¿Cuál es la diferencia entre comunicación y notificación?

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jep
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¿Cuál es la diferencia entre comunicación y notificación?

Mensaje por jep »

Tengo claro que es la notificación y que para ello se usa Notific@, pero no me queda claro qué lugar ocupa la comunicación en el procedimiento administrativo ni que sistema se utilizaría para efectuarlas.

Gracias por adelantado.

m6d2
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Re: ¿Cuál es la diferencia entre comunicación y notificación?

Mensaje por m6d2 »

Hola,
si no lo has hecho ya, es posible que la propia documentación de Notific@ te resuelva las dudas técnicas y jurídicas (marco).
https://administracionelectronica.gob.e ... /descargas.

Saludos!

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jep
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Re: ¿Cuál es la diferencia entre comunicación y notificación?

Mensaje por jep »

m6d2 escribió:
31 Jul 2017, 21:27
Hola,
si no lo has hecho ya, es posible que la propia documentación de Notific@ te resuelva las dudas técnicas y jurídicas (marco).
https://administracionelectronica.gob.e ... /descargas.

Saludos!
Gracias, m6d2. Sí, tengo claro la función de las notificaciones, su marco legal y el rol del sistema Notific@. Mi pregunta tiene que ver con el objeto de las comunicaciones, su diferencia con las notificaciones y los sistemas que pueden implementarlas.

Saludos.

m6d2
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Re: ¿Cuál es la diferencia entre comunicación y notificación?

Mensaje por m6d2 »

Puedes hacer tus comprobaciones, pero si revisas las Leyes: 11/2007 (donde surge el Servicio de Notificaciones Electrónicas –Dirección Electrónica Habilitada (SNE-DEH)) y la 39/2015 puedes tratar de identificar las diferencias jurídicas entre ambas

https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BO ... &tn=1#s2-2.

El mismo sistema Notific@ las define en su glosario de términos

https://administracionelectronica.gob.e ... mento=7966

y en el documento conceptual

https://administracionelectronica.gob.e ... mento=7946

donde claramente indica su objeto:

El proyecto Notific@, surge para dar respuesta la medida 3.00.002.8 dictada por la Comisión para la
Reforma de la Administración Pública (CORA), que tenía por objeto la “concentración de la gestión,
producción, impresión y distribución de las notificaciones y comunicaciones postales”.


saludos!

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jep
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Re: ¿Cuál es la diferencia entre comunicación y notificación?

Mensaje por jep »

m6d2 escribió:
01 Ago 2017, 12:00
Puedes hacer tus comprobaciones, pero si revisas las Leyes: 11/2007 (donde surge el Servicio de Notificaciones Electrónicas –Dirección Electrónica Habilitada (SNE-DEH)) y la 39/2015 puedes tratar de identificar las diferencias jurídicas entre ambas

https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BO ... &tn=1#s2-2.

El mismo sistema Notific@ las define en su glosario de términos

https://administracionelectronica.gob.e ... mento=7966

y en el documento conceptual

https://administracionelectronica.gob.e ... mento=7946

donde claramente indica su objeto:

El proyecto Notific@, surge para dar respuesta la medida 3.00.002.8 dictada por la Comisión para la
Reforma de la Administración Pública (CORA), que tenía por objeto la “concentración de la gestión,
producción, impresión y distribución de las notificaciones y comunicaciones postales”.


saludos!
Hola, m6d2.

De verdad que te agradezco el esfuerzo, pero lo que yo estoy preguntando es más concreto: cuándo un Administración Pública debe realizar una comunicación en vez de una notificación y herramientas legales adminitas. Tengo claro el lugar que ocupan las notificaciones en el procedimiento administrativo y las herramientas para llevarlas a cabo. Si alguien puede aclararme ésto se lo agradezco.

Saludos.

m6d2
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Re: ¿Cuál es la diferencia entre comunicación y notificación?

Mensaje por m6d2 »

"[...cuándo un Administración Pública debe realizar una comunicación en vez de una notificación...]"

Creo que ahora te he entendido mejor la duda.

En mi opinión este capítulo de la 40/2015 lo dice:

https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BO ... tn=1#cii-3

"Artículo 40. Notificación.
1. El órgano que dicte las resoluciones y actos administrativos los notificará a los interesados cuyos derechos e intereses sean afectados por aquéllos, en los términos previstos en los artículos siguientes."

