Hola Ana,AnaL escribió:¡Hola!
Estoy estudiando los artículos del Registro Electrónico y me surge la duda de qué es que realmente se debe aplicar ahora, ya que esta parte del la ley 39/2015 no tiene efectos hasta octubre de 2018.
En el artículo 27 del RD 1671/2009, se dice que los Organismos públicos podrán utilizar el Registro de la Administración de la que dependan, pero tendrán que establecer un convenio. Sin embargo, mi interpretación de la Ley 39/2015 (artículo 16), es que se pretende que los Organismos Públicos se acojan directamente al Registro Electrónico General de la Administración de la que dependen, sin ningún tipo de Convenio.
Ya que la ley 39, en esa parte, no tiene aún efecto, ¿significa esto q hoy en día debe un Organismo Público de la AGE hacer un Convenio para utilizar el Registro Electrónico General?
si consultas el RD 1671/2009 en el "BOE consolidado" dice
"Artículo 27. Creación de registros electrónicos.
(Derogado)
Se deroga por la disposición derogatoria única.2.g) de la Ley 39/2015, de 1 de octubre. Ref. BOE-A-2015-10565.
No obstante, de acuerdo con lo dispuesto en la disposición final 7, este artículo se mantendrá en vigor hasta que produzcan efectos las previsiones de la citada ley relativas a la materia que se deroga."
Por tanto, hasta 2018 ese artículo seguirá aplicando tal cual: hace falta Convenio.
El artículo 16 de la L39/2015 dice:
[...]"Los Organismos públicos vinculados o dependientes de cada Administración podrán disponer de su propio registro electrónico plenamente interoperable e interconectado con el Registro Electrónico General de la Administración de la que depende." [...]
Mi interpretación es que no se especifica si debe haber Convenio o no. En cualquier caso, cuando se publique el reglamento de desarrollo de la ley 39 ahí podría establecerse cómo se debe hacer.
La AGE es una única Administración Pública. Hay tres niveles de administración: AGE, cada una de las CCAA y las Entidades Locales.AnaL escribió: Por otra parte, tampoco me queda claro a qué se refiere con una Administración Pública. ¿La AGE, por ejemplo, es una única Administración Pública o es un conjunto de Administraciones Públicas? ¿qué límites establecen una Administración Pública?
¡Muchas gracias de antemano!
Un saludo,
Ana
En la L40/2015 tenemos la definición de "Administración Pública":
Artículo 2. Ámbito Subjetivo.
3. Tienen la consideración de Administraciones Públicas la Administración General del Estado, las Administraciones de las Comunidades Autónomas, las Entidades que integran la Administración Local, así como los organismos públicos y entidades de derecho público previstos en la letra a) del apartado 2.
Espero haberte ayudado.
Saludos!