En el Real Decreto 1671/2009, en las condiciones de identificación de la sede electrónica, indica "La sede tendrá accesible su instrumento de creación".
¿A qué se refiere "su instrumento de creación"? ¡Gracias!
Duda Condiciones identificación sede electrónica
- Miguelinho
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Re: Duda Condiciones identificación sede electrónica
Hola sgarcri,
El instrumento de creación es la disposición a través de la cual se ha creado la sede, por ejemplo, una orden ministerial publicada en el BOE. Hacerla accesible se traduce en poner en la Sede un enlace a esa disposición.
Un saludo y felices fiestas,
Miguel
El instrumento de creación es la disposición a través de la cual se ha creado la sede, por ejemplo, una orden ministerial publicada en el BOE. Hacerla accesible se traduce en poner en la Sede un enlace a esa disposición.
Un saludo y felices fiestas,
Miguel
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Re: Duda Condiciones identificación sede electrónica
Solo un apunte: "hacerla accesible" puede ser directamente o mediante enlace a su publicación en el «Boletín Oficial del Estado". (art. 5.2 del Real Decreto 1671/2009)Miguelinho escribió:Hola sgarcri,
El instrumento de creación es la disposición a través de la cual se ha creado la sede, por ejemplo, una orden ministerial publicada en el BOE. Hacerla accesible se traduce en poner en la Sede un enlace a esa disposición.
Un saludo y felices fiestas,
Miguel
FELICES FIESTAS!
Imposible es sólo una apreciación, como tantas otras.
- Miguelinho
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Re: Duda Condiciones identificación sede electrónica
Gracias por la matización, phdezv. Por detalles como éste, se pueden perder puntos.
Un saludo,
Miguel
Un saludo,
Miguel