Ley 39/2015. Identificación
- grgpeople
- Usuario registrado
- Mensajes: 127
- Registrado: 20 Oct 2016, 13:31
- Agradecido: 0
- Agradecimiento recibido: 0
Ley 39/2015. Identificación
Hola a todos,
Hay una frase del artículo 9 que no me queda muy clara. Voy a proponer una pregunta a ver cómo la interpretáis vosotros.
Pregunta: Según el artículo 9 de la Ley 39/2015, ¿en qué casos la identificación electrónica de los interesados en el procedimiento administrativo aceptada por la AGE, sirve para acreditar frente a todas las AAPP?:
a) Sólo con los sistemas basados en certificados electrónicos de firma electrónica.
b) Sólo con los sistemas de clave concertada.
c) En ningún caso.
d) En cualquier caso.
Cuando haya varias respuestas, diré lo que yo contestaría, a ver si coincide con vuestra opinión Muchas gracias por participar
Hay una frase del artículo 9 que no me queda muy clara. Voy a proponer una pregunta a ver cómo la interpretáis vosotros.
Pregunta: Según el artículo 9 de la Ley 39/2015, ¿en qué casos la identificación electrónica de los interesados en el procedimiento administrativo aceptada por la AGE, sirve para acreditar frente a todas las AAPP?:
a) Sólo con los sistemas basados en certificados electrónicos de firma electrónica.
b) Sólo con los sistemas de clave concertada.
c) En ningún caso.
d) En cualquier caso.
Cuando haya varias respuestas, diré lo que yo contestaría, a ver si coincide con vuestra opinión Muchas gracias por participar
Un saludo
- Montijeño
- PreparaTIC26
- Mensajes: 203
- Registrado: 05 Nov 2016, 08:25
- Agradecido: 0
- Agradecimiento recibido: 0
Re: Ley 39/2015. Identificación
Art. 9, punto 3:
3. En todo caso, la aceptación de alguno de estos sistemas por la Administración General del Estado servirá para acreditar frente a todas las Administraciones Públicas, salvo prueba en contrario, la identificación electrónica de los interesados en el procedimiento administrativo.
Refiriéndose con "alguno de estos sistemas" a:
- Sistemas basados en certificados electrónicos reconocidos o cualificados de firma electrónica
- Sistemas basados en certificados electrónicos reconocidos o cualificados de sello electrónico
- Sistemas de clave concertada y cualquier otro sistema que las Administraciones Públicas consideren válido, en los términos y condiciones que se establezcan.
Es decir, la respuesta correcta a tu pregunta sería la d).
3. En todo caso, la aceptación de alguno de estos sistemas por la Administración General del Estado servirá para acreditar frente a todas las Administraciones Públicas, salvo prueba en contrario, la identificación electrónica de los interesados en el procedimiento administrativo.
Refiriéndose con "alguno de estos sistemas" a:
- Sistemas basados en certificados electrónicos reconocidos o cualificados de firma electrónica
- Sistemas basados en certificados electrónicos reconocidos o cualificados de sello electrónico
- Sistemas de clave concertada y cualquier otro sistema que las Administraciones Públicas consideren válido, en los términos y condiciones que se establezcan.
Es decir, la respuesta correcta a tu pregunta sería la d).
- grgpeople
- Usuario registrado
- Mensajes: 127
- Registrado: 20 Oct 2016, 13:31
- Agradecido: 0
- Agradecimiento recibido: 0
Re: Ley 39/2015. Identificación
Pues yo también diría la d), pero con dudas.
La razón de mi duda es la siguiente coletilla del art.9.3: "salvo prueba en contrario".
¿Creéis que debería de llevar la respuesta d) alguna otra palabra o frase, o es suficiente con "En cualquier caso"?
La razón de mi duda es la siguiente coletilla del art.9.3: "salvo prueba en contrario".
¿Creéis que debería de llevar la respuesta d) alguna otra palabra o frase, o es suficiente con "En cualquier caso"?
Un saludo
-
- PreparaTIC26
- Mensajes: 697
- Registrado: 18 Abr 2011, 16:00
- Ubicación: Madrid 28002
- Agradecido: 0
- Agradecimiento recibido: 0
Re: Ley 39/2015. Identificación
Entiendo que "salvo prueba en contrario" se refiere a la prueba que acredite que dicha identificación NO es fehaciente o ha perdido su validez.
Me quedo también con "En cualquier caso" y la respuesta D)
Me quedo también con "En cualquier caso" y la respuesta D)
Imposible es sólo una apreciación, como tantas otras.
-
- Usuario registrado
- Mensajes: 12
- Registrado: 18 Feb 2016, 11:01
- Agradecido: 0
- Agradecimiento recibido: 0
Re: Ley 39/2015. Identificación
Yo respondería la B). En la respuesta A) (Sólo con los sistemas basados en certificados electrónicos de firma electrónica.)
no pone que los certificados están reconocidos.
Que opináis?
no pone que los certificados están reconocidos.
Que opináis?
- Itinerante
- PreparaTIC 24
- Mensajes: 1219
- Registrado: 02 Sep 2013, 17:26
- Agradecido: 0
- Agradecimiento recibido: 0
Re: Ley 39/2015. Identificación
La A) precisamente no cumple el artículo completo. Pero la B) tampoco, porque se admiten muchos más y no solo esos.Asereje escribió:Yo respondería la B). En la respuesta A) (Sólo con los sistemas basados en certificados electrónicos de firma electrónica.)
no pone que los certificados están reconocidos.
Que opináis?
Que la A) sea no del todo correcta, no invalida la D) que efectivamente a tenor del artículo parece la más correcta y desde luego no hace verdadera la B)
"La confianza te hace imparable" (AENOR)