Impugnación TAI libre Bloque I Nº20

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Marcos666
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Impugnación TAI libre Bloque I Nº20

Mensaje por Marcos666 »

Os dejo la plantilla con la redacción que he hecho por si queréis impugnarla vosotros también.

Recordad poner vuestros datos arriba y abajo. Si queréis podéis modificarla, mejorarla, eliminar cosas... lo que creáis conveniente. La dirección es cps@inap.es. Debéis redactarlo en el propio email y a parte adjuntar el fichero en formato PDF.


_________________________________________________________________________________________________________________________


Comisión Permanente de Selección
Instituto Nacional de Administración Pública
C/ Atocha 106, 28012, Madrid cps@inap.es

D xxx, con NIF xxxx, dirección electrónica a efectos de notificación xxxxxxxxxx y teléfono

EXPONE:
Que habiéndome presentado al primer ejercicio para el acceso al Cuerpo de Técnicos Auxiliares de Informática de la Administración del Estado, turno libre, convocado por Orden HAP/998/2016, de 17 de junio, (BOE nº 150, de 22 de junio de 2016) y celebrado en Madrid el día 25 de febrero de 2017, deseo formular la siguiente reclamación:
En la pregunta Nº20 perteneciente al Bloque I:
¿Cuál de las siguientes afirmaciones sobre el sistema CLA@VE es FALSA?
a) Es un sistema de identificación, autentificación y firma electrónica común para todo el Sector Público Administrativo Estatal.
b) Requiere un registro previo para ser usuario de la misma.
c) Dispone de tres sistemas de identificación: de Cl@ve Ocasional, de Cl@ve diaria, y de Cl@ve Permanente
d) El órgano responsable del sistema Cl@ve será la dirección de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones.
La respuesta que indica la plantilla es la C.


ALEGACIONES:
La pregunta tiene dos respuestas validas, o dicho de otra forma, dos respuestas que son falsas como indica el enunciado. La C, que bien indica la plantilla, y la respuesta D, ya que a fecha de realización de este examen, la Dirección de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones no existe, ya que dicho Órgano Directivo quedó suprimido en el Real Decreto 424/2016, de 11 de noviembre por el que se establece la estructura orgánica básica de los departamentos ministeriales.



FUNDAMENTOS:
En el Real Decreto 424/2016, de 11 de noviembre ( http://boe.es/diario_boe/txt.php?id=BOE-A-2016-10459 ), por el que se establece la estructura orgánica básica de los departamentos ministeriales, establece, en su artículo 4. Ministerio de Hacienda y Función Pública, apartado 3, lo siguiente: 3. Quedan suprimidos los siguientes órganos directivos:

(…)

c) La Dirección de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones.



SOLICITA:
Que se proceda a la anulación de dicha pregunta al contener entre las opciones de respuesta dos opciones correctas a fecha de realización del examen.

En xxxxxx , a x de Marzo de 2017
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pepemc
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Re: Impugnación TAI libre Bloque I Nº20

Mensaje por pepemc »

Marcos666 escribió:Os dejo la plantilla con la redacción que he hecho por si queréis impugnarla vosotros también.

Recordad poner vuestros datos arriba y abajo. Si queréis podéis modificarla, mejorarla, eliminar cosas... lo que creáis conveniente. La dirección es cps@inap.es. Debéis redactarlo en el propio email y a parte adjuntar el fichero en formato PDF.


_________________________________________________________________________________________________________________________


Comisión Permanente de Selección
Instituto Nacional de Administración Pública
C/ Atocha 106, 28012, Madrid cps@inap.es

D xxx, con NIF xxxx, dirección electrónica a efectos de notificación xxxxxxxxxx y teléfono

EXPONE:
Que habiéndome presentado al primer ejercicio para el acceso al Cuerpo de Técnicos Auxiliares de Informática de la Administración del Estado, turno libre, convocado por Orden HAP/998/2016, de 17 de junio, (BOE nº 150, de 22 de junio de 2016) y celebrado en Madrid el día 25 de febrero de 2017, deseo formular la siguiente reclamación:
En la pregunta Nº20 perteneciente al Bloque I:
¿Cuál de las siguientes afirmaciones sobre el sistema CLA@VE es FALSA?
a) Es un sistema de identificación, autentificación y firma electrónica común para todo el Sector Público Administrativo Estatal.
b) Requiere un registro previo para ser usuario de la misma.
c) Dispone de tres sistemas de identificación: de Cl@ve Ocasional, de Cl@ve diaria, y de Cl@ve Permanente
d) El órgano responsable del sistema Cl@ve será la dirección de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones.
La respuesta que indica la plantilla es la C.


ALEGACIONES:
La pregunta tiene dos respuestas validas, o dicho de otra forma, dos respuestas que son falsas como indica el enunciado. La C, que bien indica la plantilla, y la respuesta D, ya que a fecha de realización de este examen, la Dirección de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones no existe, ya que dicho Órgano Directivo quedó suprimido en el Real Decreto 424/2016, de 11 de noviembre por el que se establece la estructura orgánica básica de los departamentos ministeriales.



