pregunta 78 - cl@ve

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jtorres
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pregunta 78 - cl@ve

Mensaje por jtorres »

78. Respecto al uso de servicios de firma de documentos electrónicos mediante certificados electrónicos
centralizados, mediante el sistema Cl@ve, indique cuál de las siguientes afirmaciones es incorrecta:
a) Para poder acceder al servicio, el usuario deberá solicitar previa y expresamente la emisión de los
certificados electrónicos centralizados correspondientes.
b) Los certificados electrónicos centralizados serán emitidos con las mismas garantías de identificación
del DNI electrónico del ciudadano.
c) El acceso al servicio requiere en todo caso que el usuario se haya registrado en Cl@ve y haya
activado su Cl@ve permanente
.
d) En el momento de la identificación, se requerirá la utilización de una verificación de seguridad
adicional mediante un código de un solo uso y validez limitada en el tiempo que se enviará al
teléfono móvil del usuario registrado.

Para mi esta pregunta tiene todas sus opciones correctas, segun la resolucion de 14 de diciembre de 2015, de la Dirección de Tecnologías de la
Información y las Comunicaciones:
Se tendrán en cuenta las siguientes consideraciones:
a) Para poder acceder al servicio, el usuario deberá solicitar previa y expresamente
la emisión de los certificados electrónicos centralizados correspondientes que posibilitan
la firma mediante la plataforma Cl@ve.
b) Los certificados electrónicos centralizados serán emitidos con las mismas
garantías de identificación del DNI electrónico del ciudadano
c) Para realizar la solicitud, y para el acceso ulterior al servicio, será necesario en
todo caso que el usuario se haya registrado en Nivel Avanzado y haya activado su Cl@ve
permanente.

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marioyo100
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Re: pregunta 78 - cl@ve

Mensaje por marioyo100 »

jtorres escribió:78. Respecto al uso de servicios de firma de documentos electrónicos mediante certificados electrónicos
centralizados, mediante el sistema Cl@ve, indique cuál de las siguientes afirmaciones es incorrecta:
a) Para poder acceder al servicio, el usuario deberá solicitar previa y expresamente la emisión de los
certificados electrónicos centralizados correspondientes.
b) Los certificados electrónicos centralizados serán emitidos con las mismas garantías de identificación
del DNI electrónico del ciudadano.
c) El acceso al servicio requiere en todo caso que el usuario se haya registrado en Cl@ve y haya
activado su Cl@ve permanente
.
d) En el momento de la identificación, se requerirá la utilización de una verificación de seguridad
adicional mediante un código de un solo uso y validez limitada en el tiempo que se enviará al
teléfono móvil del usuario registrado.

Para mi esta pregunta tiene todas sus opciones correctas, segun la resolucion de 14 de diciembre de 2015, de la Dirección de Tecnologías de la
Información y las Comunicaciones:
Se tendrán en cuenta las siguientes consideraciones:
a) Para poder acceder al servicio, el usuario deberá solicitar previa y expresamente
la emisión de los certificados electrónicos centralizados correspondientes que posibilitan
la firma mediante la plataforma Cl@ve.
b) Los certificados electrónicos centralizados serán emitidos con las mismas
garantías de identificación del DNI electrónico del ciudadano
c) Para realizar la solicitud, y para el acceso ulterior al servicio, será necesario en
todo caso que el usuario se haya registrado en Nivel Avanzado y haya activado su Cl@ve
permanente.
Hola, yo esta la puse mal, pero creo que la respuesta que dan es correcta. Te cuento como lo veo:
En la resolución dicen que "se haya registrado en Nivel Avanzado ...", y eso no lo especifican en la respuesta.
Para usar cl@ve puedes utilizar distintos niveles de autenticación. Por ejemplo, si accedes con Cl@ve-PIN el acceso a los servicios es distinto (más restringido) que si utilizas la opción de DNI-n.
Dicho de otra forma, para acceder con Cl@ve-PIN tienes que estar registrado, pero dudo de que sea suficiente para poder activar la firma centralizada.
Un saludo,
Mario T :roll:

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anarosa
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Re: pregunta 78 - cl@ve

Mensaje por anarosa »

Pues parece que tienes toda la razón del mundo. La resolución dice eso exactamente. Yo también me animo a impugnarla.

mantoviejo
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Re: pregunta 78 - cl@ve

Mensaje por mantoviejo »

Yo ya la he impugnado, no obstante contra más opositores impugnando entiendo que mejor.

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anarosa
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Re: pregunta 78 - cl@ve

Mensaje por anarosa »

[quote="mantoviejo"]Yo ya la he impugnado, no obstante contra más opositores impugnando entiendo que mejor.[/quote]

Estoy buscando la plantilla y el procedimiento en el foro y no lo encuentro ¿Me puedes decir qué se pone y a dónde se envía?

Gracias

Rchins
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Re: pregunta 78 - cl@ve

Mensaje por Rchins »

:arrow:
Última edición por Rchins el 20 Nov 2017, 13:36, editado 2 veces en total.

phdezv
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Re: pregunta 78 - cl@ve

Mensaje por phdezv »

Imposible es sólo una apreciación, como tantas otras. :wink:

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Itinerante
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Re: pregunta 78 - cl@ve

Mensaje por Itinerante »

Pues yo también fallé en esta... :oops:

Pero creo que se ve claro que pregunta por la INCORRECTA. Y la C) dice "En todo caso". Y en todo caso no hace falta Cl@ve Permanente para el acceso al servicio.

