Buenas,
tengo una duda, en el tema 58 de ASTIC, habla de restricciones de integridad
1.- inherentes
2.- semánticas
lo que pasa que luego en inherentes poner la de dominio y la de clave
y en semánticas pone la de restricciones de identidad de la entidad y restricción de integridad referencia.
Ni en mis apuntes ni en otras fuentes que he consultado vienen asi definidas.
Para mi las inherentes son "de entidad" y de "integridad referencial" y las semánticas son "de dominio y "de negocio"
Podría meter la de clave (no haber ninguna tupla repetida) en inherente pero las que no veo son el resto en el lugar adecuado.
Alguien me puede echar una cable.
Gracias
Restricciones del modelo relacional
- Miguelinho
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Re: Restricciones del modelo relacional
Hola Ruben2005,
Mirando un poco, he encontrado algunos sitios de Internet que realizan esa misma distinción. En uno, identifican las restricciones inherentes con las impuestas por el sistema; y las restricciones semánticas con las impuestas por el usuario.
A partir de aquí, mi razonamiento es el siguiente. La restricción de entidad y las restricciones de integridad referencial están relacionadas con la claves (primarias, ajenas) y con el esquema elegido, por tanto, han dependido del usuario (encargado de la BD, mas bien). Mientras tanto, la restricción de dominio (los dominios de los atributos de una relación deben ser atómicos) y la restricción de clave (en una relación no puede haber ninguna tupla repetida) no depende de nuestro esquema sino que es una limitación impuesta por el modelo o sistema, por tanto, por "su propia naturaleza" y de ahí que "inherente" sea una palabra adecuada.
Espero haberte ayudado.
Un saludo,
Miguel
Mirando un poco, he encontrado algunos sitios de Internet que realizan esa misma distinción. En uno, identifican las restricciones inherentes con las impuestas por el sistema; y las restricciones semánticas con las impuestas por el usuario.
A partir de aquí, mi razonamiento es el siguiente. La restricción de entidad y las restricciones de integridad referencial están relacionadas con la claves (primarias, ajenas) y con el esquema elegido, por tanto, han dependido del usuario (encargado de la BD, mas bien). Mientras tanto, la restricción de dominio (los dominios de los atributos de una relación deben ser atómicos) y la restricción de clave (en una relación no puede haber ninguna tupla repetida) no depende de nuestro esquema sino que es una limitación impuesta por el modelo o sistema, por tanto, por "su propia naturaleza" y de ahí que "inherente" sea una palabra adecuada.
Espero haberte ayudado.
Un saludo,
Miguel
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Re: Restricciones del modelo relacional
Gracias Miguelinho,
aunque lo entiendo, no me queda claro que no sea una errata. Es que igual que el tema de clave es que no deja que la KP se repita, el de entidad indica que no puede ser null la KP, que me parece incluso más de modelo.
Y que se ponga la de dominio en inherentes, no tengo por donde cogerlo.
Entiendo tu razonamiento y te agradezco el curro de buscarlo, pero a mi en el examen me ponen esto y caigo en lo contrario porque es lo que siempre he visto.
En fin,
un saludo y gracias
aunque lo entiendo, no me queda claro que no sea una errata. Es que igual que el tema de clave es que no deja que la KP se repita, el de entidad indica que no puede ser null la KP, que me parece incluso más de modelo.
Y que se ponga la de dominio en inherentes, no tengo por donde cogerlo.
Entiendo tu razonamiento y te agradezco el curro de buscarlo, pero a mi en el examen me ponen esto y caigo en lo contrario porque es lo que siempre he visto.
En fin,
un saludo y gracias