FUNDAMENTOS:
En el Real Decreto 424/2016, de 11 de noviembre ( http://boe.es/diario_boe/txt.php?id=BOE-A-2016-10459 ), por el que se establece la estructura orgánica básica de los departamentos ministeriales, establece, en su artículo 4. Ministerio de Hacienda y Función Pública, apartado 3, lo siguiente: 3. Quedan suprimidos los siguientes órganos directivos:

(…)

c) La Dirección de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones.



SOLICITA:
Que se proceda a la anulación de dicha pregunta al contener entre las opciones de respuesta dos opciones correctas a fecha de realización del examen.

En xxxxxx , a x de Marzo de 2017
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Muchas gracias

drinkyyorx
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Re: Impugnación TAI libre Bloque I Nº20

Mensaje por drinkyyorx »

Que cagada por su parte :lol: Totalmente impugnable, a por ella.
TAI 2015

taimadrid55
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Re: Impugnación TAI libre Bloque I Nº20

Mensaje por taimadrid55 »

El organo responsable es la Secretaría General de Administración Digital.


http://www.boe.es/boe/dias/2017/02/24/p ... 7-1927.pdf

"CONVENIO DE COLABORACIÓN ENTRE LA ADMINISTRACIÓN GENERAL DEL ESTADO
(SECRETARÍA GENERAL DE ADMINISTRACIÓN DIGITAL) Y EL AYUNTAMIENTO DE
PONTEVEDRA PARA EL SUMINISTRO DE LA APLICACIÓN «OFICINA DE REGISTRO
VIRTUAL» (ORVE), COMO MECANISMO DE ACCESO AL REGISTRO ELECTRÓNICO
COMÚN Y AL SISTEMA DE INTERCONEXIÓN DE REGISTROS.

...

Segundo.
Que, de acuerdo con lo establecido en el Real Decreto 424/2016, de 11 de noviembre,
por el que se establece la estructura orgánica básica de los Departamentos ministeriales,
la Secretaría de Estado de Función Pública asume, en materia TIC, las funciones de la
antigua Secretaría de Estado de Administraciones Públicas, en particular, la incorporación
de las tecnologías de la información y de las comunicaciones a la prestación de los
servicios públicos, el desarrollo de la administración electrónica y la cooperación con otras
Administraciones públicas en esta materia, así como el fomento de los programas de
atención al ciudadano en el ámbito de la Administración General del Estado. De la SEFP
depende la SGAD que, en virtud del citado Real Decreto 424/2016, de 11 de noviembre,
asume las funciones de la suprimida Dirección de Tecnologías de la Información y las
Comunicaciones
."


Como aporte adicional al RD que se aportó al principio. Es sobre un tema distinto pero se refiere al tema en cuestión.

Tambien hay que tener en cuenta el método para realizar la impugnación, de lo que he leido en el foro lo mejor hasta ahora es lo que aporta F3N1X en viewtopic.php?f=201&t=6715&p=46896#p46896

chemavaz
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Re: Impugnación TAI libre Bloque I Nº20

Mensaje por chemavaz »

Creo que hay un matiz en esta pregunta a tener en cuenta, la respuesta d) dice: "El órgano responsable del sistema Cl@ve será la dirección de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones.", se podría entender que cuando el sistema Cl@ave se creó si que existia DTIC y que el texto de la disposición que lo regulaba lo contemplaba de esta manera, si por el contrario hubiese dicho la respuesta el verbo en presente: es sería claramente impugnable ya que en el presente es cierto que la DTIC ya no existe como tal.
Es mi opinión por la que creo que se puede agarrar el tribunal, de todas formas cada uno está en su derecho de impugar lo que crea conveniente y esta pregunta tiene claramente matices para hacerlo.

Un saludo

pepemc
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Re: Impugnación TAI libre Bloque I Nº20

Mensaje por pepemc »

chemavaz escribió:Creo que hay un matiz en esta pregunta a tener en cuenta, la respuesta d) dice: "El órgano responsable del sistema Cl@ve será la dirección de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones.", se podría entender que cuando el sistema Cl@ave se creó si que existia DTIC y que el texto de la disposición que lo regulaba lo contemplaba de esta manera, si por el contrario hubiese dicho la respuesta el verbo en presente: es sería claramente impugnable ya que en el presente es cierto que la DTIC ya no existe como tal.
Es mi opinión por la que creo que se puede agarrar el tribunal, de todas formas cada uno está en su derecho de impugar lo que crea conveniente y esta pregunta tiene claramente matices para hacerlo.