Como bien apuntan puede usarse Cl@ve PIN o el DNIe y la clave está en lo de "Nivel Avanzado".
"La confianza te hace imparable" (AENOR)

phdezv
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Re: pregunta 78 - cl@ve

Mensaje por phdezv »

La C dice "para el acceso al servicio", la pregunta habla del servicio de firma de documentos. Para el servicio de firma SÍ se requiere registro en nivel avanzado y Cl@ve permanente, según la resolución. Así que la C, para mi, es correcta y por lo tanto no es respuesta adecuada en esta pregunta.

Para mi la respuesta buena (o sea, la incorrecta) en esta pregunta era la D.

Para identificación NO se requiere siempre el OTP; sí se requiere, sin embargo, para la firma de e-docs. Y la D dice "en el momento de la identificación..."
Última edición por phdezv el 01 Mar 2016, 09:58, editado 1 vez en total.
Imposible es sólo una apreciación, como tantas otras. :wink:

Josen
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Re: pregunta 78 - cl@ve

Mensaje por Josen »

Yo tb creo que es impugnable.
El enunciado pregunta sobre el "servicio de firma de documentos de Cl@ve", no sobre el "servicio Cl@ve".
Para lo primero SÍ necesitamos el nivel avanzado. Yo las veía todas correctas :S

Si vais al reglamento de Cl@ve las a) b) y d) están literales por lo que son correctas. El fallo es que en la c) NO detallaron a qué servició se refieren.
Ese va a ser mi razonamiento en la impugnación.
Última edición por Josen el 01 Mar 2016, 10:00, editado 1 vez en total.

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egondie
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Re: pregunta 78 - cl@ve

Mensaje por egondie »

Hola

Yo entiendo que la pregunta está bien formulada porque es incorrecta al faltarle la parte de "Nivel avanzado"

Esto es lo que dice la resolución de 14 diciembre 2015, en la sección de Firma Electronica donde habla de acceso al servicio
http://www.boe.es/boe/dias/2015/12/29/p ... -14215.pdf

Para realizar la solicitud, y para el acceso ulterior al servicio, será necesario en
todo caso que el usuario se haya registrado en Nivel Avanzado y haya activado su Cl@ve
permanente.

a)
Nivel Básico, en el que los datos del registro de usuario son facilitados por el
ciudadano de forma telemática, pero sin una autenticación previa mediante certificado
electrónico reconocido. La identificación se realizará utilizando datos conocidos por el
ciudadano y la administración.
b)
Nivel Avanzado, en el que los datos del registro de usuario son facilitados por el
ciudadano, bien de forma presencial en una oficina ante un empleado público habilitado al
efecto, o bien, son comunicados de forma telemática, previa autenticación del ciudadano
mediante un certificado electrónico reconocido

No es lo mismo registrarse en nivel avanzado que en nivel básico.

Pues ya nos dirá el tribunal, cuando salen las preguntas que han impugnadas? directamente con las notas?

Gracias!!
Saludos

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marioyo100
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Re: pregunta 78 - cl@ve

Mensaje por marioyo100 »

Josen escribió:Yo tb creo que es impugnable.
El enunciado pregunta sobre el "servicio de firma de documentos de Cl@ve", no sobre el "servicio Cl@ve".
Para lo primero SÍ necesitamos el nivel avanzado. Yo las veía todas correctas :S

Si vais al reglamento de Cl@ve las a) b) y d) están literales por lo que son correctas. El fallo es que en la c) NO detallaron a qué servició se refieren.
Ese va a ser mi razonamiento en la impugnación.
Lo primero, vaya por delante que espero que la anulen, porque insisto en que la puse mal.

Josen, en este caso el enunciado sí dice qué servicio es: "Respecto al uso de servicios de firma de documentos electrónicos mediante certificados electrónicos centralizados"
Un saludo,

Josen
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Re: pregunta 78 - cl@ve

Mensaje por Josen »

Pues desde nuestro razonamiento las 4 son correctas... Impugnable ;)

mantoviejo
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Re: pregunta 78 - cl@ve

Mensaje por mantoviejo »

La parte de avanzado es irrelevante, porque como dice la respuesta:
El acceso al servicio requiere en todo caso que el usuario se haya registrado en Cl@ve y haya
activado su Cl@ve permanente.
Y eso es completamente correcto, el matiz de que además requiere registro avanzado no invalida en absoluto la respuesta. Para poder acceder al servicio de firma tienes que haberte registrado y haber activado la cl@ve permanente, en todo caso y durante la solicitud.

phdezv
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Re: pregunta 78 - cl@ve

Mensaje por phdezv »

He releído de nuevo la resolución, en la PT IV.3 dice:

c) Para realizar la solicitud, y para el acceso ulterior al servicio, será necesario en todo caso que el usuario se haya registrado en Nivel Avanzado y haya activado su Cl@ve permanente. Además se requerirá en el momento de la identificación la utilización de una verificación de seguridad adicional mediante un código de un solo uso y validez limitada en el tiempo que se enviará al teléfono móvil del usuario registrado.

Como bien dice mantoviejo, el matiz del nivel avanzado no invalida esa respuesta C. Y según la PT IV.3 al momento de la identificación (para realizar la firma, entiendo) se requerirá el OTP.

Así entonces, ninguna de las respuestas parece incorrecta.
Imposible es sólo una apreciación, como tantas otras. :wink:

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