Entendido. Gracias!davizo escribió: En mi opinión, es correcta la A. Cuando vas normalizando la base de datos lo que buscas es que no haya redundancia de datos, relaciones cíclicas... Y así evitas problemas, por ejemplo, a la hora de actualizar datos redundantes. Luego hay ocasiones donde te conviene desnormalizar. Por ejemplo, guardas un campo calculado en una tabla en vez de calcularlo al vuelo, y sacrificas espacio en disco porque vas corto de procesador en las horas de producción.
Informática en el Ayto de Madrid
-
- Usuario registrado
- Mensajes: 44
- Registrado: 22 Feb 2016, 16:04
- Agradecido: 0
- Agradecimiento recibido: 0
Re: Informática en el Ayto de Madrid
-
- Usuario registrado
- Mensajes: 44
- Registrado: 22 Feb 2016, 16:04
- Agradecido: 0
- Agradecimiento recibido: 0
Re: Informática en el Ayto de Madrid
No se si estoy espeso pero el ejemplo no me aclara la duda. No veo que ningun interface herede de alguna clasecybernomad escribió:Yo acerca de la 57 he encontrado esto:
http://www.java2s.com/Code/Java/Languag ... itance.htm
- almita
- Usuario registrado
- Mensajes: 116
- Registrado: 05 Nov 2015, 19:02
- Agradecido: 0
- Agradecimiento recibido: 0
Re: Informática en el Ayto de Madrid
Efectivamente, una interfaz puede heredar 1 o varias interfaces, pero no clases. La A es la correcta.alexv40 escribió:No se si estoy espeso pero el ejemplo no me aclara la duda. No veo que ningun interface herede de alguna clasecybernomad escribió:Yo acerca de la 57 he encontrado esto:
http://www.java2s.com/Code/Java/Languag ... itance.htm
-
- Usuario registrado
- Mensajes: 44
- Registrado: 22 Feb 2016, 16:04
- Agradecido: 0
- Agradecimiento recibido: 0
Re: Informática en el Ayto de Madrid
Lo que no consigo encontrar es documentación oficial para poder impugnarla. Si alguien conoce alguna publicación o documentación, por ejemplo de Oracle o similar, me vendría muy bien.
-
- Usuario registrado
- Mensajes: 5
- Registrado: 06 May 2016, 18:36
- Agradecido: 0
- Agradecimiento recibido: 0
Re: Informática en el Ayto de Madrid
La pregunta 57 es claramente reclamable porque la respuesta correcta es la opción A), no la B).alexv40 escribió:Lo que no consigo encontrar es documentación oficial para poder impugnarla. Si alguien conoce alguna publicación o documentación, por ejemplo de Oracle o similar, me vendría muy bien.
La documentación oficial de Oracle dice:
"In the Java programming language, an interface is a reference type, similar to a class, that can contain only constants, method signatures, default methods, static methods, and nested types. Method bodies exist only for default methods and static methods. Interfaces cannot be instantiated—they can only be implemented by classes or extended by other interfaces."
https://docs.oracle.com/javase/tutorial ... rface.html
-
- Usuario registrado
- Mensajes: 5
- Registrado: 06 May 2016, 18:36
- Agradecido: 0
- Agradecimiento recibido: 0
Re: Informática en el Ayto de Madrid
En este enlace están las especificaciones oficiales de Java v8 sobre interfaces: https://docs.oracle.com/javase/specs/jl ... jls-9.html
Creo que en el texto del enlace anterior queda más claro, pero se pueden poner los dos enlaces sin problema en la reclamación.
Yo al menos sí que voy a reclamar la pregunta.
Acordáos de lo que dice el acuerdo del Tribunal Calificador sobre las reclamaciones:
Creo que en el texto del enlace anterior queda más claro, pero se pueden poner los dos enlaces sin problema en la reclamación.
Yo al menos sí que voy a reclamar la pregunta.
Acordáos de lo que dice el acuerdo del Tribunal Calificador sobre las reclamaciones:
Según el artículo 30.2 de la Ley 39/2015, hoy no es día hábil. El siguiente día hábil es el lunes 30 de enero. Por tanto, el plazo para presentar reclamaciones empieza a contar desde el próximo lunes 30.2. Abrir un plazo de diez días hábiles contados a partir del siguiente al de la publicación del presente Anuncio en el tablón de edictos, para realizar posibles reclamaciones de las preguntas por parte de los interesados. Dichas reclamaciones deberán presentarse por escrito dirigido al Tribunal Calificador de las pruebas selectivas de la categoría de operador de servicios informáticos del Ayuntamiento de Madrid, con indicación de la pregunta o preguntas afectadas y las razones que motivan la reclamación. El escrito deberá presentarse, con carácter preferente, en la Oficina de Registro de la Gerencia de la Ciudad, sita en la Calle Bustamante 16, 1ª planta, o en cualquier otro órgano administrativo conforme a lo establecido en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
-
- Usuario registrado
- Mensajes: 43
- Registrado: 11 Nov 2016, 09:19
- Agradecido: 0
- Agradecimiento recibido: 0
Re: Informática en el Ayto de Madrid
Buenas,
Más o menos, que notas habéis sacado?