Un saludo
Pero 'será' es un tiempo verbal futuro. Asi que bajo mi punto de vista es peor que 'es'. Pero vamos que el año pasado no anularon la de tunneling y no se en que se basan para no anularla. Asi wue todo puede ser

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MarcRo
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Re: Impugnación TAI libre Bloque I Nº20

Mensaje por MarcRo »

No hay donde agarrar, es más claro que el agua….como dice pepemc el ‘será’ es peor que ‘Es’…el real decreto mencionado anula cualquier duda. No hay que darle más vueltas al tema. El tribunal dictará su última palabra…favorable o no¡¡aunque legalmente es lo que es.

opositoz
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Re: Impugnación TAI libre Bloque I Nº20

Mensaje por opositoz »

En los examenes tipo test, a mi hace muchos años un profesor me dijo que se supone que si preguntan la correcta y hay una muy correcta y otra "medio-correcta", siempre tienes que marcar "la más correcta de todas".

De esas 4 cual es "la más falsa"? la C

Nada más que decir.

Pondria la mano en el fuego a que esta la dejan como está, C.

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almita
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Re: Impugnación TAI libre Bloque I Nº20

Mensaje por almita »

opositoz escribió:En los examenes tipo test, a mi hace muchos años un profesor me dijo que se supone que si preguntan la correcta y hay una muy correcta y otra "medio-correcta", siempre tienes que marcar "la más correcta de todas".

De esas 4 cual es "la más falsa"? la C

Nada más que decir.

Pondria la mano en el fuego a que esta la dejan como está, C.
Eso no es así, las bases de esta oposición lo dicen muy claro Los cuestionarios de ambas pruebas estarán compuestos por preguntas con respuestas alternativas, siendo sólo una de ellas correcta, aquí no valen medias tintas, tanto esta como la de RAID son impugnables como una catedral.

Opotai1
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Re: Impugnación TAI libre Bloque I Nº20

Mensaje por Opotai1 »

Buenos días,
Yo creo que no se puede impugnar porque en el Real Decreto 424/2016, de 11 de noviembre en el que se suprime, hay una disposición que lo impediría.

Disposición adicional segunda. Referencias a los órganos suprimidos.

Las referencias del ordenamiento jurídico a los órganos suprimidos por este real decreto, se entenderán realizadas a los que por esta misma norma se crean, los sustituyen o asumen sus competencias o, en su defecto, al órgano del que dependieran.

De todos modos por intentarlo... mucha suerte

Saludos.

pepemc
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Re: Impugnación TAI libre Bloque I Nº20

Mensaje por pepemc »

Opotai1 escribió:Buenos días,
Yo creo que no se puede impugnar porque en el Real Decreto 424/2016, de 11 de noviembre en el que se suprime, hay una disposición que lo impediría.

Disposición adicional segunda. Referencias a los órganos suprimidos.

Las referencias del ordenamiento jurídico a los órganos suprimidos por este real decreto, se entenderán realizadas a los que por esta misma norma se crean, los sustituyen o asumen sus competencias o, en su defecto, al órgano del que dependieran.

De todos modos por intentarlo... mucha suerte

Saludos.
Yo no entiendo eso de esa disposición adicional segunda.
Para mi lo que dice ahi es que su ordenamiento jurídico lo recogera otra institución o de quien dependiese. Pero el DTIC ya no existe, y al no existir esa pregunta tiene dos respuestas correctas.

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MarcRo
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Re: Impugnación TAI libre Bloque I Nº20

Mensaje por MarcRo »

Opotai1 escribió:Buenos días,
Yo creo que no se puede impugnar porque en el Real Decreto 424/2016, de 11 de noviembre en el que se suprime, hay una disposición que lo impediría.

Disposición adicional segunda. Referencias a los órganos suprimidos.

Las referencias del ordenamiento jurídico a los órganos suprimidos por este real decreto, se entenderán realizadas a los que por esta misma norma se crean, los sustituyen o asumen sus competencias o, en su defecto, al órgano del que dependieran.

De todos modos por intentarlo... mucha suerte

Saludos.
¿Qué es lo que interpretas en esta disposición adicional segunda, y que impediría?

La SGAD (Secretaria General de Administración Digital) ha sido creada por Real decreto con rango de Subsecretario y asume las competencias de la DTIC,
[...] Dentro de la nueva organización, cabe destacar la distribución de funciones que se realiza entre el Ministerio de la Presidencia y para las Administraciones Territoriales y el Ministerio de Hacienda y Función Pública. De conformidad con el Real Decreto 415/2016, de 3 de noviembre, por el que se reestructuran los departamentos ministeriales, se asignan las competencias en materia de administración territorial al Ministerio de la Presidencia y para las Administraciones Territoriales a través de la Secretaría de Estado para las Administraciones Territoriales, mientras que se atribuyen al Ministerio de Hacienda y Función Pública, a través de la Secretaría de Estado de la Función Pública, las relativas a la Función Pública, la Administración Digital y la Gobernanza Pública, incluyéndose en particular dentro de esta última las competencias que hasta ahora venía ejerciendo la Oficina para la Reforma de la Administración Pública [...]."

http://www.minhafp.gob.es/Documentacion ... P_2016.pdf

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