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por ivan2 » Jue Oct 06, 2016 10:10 pm
Real Decreto 2271/2004
Artículo 5. Reserva de plazas en promoción interna.
1. Las convocatorias de pruebas selectivas para acceso por promoción interna a cuerpos, escalas o categorías de la Administración General del Estado que se encuentren previstas en el real decreto por el que se aprueba la oferta de empleo público deberán incluir la reserva de un cupo no inferior al cinco por ciento de las vacantes para ser cubiertas entre personas con discapacidad cuyo grado de minusvalía sea igual o superior al 33 por ciento.
2. El Ministerio de Administraciones Públicas distribuirá este cupo entre los distintos cuerpos, escalas o categorías, y deberá reflejar esta reserva en las convocatorias. Las plazas reservadas que queden desiertas se acumularán a las del turno ordinario de promoción interna. Será de aplicación lo establecido en el artículo 3.3.
En las bases de este año se incluyo explícitamente el caso singular de la promoción interna (no válido para el turno libre).
"De acuerdo con lo previsto en el Real Decreto 2271/2004, de 3 de diciembre, en el caso de la promoción interna, las plazas reservadas para personas con discapacidad que queden desiertas se acumularán a las del turno general de la promoción interna."