--> yo entiendo (repito, mi opinión) que, por exclusión, todo lo que NO sean "resoluciones y actos administrativos que afecten a sus derechos e intereses" serían susceptibles de ser atendidas mediante comunicaciones (mediante Notific@ también), pero no creo que haya una respuesta concreta para tu duda, pues creo que dependería del procedimiento electrónico, de la obligación del interesado a ser notificado, o de la propia voluntad del mismo.

Saludos!

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gobispo
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Re: ¿Cuál es la diferencia entre comunicación y notificación?

Mensaje por gobispo »

Buenas,

En el capítulo III de la derogada Ley 11/2007 LAECSP y su RD de desarrollo 1671/2009 se definían las comunicaciones y notificaciones electrónicas. Todavía no he mirado como ha quedado esto tras la entrada en vigor de la 39/2015 pero lo que me pareció entender en su momento es que a efectos prácticos las comunicaciones NO TIENEN VALOR JURÍDICO, ya que no garantizan la entrega. He visto que en ocasiones se refieren a ellas como "avisos" y pueden emplearse ambas "a la vez".
Con un ejemplo práctico:

- Si se debe hacer llegar al interesado que se ha recibido información referente a su procedimiento, bastaría con una COMUNICACIÓN. (Ej.: Se envía un mensaje al móvil diciendo que "Se dispone de información adicional sobre el procedimiento X".)
- Si se debe hacer llegar al interesado la concesión de una beca, podría emplearse una NOTIFICACIÓN. (Ej.: Se envía un documento electrónico a la DEH, cuya recepción se puede garantizar mediante su acceso.)
- Si se utiliza Notific@ para lo anterior, se podría practicar una NOTIFICACIÓN (Ej.: El envío del documento electrónico a la DEH), y además realizar una COMUNICACIÓN de la misma (Ej.: El envío de un mensaje al móvil diciendo que "Está disponible para su acceso en la DEH, el documento electrónico de concesión de la beca Y").

Saludos,
W.

Ruben2005
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Re: ¿Cuál es la diferencia entre comunicación y notificación?

Mensaje por Ruben2005 »

Comunicar es algo informativo y notificar es algo oficial

Por ejemplo, te puedo comunicar que te quedan 3 puntos en el permiso por puntos pero te puedo notificar que has perdido el permiso de conducir .
En el segundo caso necesito acuse de recibo de que lo has recibido con los reintentos y demás procedimientos establecidos y sin embargo en el primer caso no necesito tener constancia de que te ha llegado la información o no.

Espero que te ayude la explicación!!
Un saludo

lydi
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Re: ¿Cuál es la diferencia entre comunicación y notificación?

Mensaje por lydi »

Simplificando mucho, la diferencia principal es el no repudio: una notificación debe emplearse cuando exista motivo legal que exija garantía de no repudio. Por ejemplo, dentro del procedimiento administrativo, hay trámites en los que es imprescindible que quede constancia tanto de que la administración lo ha enviado como de que el interesado ha accedido al contenido, así como del momento exacto en que se ha producido. Esto es así porque esas circunstancias luego podrían potencialmente dar lugar a silencio administrativo, a recurso, etc. Y es en estos casos donde es necesario notificar.
En cambio, si no tiene efectos legales el hecho de que el interesado lea o no el contenido o incluso que lo reciba o no, se emplearía la comunicación.
Espero que esto aclare tu duda.

Disculpad la expresión y la ortografía, que estoy escribiendo desde el móvil.

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jep
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Re: ¿Cuál es la diferencia entre comunicación y notificación?

Mensaje por jep »

Gracias a todos. En este caso me surge una duda adicional: los avisos de notificaciones regulados en la ley 39/2015, ¿se pueden entender como un tipo de comunicación?

Saludos y nuevamente gracias por vuestro interés.

lydi
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Re: ¿Cuál es la diferencia entre comunicación y notificación?

Mensaje por lydi »

En efecto, cuando se te realiza una notificación, lo habitual es que se te envíe una comunicación avisando de que tienes una notificación disponible.

alexv40
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Re: ¿Cuál es la diferencia entre comunicación y notificación?

Mensaje por alexv40 »

Una notificación tiene efectos jurídicos (cómputo de plazos, etc.), mientras que una comunicación no tiene ningún efecto jurídico.

Saludos.

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