sello electrónico vs firma electrónica

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scaramanga
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Re: sello electrónico vs firma electrónica

Mensaje por scaramanga »

Por favor, puede haber temas en los que podamos tener discrepancias, pero debemos mantener un tono de conversación razonable.

Y respecto a la Ley 39, derogará a la Ley 11, pero ésta última aparece en el temario, y la 39 no, así que ojito con eso.

Un saludo.

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marioyo100
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Re: sello electrónico vs firma electrónica

Mensaje por marioyo100 »

Scaramanga, perdona si te he ofendido, pero no trato más que intentar explicar unos conceptos que son importantes, y que tengo claros en general, pero es cierto que si me preguntas por detalles o justificaciones legales, pues me generan dudas.
Sobre la vigencia de la ley 11/2007, no te la cuestiono, pero es verdad que la 39 está publicada y, aunque no entra explícitamente en vigor, tampoco sería sorprendente que hicieran alguna referencia a ella.
Y sobre el reglamento de firma, el tema 30 lo deja claro: La legislación en materia de sociedad de la información y administración electrónica en España y Europa. No sé si la entrada en vigor del eIDAS deroga directamente toda aquella legislación que se le oponga, pero en materia de firma electrónica (e identificación) no cabe duda las fuentes que hay que mirar.
un saludo,

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scaramanga
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Re: sello electrónico vs firma electrónica

Mensaje por scaramanga »

marioyo100, lo decía más bien por los últimos mensajes de apachito.
Ya digo que se puede discrepar, y puede haber polémicas, por supuesto, pero manteniendo un tono cordial.

Un saludo.

apachito
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Re: sello electrónico vs firma electrónica

Mensaje por apachito »

scaramanga escribió:marioyo100, lo decía más bien por los últimos mensajes de apachito.
Ya digo que se puede discrepar, y puede haber polémicas, por supuesto, pero manteniendo un tono cordial.

Un saludo.
Última edición por apachito el 07 May 2016, 18:06, editado 1 vez en total.

apachito
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Re: sello electrónico vs firma electrónica

Mensaje por apachito »

marioyo100 escribió:Scaramanga, perdona si te he ofendido, pero no trato más que intentar explicar unos conceptos que son importantes, y que tengo claros en general, pero es cierto que si me preguntas por detalles o justificaciones legales, pues me generan dudas.
Sobre la vigencia de la ley 11/2007, no te la cuestiono, pero es verdad que la 39 está publicada y, aunque no entra explícitamente en vigor, tampoco sería sorprendente que hicieran alguna referencia a ella.
Y sobre el reglamento de firma, el tema 30 lo deja claro: La legislación en materia de sociedad de la información y administración electrónica en España y Europa. No sé si la entrada en vigor del eIDAS deroga directamente toda aquella legislación que se le oponga, pero en materia de firma electrónica (e identificación) no cabe duda las fuentes que hay que mirar.
un saludo,
Efectivamente imagino que se aclarará la cosa cuando entre en vigor la ley 39/2015 (o a medida que se acerque la fecha), pero por ejemplo para el 4º que normalmente ya son proyectos más largos ahí ya pueden en la defensa preguntar estas cuestiones. Y ya también por curiosidad.

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pajaroloco
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Re: sello electrónico vs firma electrónica

Mensaje por pajaroloco »

y otra ¿cómo va a "ser responsable" una persona física de"proceso administrativo automatizado"
Yo creo que lo esencial es el concepto si lo lees despacio veras la respuesta

- Los "Certificados para la actuación administrativa automatizada" son aquellos certificados expedidos por la FNMT-RCM y que vinculan unos Datos de verificación de Firma a los datos identificativos de una unidad organizativa (unidad que se realiza la actuación administrativa automatizada: área, sección, departamento, etc.) de una entidad de la Administración Pública.
- a la persona física que tiene la máxima responsabilidad sobre dicha unidad organizativa.

En el caso hipotetico de un fallo o imposibilidad de que el proceso automatizado se viera incapacitado para firmar(sellar) la alternativa seria que la persona fisica que tiene la maxima responsabilidad tuviera la opcion de firmar (sellar) para que el proceso automatizado eventualmente fuera manual en algun modo o cualquier casuistica similar a esta que es un simple ejemplo (no es literal). A veces las maquinas fallan y tiene que haber personas que se hagan cargo o simplemente no fallan pero existe una "opcion B". Supongo que se han querido contemplar todas las posibilidades

Y de nuevo, de acuerdo plenamente con scaramanga, la ley vigente todavia es la 11/2007. EL hecho es que el link al que me referia es de la FNMT, entidad (entre otras) que emite a la administracion publica los certificados de sello electronico, de sede electronica y de personal adscrito a la administracion o funcionario. Y a dia de hoy la descripcion de los sellos electronicos emitiendose y en uso, esta en ese link. Es uno de los primeros lugares que deberia adecuarse a una nueva definicion/descripcion

Este certificado está pensado para realizar firmas electrónicas desasistidas de forma automatizada.

