pregunta es de nota . Si haces el curso selectivo (y lo pasas), pero NO tomas posesión del destino (es decir, no lo eliges), ¿terminarías en excedencia por interés particular?
Lo digo porque en Aragón eso es posible.
Muchas gracias y un saludo.
O los mencionado 5 años, salvo ley que mejorara este plazo.
Que haya algún recoveco legal... no me meto, pero lo que quedara fuera del EBEP... no me fiaría.
Un saludo.
- koko_
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Re: Excedencia por interés particular plaza interinos
Si no tomas posesión pierdes la plaza... si quieres pedir excedencia, debes ir a tomar posesión y pedir excedencia a la vez.Kurace escribió:Muchas gracias scaramanga.
Ahora esta pregunta es de nota . Si haces el curso selectivo (y lo pasas), pero NO tomas posesión del destino (es decir, no lo eliges), ¿terminarías en excedencia por interés particular?
Y como te ha comentado scaramanga, no se puede pedir excedencia por servicio en otras administraciones para irse a un puesto en el que estás de interino.
- Kurace
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Re: Excedencia por interés particular plaza interinos
¡Gracias a ambos!
Pues es lo que me imaginaba, en el Estado es bastante más complicado (la lástima la de prestación de servicios en otras Administraciones Públicas). Y no creo que la licencia de estudios se pudiera utilizar, como mucho excedencia por cuidado de hijos y las de personas mayores que no puedan valerse por sí mismas.
Nada, aun así preguntaré a Función Pública, por si me aclaran esta duda. Pero es justo lo que me imaginaba (lo que es una Administración no es aplicable a otra).
¡Saludos!
Pues es lo que me imaginaba, en el Estado es bastante más complicado (la lástima la de prestación de servicios en otras Administraciones Públicas). Y no creo que la licencia de estudios se pudiera utilizar, como mucho excedencia por cuidado de hijos y las de personas mayores que no puedan valerse por sí mismas.
Nada, aun así preguntaré a Función Pública, por si me aclaran esta duda. Pero es justo lo que me imaginaba (lo que es una Administración no es aplicable a otra).
¡Saludos!
- scaramanga
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Re: Excedencia por interés particular plaza interinos
De todas formas, en temas serios como son los RRHH, no te fíes al 100% de un erizo azul, ni de Majin Buu , consulta por escrito a Función Pública, su respuesta sí es un documento vinculante.Kurace escribió:¡Gracias a ambos!
Pues es lo que me imaginaba, en el Estado es bastante más complicado (la lástima la de prestación de servicios en otras Administraciones Públicas). Y no creo que la licencia de estudios se pudiera utilizar, como mucho excedencia por cuidado de hijos y las de personas mayores que no puedan valerse por sí mismas.
Nada, aun así preguntaré a Función Pública, por si me aclaran esta duda. Pero es justo lo que me imaginaba (lo que es una Administración no es aplicable a otra).
¡Saludos!
Un saludo.
- Julio
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Re: Excedencia por interés particular plaza interinos
Buenas, el tema de no poder pedir excedencia voluntaria por prestación de servicios en el sector público para ir a un puesto de interino lo tienes en el artículo 15 del Real Decreto 365/1995, de 10 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento de situaciones administrativas de los funcionarios civiles de la Administración General del Estado.
En concreto el apartado 15.1 no puede ser más claro (negrita/subrayado mío):
En concreto el apartado 15.1 no puede ser más claro (negrita/subrayado mío):
Como verás en el texto del BOE consolidado que enlazo, el RD original no traía esa limitación, pero se incluyó en 2006 debido a que la cantidad de plazas AGE que se quedaban sin cubrir por interinos de otras administraciones que preferían quedarse cobrando más en su plaza era muy importante.Procederá declarar, de oficio o a instancia de parte, en la situación regulada en este artículo a los funcionarios de carrera que se encuentren en servicio activo en otro cuerpo o escala de cualquiera de las Administraciones públicas, salvo que hubieran obtenido la oportuna compatibilidad, y a los que pasen a prestar servicios como personal laboral fijo en organismos o entidades del sector público y no les corresponda quedar en las situaciones de servicio activo o servicios especiales. El desempeño de puestos con carácter de funcionario interino o de personal laboral temporal no habilitará para pasar a esta situación administrativa.
- scaramanga
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Re: Excedencia por interés particular plaza interinos
Grandísimo aporte Julio, nos has dado el fundamento legal al "antes se hacía pero ya no".
Un saludo.
Un saludo.
- Julio
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Re: Excedencia por interés particular plaza interinos
¡Una minucia al lado de lo que hacéis en Preparatic!scaramanga escribió:Grandísimo aporte Julio, nos has dado el fundamento legal al "antes se hacía pero ya no".
Un saludo.
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Re: Excedencia por interés particular plaza interinos
Buenas noches. Según la aportación legal de Julio, entiendo que siendo funcionario de carrera de otra administración, en mi caso la autonómica de Castilla La Mancha, si que es posible solicitar la excedencia voluntaria por prestación de servicios en el sector público. Mi duda, aprovechando este hilo abierto por Kurace, es la siguiente: ¿Esta excendencia se debería solicitar a la hora ir a tomar posesión? y, lo más importante, ¿una vez en excedencia, se podría concursar en posteriores concursos de la AGE, aun estando en excedencia, haciendo valer la antiguedad, el nivel consolidado y la formación adquirida en la otra administración?Julio escribió:Buenas, el tema de no poder pedir excedencia voluntaria por prestación de servicios en el sector público para ir a un puesto de interino lo tienes en el artículo 15 del Real Decreto 365/1995, de 10 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento de situaciones administrativas de los funcionarios civiles de la Administración General del Estado.
En concreto el apartado 15.1 no puede ser más claro (negrita/subrayado mío):Como verás en el texto del BOE consolidado que enlazo, el RD original no traía esa limitación, pero se incluyó en 2006 debido a que la cantidad de plazas AGE que se quedaban sin cubrir por interinos de otras administraciones que preferían quedarse cobrando más en su plaza era muy importante.Procederá declarar, de oficio o a instancia de parte, en la situación regulada en este artículo a los funcionarios de carrera que se encuentren en servicio activo en otro cuerpo o escala de cualquiera de las Administraciones públicas, salvo que hubieran obtenido la oportuna compatibilidad, y a los que pasen a prestar servicios como personal laboral fijo en organismos o entidades del sector público y no les corresponda quedar en las situaciones de servicio activo o servicios especiales. El desempeño de puestos con carácter de funcionario interino o de personal laboral temporal no habilitará para pasar a esta situación administrativa.
Me han comentado que si es posible, pero a falta de confirmarlo con Función Pública, me gustaría conocer alguna opinión más y si alguien se encuentra o se ha encontrado en esta situación.
Muchas gracias y un saludo.