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Id Pregunta: 6124

Publicado: 05 Feb 2017, 11:03
por mnm_92
¿Cuál es el periodo máximo de validez de los certificados del DNIe?:
a) 24 meses
b) 5 años
c) 30 meses
d) 4 años

La respuesta que se considera correcta es la b) , según el Art.12 del RD 1553/2005 debe ser la c)

Saludos

Re: Id Pregunta: 6124

Publicado: 05 Feb 2017, 11:06
por oxigeno
Ese RD que mencionas ha sido modificado por el 414/2015

https://www.dnielectronico.es/PortalDNI ... g=REF_1066

Saludos.

Re: Id Pregunta: 6124

Publicado: 05 Feb 2017, 11:07
por saguti
El articulo 12.1 Validez de los certificados electrónico fue modificado por RD 414/2015.

Re: Id Pregunta: 6124

Publicado: 05 Feb 2017, 11:08
por Montijeño
Exacto, ya se comentó aquí:
viewtopic.php?f=194&t=6391&p=44567#p44567

Saludos!

Re: Id Pregunta: 6124

Publicado: 05 Feb 2017, 12:51
por mnm_92
Muchas Gracias!!!!!

Re: Id Pregunta: 6124

Publicado: 01 Mar 2018, 22:45
por grgpeople
Montijeño escribió:
05 Feb 2017, 11:08
Exacto, ya se comentó aquí:
viewtopic.php?f=194&t=6391&p=44567#p44567

Saludos!
Hola!
Me ha surgido una duda del DNIe, y ya que me he aclarado, quería compartirlo con vosotros.
Montijeño, en el post que escribiste, pusiste dos preguntas sobre la vigencia, que desde la modificación del RD 414/2015 era "no superior a 5 años", cualquier mortal entendería que sería 5 años. Además, danilinho9 indicó que había renovado su DNIe y tenía 5 años.
Estaba el precedente de la duración de 30 meses, ya que era la máxima originalmente.

Pues yo he renovado mi DNIe la semana pasada, y me he dado una sorpresa con la validez de los certificados.
A ver si adivinan qué periodo de validez tienen. A mi nunca se me ocurriría :lol: :lol:

2 años me han puesto, 24 meses.....

Re: Id Pregunta: 6124

Publicado: 05 Mar 2018, 18:46
por Montijeño
Buenas,

Pues tras mucho leer y releer, no tengo una explicación "fiable" al porqué de haberte puesto 2 años de vigencia en los certificados tras la renovación del DNI.

Lo único que se me ocurre es que, tal y como dice el RD 414/2015, «1. Con independencia de lo que establece el artículo 6.1 sobre la validez del documento nacional de identidad, la vigencia de los certificados electrónicos reconocidos incorporados al mismo no podrá ser superior a cinco años, la vigencia de los certificados y la del soporte (el DNI) está por completo desligada, y la renovación del soporte no implica necesariamente la de los certificados. La siguiente frase extraída de la propia web del DNIe (https://www.dnielectronico.es/PortalDNI ... id_menu=33) me da un poco la pista: "La renovación de las claves es voluntaria, gratuita y por iniciativa del ciudadano." . Y añade:
"Para proceder a la renovación deberá mediar la presencia física del titular en una Oficina de expedición. El ciudadano, haciendo uso de los Puntos de Actualización del DNIe 3.0 habilitados en dichas oficinas y previa autenticación mediante la tarjeta y las plantillas biométricas (impresiones dactilares) capturadas durante la expedición de la Tarjeta, podrá desencadenar de forma desatendida el proceso de renovación de sus certificados."

Es decir, en ninguna parte se indica que la renovación del soporte conlleve la renovación por el plazo máximo de 5 años de los certificados, sino que es un proceso totalmente independiente.

Osea, que en tu caso diría que tus certificados se crearon hace 3 años... y de ahí que te resten 2 de vigencia. ¿Podría ser?

No sé si pueden ir por ahí los tiros...

Re: Id Pregunta: 6124

Publicado: 12 Mar 2018, 21:50
por grgpeople
Hola,

Yo la conclusión que he llegado del RD 414/2015, y de la experiencia propia, es que la duración de los certificados del DNIe es indeterminada, siendo como máximo 5 años.

Lo de que crearon esos certificados hace 3 años y ahora le queden 2 para que llegue a su "final" de 5 años, no lo veo. Es decir, los certificados se generan en el momento de hacerte el DNI. Y mi DNI era de nueva emisión, no es que fuera a actualizar los certificados.
La verdad que no sé cuánta duración tenían los que se hicieron el año pasado, pero creo que los antiguos los hacían con 30 meses (el límite original). Quizás después de lo sucedido en noviembre, hayan decidido poner 2 años. A saber.... misterios de las AAPP :lol:

Saludos!

Edito: O sea, la pregunta ID 10957 no tendría razón de existencia ya, porque la "duración" como tal no está fijada en ningún sitio, sólo la "duración máxima".