Aunque algunos amigos me dijeron que el examen fue un poco fácil, quería comparar mi ritmo de estudio para el examen de TAI.
Yo he conseguido 67 aciertos, que creo que no está mal pero no es ninguna joya.
Cuidaos
Más o menos, que notas habéis sacado?
Aunque algunos amigos me dijeron que el examen fue un poco fácil, quería comparar mi ritmo de estudio para el examen de TAI.
Yo he conseguido 67 aciertos, que creo que no está mal pero no es ninguna joya.
Cuidaos
-
- Usuario registrado
- Mensajes: 86
- Registrado: 26 Sep 2011, 10:51
- Agradecido: 0
- Agradecimiento recibido: 0
-
- Usuario registrado
- Mensajes: 86
- Registrado: 26 Sep 2011, 10:51
- Agradecido: 0
- Agradecimiento recibido: 0
Re: Informática en el Ayto de Madrid
Pues está bastante bien según yo lo veo.
Yo lamentablemente me voy a quedar fuera porque no lo hice bien, he sacado 58.
Creo que debí fallar 8-9 menos y por tanto haber llegado a 70.
Con 70 yo creo que se estará dentro.
Pero con 65 yo no perdería la esperanza.
Saludos,
Yo lamentablemente me voy a quedar fuera porque no lo hice bien, he sacado 58.
Creo que debí fallar 8-9 menos y por tanto haber llegado a 70.
Con 70 yo creo que se estará dentro.
Pero con 65 yo no perdería la esperanza.
Saludos,
-
- Usuario registrado
- Mensajes: 86
- Registrado: 26 Sep 2011, 10:51
- Agradecido: 0
- Agradecimiento recibido: 0
Re: Informática en el Ayto de Madrid
Perdón, quería decir con 67, que es lo que has sacado.
Puede ser que pases el corte, suerte!
Puede ser que pases el corte, suerte!
-
- Usuario registrado
- Mensajes: 43
- Registrado: 11 Nov 2016, 09:19
- Agradecido: 0
- Agradecimiento recibido: 0
Re: Informática en el Ayto de Madrid
Gracias por la respuesta.
Ya veremos como me dejan las impugnaciones, pero bueno intentaremos estar centrados para las de TAI.
Suerte y a cuidarse
Ya veremos como me dejan las impugnaciones, pero bueno intentaremos estar centrados para las de TAI.
Suerte y a cuidarse
-
- Usuario registrado
- Mensajes: 22
- Registrado: 24 Feb 2016, 20:48
- Agradecido: 0
- Agradecimiento recibido: 0
Re: Informática en el Ayto de Madrid
Hola almita.
Yo también hubiera jurado que la buena era la otra, pero en cualquier caso, si tanto a como b son buenas, se puede impugnar.
Saludos
Para los que cacharreais, probad a crear en un Eclipse o similar un interfaz nuevo y decid que herede de una clase... no da ningún tipo de erroralmita escribió:Efectivamente, una interfaz puede heredar 1 o varias interfaces, pero no clases. La A es la correcta.alexv40 escribió:No se si estoy espeso pero el ejemplo no me aclara la duda. No veo que ningun interface herede de alguna clasecybernomad escribió:Yo acerca de la 57 he encontrado esto:
http://www.java2s.com/Code/Java/Languag ... itance.htm
Yo también hubiera jurado que la buena era la otra, pero en cualquier caso, si tanto a como b son buenas, se puede impugnar.
Saludos
-
- Usuario registrado
- Mensajes: 2
- Registrado: 02 Dic 2014, 11:53
- Agradecido: 0
- Agradecimiento recibido: 0
Re: Informática en el Ayto de Madrid
¿Que os parece esta pregunta?
1. Cómo debe regularse el ejercicio de los derechos y libertades reconocidos
en el Capítulo Segundo del Título Primero de la CE:
a) Sólo por Ley Orgánica.
b) Sólo por ley, que en todo caso deberá respetar su contenido esencial.
c) Por Reglamento, que en todo caso deberá respetar su contenido esencial.
Dan por válida la b) pero de acuerdo con el art 81 de la CE creo que debería ser la a) ya que es TI Derechos y deberes fundamentales y CII Derechos y libertades.
Artículo 81.
1. Son leyes orgánicas las relativas al desarrollo de los derechos fundamentales y de las libertades públicas, las que aprueben los Estatutos de Autonomía y el régimen electoral general y las demás previstas en la Constitución.
1. Cómo debe regularse el ejercicio de los derechos y libertades reconocidos
en el Capítulo Segundo del Título Primero de la CE:
a) Sólo por Ley Orgánica.
b) Sólo por ley, que en todo caso deberá respetar su contenido esencial.
c) Por Reglamento, que en todo caso deberá respetar su contenido esencial.
Dan por válida la b) pero de acuerdo con el art 81 de la CE creo que debería ser la a) ya que es TI Derechos y deberes fundamentales y CII Derechos y libertades.
Artículo 81.
1. Son leyes orgánicas las relativas al desarrollo de los derechos fundamentales y de las libertades públicas, las que aprueben los Estatutos de Autonomía y el régimen electoral general y las demás previstas en la Constitución.