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Itinerante
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Re: sello electrónico vs firma electrónica

Mensaje por Itinerante »

No he seguido la discusión, solo por encimilla :D

Pero me gustaría decir que precisamente hace unos días puse en el foro un post sobre el Sello-e en la parte de Anuncios.

En él se dice como el sello-e lo que va a hacer es sustituir a los certificados de persona jurídica y entidad sin personalidad jurídica.

Si estoy liando más el tema, me callo :lol: pero creo que es relevante porque solo leo así al vuelo que estáis considerando nada más que el procesamiento administrativo automatizado.

Un saludo :D
"La confianza te hace imparable" (AENOR)

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gayopedro
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Re: sello electrónico vs firma electrónica

Mensaje por gayopedro »

apachito escribió: Uf, gracias por la respuesta pero no lo veo:
Dice el reglamento 910/2014 de la UE (que creo que yo que es el origen de los artículos 9 y 10 de la ley 39/2015 de identificación y firma);

Los certificados cualificados de firma electrónica contendrán:`
[...]
— para personas jurídicas: el nombre y, cuando proceda, el número de registro según consten en los registros oficiales,
— para personas físicas, el nombre de la persona;
[...]

Los certificados cualificados de sello electrónico contendrán:
[...]
— para personas jurídicas: el nombre y, cuando proceda, el número de registro según consten en los registros oficiales,
— para personas físicas, el nombre de la persona
[...]
Vamos que tanto certificado de firma como certificado de sello valen para personas físicas como jurídicas y por la ley 39/2015 valen tanto para identificarse como para firmar...a mi me parecen iguales, pero si los han diferenciado será por algo.
[/b]

Espero que esto aclare algo y no liarlo más. Me parece que aquí no se está hablando de que firmas electrónicas y sellos electrónicos puedan ser usados ambos por personas físicas o jurídicas indistintamente. Yo creo que cuando se hace esta distinción se está haciendo referencia a los datos de identificación del propio prestador de servicios de certificación que aparecen en el certificado (que puede ser tanto una persona física como jurídica) y no de la persona para la que se expide el certficado

Me baso en que el texto quoteado anterior está realmente bajo el siguiente epigrafe "un conjunto de datos que represente inequívocamente al prestador cualificado de servicios de confianza que expide los certificados cualificados, incluyendo como mínimo el Estado miembro en el que dicho prestador está establecido" y luego posteriormente hace referencia a la distinción entre persona jurídica y física, pero entiendo que está haciendo referencia al prestador.

Por otro lado el propio reglamento hace referencia en la definición de prestador de servicios que puede ser tanto una persona física como jurídica

«prestador de servicios de confianza», una persona física o jurídica que presta uno o más servicios de confianza, bien
como prestador cualificado o como prestador no cualificado de servicios de confianzas;

apachito
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Re: sello electrónico vs firma electrónica

Mensaje por apachito »

gayopedro escribió:
apachito escribió: Uf, gracias por la respuesta pero no lo veo:
Dice el reglamento 910/2014 de la UE (que creo que yo que es el origen de los artículos 9 y 10 de la ley 39/2015 de identificación y firma);

Los certificados cualificados de firma electrónica contendrán:`
[...]
— para personas jurídicas: el nombre y, cuando proceda, el número de registro según consten en los registros oficiales,
— para personas físicas, el nombre de la persona;
[...]

Los certificados cualificados de sello electrónico contendrán:
[...]
— para personas jurídicas: el nombre y, cuando proceda, el número de registro según consten en los registros oficiales,
— para personas físicas, el nombre de la persona
[...]
Vamos que tanto certificado de firma como certificado de sello valen para personas físicas como jurídicas y por la ley 39/2015 valen tanto para identificarse como para firmar...a mi me parecen iguales, pero si los han diferenciado será por algo.
[/b]

Espero que esto aclare algo y no liarlo más. Me parece que aquí no se está hablando de que firmas electrónicas y sellos electrónicos puedan ser usados ambos por personas físicas o jurídicas indistintamente. Yo creo que cuando se hace esta distinción se está haciendo referencia a los datos de identificación del propio prestador de servicios de certificación que aparecen en el certificado (que puede ser tanto una persona física como jurídica) y no de la persona para la que se expide el certficado

Me baso en que el texto quoteado anterior está realmente bajo el siguiente epigrafe "un conjunto de datos que represente inequívocamente al prestador cualificado de servicios de confianza que expide los certificados cualificados, incluyendo como mínimo el Estado miembro en el que dicho prestador está establecido" y luego posteriormente hace referencia a la distinción entre persona jurídica y física, pero entiendo que está haciendo referencia al prestador.

Por otro lado el propio reglamento hace referencia en la definición de prestador de servicios que puede ser tanto una persona física como jurídica

«prestador de servicios de confianza», una persona física o jurídica que presta uno o más servicios de confianza, bien
como prestador cualificado o como prestador no cualificado de servicios de confianzas;
Perfecto,creo q aclarado,por lo menos de momento! Gracias

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