LOPD y RD 1720/2007

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Ruben2005
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LOPD y RD 1720/2007

Mensaje por Ruben2005 »

Buenas,

sabéis por qué se quitó de las excepciones para pedir consentimiento si proviene de fuentes accesibles al público en el art 10 del RD 1720/2007 y en la LOPD no (artículo 11) ? O hay algo que no estoy entendiendo bien?

Un saludo

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Miguelinho
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Re: LOPD y RD 1720/2007

Mensaje por Miguelinho »

Hola Ruben2005,

La LOPD, por un lado, pone la excepción de las "fuentes accesibles al público" y por otro lado, aquella excepción de la "libre y legítima aceptación de una relación jurídica". Dos excepciones y ambas por sí mismas, sin necesitar la una de la otra, sin mezclarse.

El RD 1720/2007, por su parte, juntaba ambas excepciones con un "y" (conjunción) haciendo que la excepción fuese "menos satisfactible, más inalcanzable, más férrea" en el RD 1720/2007 que en la LOPD. Parece que esta conjunción, la unión de dos excepciones independientes, fue lo que se quitó.

He consultado: https://www.uclm.es/centro/cesco/pdf/tr ... 2012-1.pdf
Si no me hubiera explicado bien o quieres un contexto más amplio, mira el enlace.

Un saludo,

Miguel

Ruben2005
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Re: LOPD y RD 1720/2007

Mensaje por Ruben2005 »

Gracias Miguel, muy interesante el texto.

Pero aunque no me había dado cuenta del caso del "y", sin embargo si la Sentencia del 2012 quitó ese Y y lo dejó sólo como excepción
2. No obstante, será posible el tratamiento o la cesión de los datos de carácter personal sin necesidad del consentimiento del interesado cuando:

a) Lo autorice una norma con rango de ley o una norma de derecho comunitario y, en particular, cuando concurra uno de los supuestos siguientes:

El tratamiento o la cesión tengan por objeto la satisfacción de un interés legítimo del responsable del tratamiento o del cesionario amparado por dichas normas, siempre que no prevalezca el interés o los derechos y libertades fundamentales de los interesados previstos en el artículo 1 de la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre.

El tratamiento o la cesión de los datos sean necesarios para que el responsable del tratamiento cumpla un deber que le imponga una de dichas normas.

b) (Anulado)


pero no veo el "o" de la LOPD. Es decir que entiendo que la LOPD da como excepción de consentimiento que esté en fuentes accesibles al público, pero dónde refuerza esa idea el RD?

NO se si me he explicado...

Un saludo

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Miguelinho
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Re: LOPD y RD 1720/2007

Mensaje por Miguelinho »

LOPD: Artículo 11. Comunicación de datos.
1. Los datos de carácter personal objeto del tratamiento sólo podrán ser comunicados a un tercero para el cumplimiento de fines directamente relacionados con las funciones legítimas del cedente y del cesionario con el previo consentimiento del interesado.
2. El consentimiento exigido en el apartado anterior no será preciso:
a) Cuando la cesión está autorizada en una ley.
b) Cuando se trate de datos recogidos de fuentes accesibles al público.

Más que antes hubiese una "o" (disyunción) es que la excepción en la LOPD aparece sola, sin añadiduras.

En la explicación anterior, creo que he mezclado una cosa que quizá no venía a cuento. Sin embargo, date cuenta que la excepción de "las fuentes accesibles al público" en la LOPD es solo eso, mientras que en el Real Decreto 1720/2007, piden más cosas, haciendo más difícil que se satisfaga dicha excepción.

Ruben2005
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Re: LOPD y RD 1720/2007

Mensaje por Ruben2005 »

OK, muchas gracias por el detalle.

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