Tema: 41. Id Pregunta: 11772.
a) Ninguna de las anteriores es correcta
b) La apertura de la fase de liquidación en caso de concurso de acreedores
c) la declaración de concurso
d) la demora de la Administración en el pago superior a 6 meses
Creo que esta pregunta no es correcta. Creo que la respuesta correcta sería la D.
La respuesta B que dan como buena, no dice exactamente lo que dice la ley en Art 223 B
Creo que la respuesta correcta es la D, es lo que dice en el apartado E, si además le añadimos la información a la que hace referencia del Art 216. 6
Cito la ley
Artículo 223. Causas de resolución.
Son causas de resolución del contrato:
a) La muerte o incapacidad sobrevenida del contratista individual o la extinción de la personalidad jurídica de la sociedad contratista, sin perjuicio de lo previsto en el artículo 85.
b) La declaración de concurso o la declaración de insolvencia en cualquier otro procedimiento.
c) El mutuo acuerdo entre la Administración y el contratista.
d) La demora en el cumplimiento de los plazos por parte del contratista y el incumplimiento del plazo señalado en la letra c) del apartado 2 del artículo 112.
e) La demora en el pago por parte de la Administración por plazo superior al establecido en el apartado 6 del artículo 216 o el inferior que se hubiese fijado al amparo de su apartado 8.
f) El incumplimiento de las restantes obligaciones contractuales esenciales, calificadas como tales en los pliegos o en el contrato.
g) La imposibilidad de ejecutar la prestación en los términos inicialmente pactados o la posibilidad cierta de producción de una lesión grave al interés público de continuarse ejecutando la prestación en esos términos, cuando no sea posible modificar el contrato conforme a lo dispuesto en el título V del libro I.
h) Las establecidas expresamente en el contrato.
i) Las que se señalen específicamente para cada categoría de contrato en esta Ley.
Art 216. 6. Si la demora de la Administración fuese superior a seis meses, el contratista tendrá derecho, asimismo, a resolver el contrato y al resarcimiento de los perjuicios que como consecuencia de ello se le originen.