Pregunta 9093

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apm1
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Pregunta 9093

Mensaje por apm1 »

Cuando un trabajador asalariado crea un programa de ordenador, en el ejercicio de sus funciones: [MAL] Ocultar respuesta No contestar
Tema: 36. Id Pregunta: 9093.
a) Los derechos de explotación pertenecen al trabajador.
b) Los derechos de explotación pertenecen al empresario.
c) Los derechos morales pertenecen al trabajador
d) Los derechos morales pertenecen al empresario

Segun los test, la respuesta buena es la c, sin embargo, segun la LPI (y todos los contratos de trabajo que yo he firmado hasta ahora):

4. Cuando un trabajador asalariado cree un programa de ordenador, en el ejercicio de
las funciones que le han sido confiadas o siguiendo las instrucciones de su empresario, la
titularidad de los derechos de explotación correspondientes al programa de ordenador así
creado, tanto el programa fuente como el programa objeto, corresponderán, exclusivamente,
al empresario, salvo pacto en contrario

Como lo veis?

Gracias
Angel

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Itinerante
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Re: Pregunta 9093

Mensaje por Itinerante »

Esta pregunta en su día yo recuerdo que me causó mucho conflicto también. Veo bien que inicies el debate.

En principio, los derechos morales pertenecen al trabajador por ser el AUTOR de la obra, ya que se dice que la crea (ya sabes, integridad de la misma, el reconocimiento de su autoría...).

La B) no es totalmente cierta en todos los casos porque no contempla la posibilidad del "salvo pacto en contrario" como bien señalas en la ley.


¿Qué opinas? ¿Alguien lo ve de diferente modo? :wink:
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saguti
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Re: Pregunta 9093

Mensaje por saguti »

B) según Artículo 97 Titularidad de los derechos

"salvo pacto en contrario", el caso general es que no exista dicho pacto. En cambio, en Artículo 100 Límites a los derechos de explotación, el caso general es que si exista dicho pacto:

4. El autor, salvo pacto en contrario, no podrá oponerse a que el cesionario titular de derechos de explotación realice o autorice la realización de versiones sucesivas de su programa ni de programas derivados del mismo.

alba.huelves
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Re: Pregunta 9093

Mensaje por alba.huelves »

El autor, salvo pacto en contrario, no podrá oponerse a que el cesionario titular de derechos de explotación realice o autorice la realización de versiones sucesivas de su programa ni de programas derivados del mismo.
Según dice el Articulo 100, el autor NO puede oponerse a que el titular de los derechos de explotación explote el programa, salvo que se pacte que viene a ser lo mismo que el artículo 97 ¿no?
Yo lo veo igual, creo que el truco está en el "salvo pacto contrario" :wink:

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saguti
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Re: Pregunta 9093

Mensaje por saguti »

Me refería que en la práctica (caso general) en el Artículo 97 no se realiza dicho pacto y en el Artículo 100 si.

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myl
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Re: Pregunta 9093

Mensaje por myl »

En nuestra legislación los derechos morales son irrenunciables y corresponden al autor sí o sí, así que eso daría por buena la (c). En este caso además veo claro que lo de que falte "salvo pacto en contrario" es para ir a pillar con la respuesta incompleta.

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saguti
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Re: Pregunta 9093

Mensaje por saguti »

Cierto!! La c) parece la más acertada.

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danilinho9
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Re: Pregunta 9093

Mensaje por danilinho9 »

Muy ambigua. Creo que merece la pena tener claros los conceptos y no obsesionarse con esta pregunta. Aún así, coincido en que marcaría la C por aquello de ser "la menos mala". Saludos. :wink:

phdezv
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Re: Pregunta 9093

Mensaje por phdezv »

Ambigua es, pero también es el estilo de exámenes anteriores, que contienen preguntas que van a pillar, con la salvedad del último test que era bastante equilibrado.

La B y la C, ambas son correctas, pero también es verdad que a la B le falta lo de "salvo pacto en contrario". Pillan seguro al que, como yo, señala casi siempre la primera correcta que ve. Así que las "malas" experiencias me han enseñado -the bad way- que hay que leer con calma TODAS las respuestas :wink:
Imposible es sólo una apreciación, como tantas otras. :wink:

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opoticeng
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Re: Pregunta 9093

Mensaje por opoticeng »

Itinerante escribió:Esta pregunta en su día yo recuerdo que me causó mucho conflicto también. Veo bien que inicies el debate.

En principio, los derechos morales pertenecen al trabajador por ser el AUTOR de la obra, ya que se dice que la crea (ya sabes, integridad de la misma, el reconocimiento de su autoría...).

La B) no es totalmente cierta en todos los casos porque no contempla la posibilidad del "salvo pacto en contrario" como bien señalas en la ley.


¿Qué opinas? ¿Alguien lo ve de diferente modo? :wink:
Bajo mi punto de vista, la clave de la pregunta está en que no aparece lo de "salvo pacto en contrario".

Así, la respuesta es la c).

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apm1
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Re: Pregunta 9093

Mensaje por apm1 »

Esta clarisimo que hay que leer hasta la ultima , y .
Gracias!!!

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