Preguntas para la tercera sesión.

Temas relacionados con el examen de test
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dcb
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Preguntas para la tercera sesión.

Mensaje por dcb »

Hola a todos.

Hemos abierto este hilo para que podáis hacer las preguntas que estiméis oportunas sobre la Ley General de Telecomunicaciones a Miguel Valle, ponente de la tercera sesión, que celebraremos el próximo sábado 17 de octubre. Vamos a grabar la sesión y las preguntas serán planteadas durante la misma.
También podéis plantear preguntas en Twitter a nuestra cuenta @preparatic usando el hashtag #PreguntasS3.

Muchas gracias por vuestra participación.

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charli
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Re: Preguntas para la tercera sesión.

Mensaje por charli »

La ley general de telecomunicaciones es algo "durilla" de estudiar (y que suelen preguntar en el test) y hay cosas que no están claras hasta que no te las explican mejor.
No deberíais dejar pasar esta oportunidad para preguntar todas las dudas que tengáis sobre la ley.
Os aseguro que luego os alegraréis de que la LGT ya no sea un "hueso" ;-)

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nuriabenn
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Re: Preguntas para la tercera sesión.

Mensaje por nuriabenn »

Hola!

En primer lugar aprovechar para decir que el tema de astic es buenísimo, para mí del top 5 de los temas. Muchísimas gracias! el tema está muy bien resumido, los cuadros son geniales y los mensajes de ánimo también.

Por otro lado tengo una duda respecto al artículo 63, títulos habilitados mediante un proceso de licitación.

Según el artículo es para limitar el número de concesiones demaniales.
Según he entendido (creo que he entendido mal), las concesiones demaniales se otorgan para el uso privativo y en caso de autoprestación de una AA.PP. Entonces me surgen dos dudas.
- Si es uso privativo, ¿no se supone que ya esta limitado el número de concesiones?
- Si es de autoprestación en las AA.PP no veo mucho sentido a limitarlo.

Luego también he visto algo de contratos SARA. Total, que no lo entiendo, que me he liado y creo que se me está escapando algo...

Mil gracias!!!

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anarosa
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Re: Preguntas para la tercera sesión.

Mensaje por anarosa »

Hola Nuria,

Considerando que no soy ninguna experta y que soy una sufridora más del estudio opositor, te voy a contestar según lo he entendido gracias a la sesión de Miguel Valle.

El uso privativo es cuando la explotación se lleva a cabo por un nº limitado de usuarios (si es 1 usuario es "en exclusiva"). Pero una cosa es que haya una limitación física del número de usuarios (no caben todos) y otra distinta es que por motivos de eficacia y eficiencia el MINETUR limite los usuarios deuna explotación al número que él decida (previa audiencia de las partes afectadas). Este último caso es al que se refiere el artículo 63 de la LGT y para eso los títulos habilitantes que se conceden mediante licitación.

Pero claro, si es una administración pública quien se va a otorgar a sí misma la licencia de ser usuario de una explotación (afectación demanial se llama), ésta no requiere ganar una licitación, aunque tendrá su título habilitante sea o no sea la limitación de usuarios física o decidida por el MINETUR.

Sobre lo de SARA no sé a qué te refieres, lo siento.

Espero que te haya podido aclarar algo.

[quote="nuriabenn"]Hola!

En primer lugar aprovechar para decir que el tema de astic es buenísimo, para mí del top 5 de los temas. Muchísimas gracias! el tema está muy bien resumido, los cuadros son geniales y los mensajes de ánimo también.

Por otro lado tengo una duda respecto al artículo 63, títulos habilitados mediante un proceso de licitación.

Según el artículo es para limitar el número de concesiones demaniales.
Según he entendido (creo que he entendido mal), las concesiones demaniales se otorgan para el uso privativo y en caso de autoprestación de una AA.PP. Entonces me surgen dos dudas.
- Si es uso privativo, ¿no se supone que ya esta limitado el número de concesiones?
- Si es de autoprestación en las AA.PP no veo mucho sentido a limitarlo.

Luego también he visto algo de contratos SARA. Total, que no lo entiendo, que me he liado y creo que se me está escapando algo...

Mil gracias!!![/quote]

jtorres
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Re: Preguntas para la tercera sesión.

Mensaje por jtorres »

Hola ,

Viendo las preguntas de los asistentes me han hecho que dude respecto a la elaboración del CNAF.

En las preguntas se da por correcta que la elaboración compete al Gobierno como en la pregunta 23 , pero a mi entender la elaboración que sería la propuesta sería del MINETUR , y el procedimiento para la elaboración y la aprobación al Gobierno:

art61 Facultades del Gobierno para la administración del dominio público radioeléctrico
El procedimiento para la elaboración de los planes de utilización del espectro radioeléctrico, que incluyen el Cuadro Nacional de Atribución de Frecuencias....cuya aprobación corresponderá al Gobierno.

Artículo 69 Ministerio de Industria, Energía y Turismo
j) 1.La propuesta de planificación, la gestión y el control del dominio público radioeléctrico, así como la tramitación y el otorgamiento de los títulos habilitantes para su utilización.

Podéis decirme quién se encarga de la elaboración del CNAF?

gracias!

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