IMPORTANTE - TAI Recurso de alzada segundo ejercicio por desigualdad en dificultad de bloques

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sonartic777
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IMPORTANTE - TAI Recurso de alzada segundo ejercicio por desigualdad en dificultad de bloques

Mensaje por sonartic777 »

Saludos a todos,

Es difícil hacer 2 exámenes con diferentes materias y que tenga un nivel de dificultad similar, pero lo cierto según se deduce de las diferentes encuestas realizadas es que parece ser que la diferencia de bloque este año es muy desigual, tanto en proporción de aprobados por bloque como en las notas obtenidas por bloque, lo que se traduce en que un bloque ha estado mas favorecido pues era mas propenso a tener notas mas altas.

Todo esto puede parecer poco objetivo porque conseguir el 50-50 es muy difícil, pero en este caso todo apunta a que la diferencia es bastante mas extrema. Hablando con un abogado me comenta que hay precedentes de un caso similar y que por tanto TODOS LOS INTERESADOS DEBEMOS PONER UN RECURSO DE ALZADA.

Los precedentes de los que hablo es la Sentencia Sala Contencioso, Secc.7ª nº 2433/2016 del TRIBUNAL SUPREMO. Fundamento Jurídico 4º. Resumiendo: el Tribunal Supremo dictó sentencia en favor del recurso que interpuso la afectada y consideró que el % de aprobados del turno de mañana fue menor que el % de aprobados de turno de tarde demostrandose desigualdad. Tras esta sentencia, al comité de selección pertinente no le quedó otra que repetirle el exámen (ya desconozco si fue a todos los afectados o sólo a los que interpusieron recurso), por otra parte creo que no afectó a los ya aprobados, es decir, los que ya aparecían como aprobados así se quedaron, supongo que el "extra" de personas que aprobara/n tras la sentencia del Tribunal Constitucional se tradujo en que descontaron ese número de plazas en las siguientes convocatorias.

A continuación parte de la sentencia (Sentencia completa ==> https://drive.google.com/file/d/0B54IKP ... A3dFU/view):
"... a pesar del informe del Tribunal de la oposición que se recoge en la resolución de 31-1-2011 de que los exámenes de los dos turnos de mañana y tarde tuvieron la misma dificultad técnica con la misma estructura y criterios, siendo homogéneos en su dificultad científica con el fin de ahuyentar cualquier atisbo de discriminación para que los aspirantes pudieran afrontar las pruebas en condiciones de absoluta igualdad con independencia de su preparación académica y científica, la Sala aprecia que existe una prueba concluyente de que la actuación del Tribunal no se ajustó a esos criterios igualitarios y equitativos a la hora de evaluar las pruebas y ejercicios en que consistía la fase de oposición. La prueba más evidente de que no fue así son los concluyentes resultados de la prueba. Por la mañana tan solo aprobaron el 28% de los presentados y por la tarde el 72% . Si las matemáticas no fallan estos datos significan que mientras en el turno de mañana aprobó 1 de cada cinco candidatos- concretamente 1,4 de los presentados- en el de la mañana por el contrario los aprobados fueron casi cuatro- concretamente 3,6- de los cinco presentados. Estos datos aportados por la parte recurrente no son controvertidos por la Administración demandada y ponen de manifiesto las mayores ventajas a la hora de aprobar que tuvieron los que se presentaron en el turno de tarde con relación a los de la mañana, es decir que las oportunidades no fueron las mismas para los de una tanda con relación a los de la otra".
He solicitado un listado con los datos disociados de los presentados al segundo ejercicio (para que no figuren datos personales) pues sólo necesito la información de la nota obtenida y el bloque por el que se presentaron.

Los que queráis interponer el recurso debéis hacer lo mismo y poneros en contacto con el CPS para que os la faciliten y con ella adjuntarla como anexo al recurso de alzada, alegando los % en el caso de que se confirme dicha desigualdad (hasta ahora solo aparente) y haciendo referencia a la sentencia antes descrita, además de todo lo que se os ocurra para justificar la desigualdad.

Para que os envíen la lista antes de que finalice el plazo de presentación del recurso es IMPORTANTE que llaméis por teléfono previamente al CPS (912739219) para que lo tramiten con caracter de urgencia la solicitud.

Los dispuestos a poner recurso de alzada podéis poneros en contacto conmigo por privado o si tenéis alguna duda.

Saludos

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buran
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Re: IMPORTANTE - TAI Recurso de alzada segundo ejercicio por desigualdad en dificultad de bloques

Mensaje por buran »

Es posible que éticamente tengas razon, pero nadie te dará oficialmente la razón, en tanto en cuanto tú y solo tu como opositor eres libre de elegir un bloque u otro.

Sé que fastidia pero casi todos hemos pasado por "esa situación"
Última edición por buran el 30 May 2017, 13:35, editado 1 vez en total.

chemavaz
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Re: IMPORTANTE - TAI Recurso de alzada segundo ejercicio por desigualdad en dificultad de bloques

Mensaje por chemavaz »

Cada uno puede hacer lo que quiera, puede ver la película como quiera, también yo digo que en las del ayuntamiento de Madrid se favoreció claramente a las personas de programación no a las de sistemas, y si quieres puedes contar las preguntas de programación y las preguntas de sistemas, ¿qué tengo que reclamar mitad y mitad?.
Es lo que hay, ya lo he dicho en otro post, a los de programación os han pillado con el tema web que no lo esperabais, sin embargo nosotros con linux teníamos la mosca detrás de la oreja y muchos fué lo que nos preparamos.

drinkyyorx
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Re: IMPORTANTE - TAI Recurso de alzada segundo ejercicio por desigualdad en dificultad de bloques

Mensaje por drinkyyorx »

chemavaz escribió:
30 May 2017, 13:33

Es lo que hay, ya lo he dicho en otro post, a los de programación os han pillado con el tema web que no lo esperabais, sin embargo nosotros con linux teníamos la mosca detrás de la oreja y muchos fué lo que nos preparamos.
Hoy en dia la programacion es, en su mayoria, web. Si vas por B3 y no te lo preparas es tu problema.

Hoy en dia la casi totalidad de servidores usan linux/unix. Si vas por B4 y no te lo preparas es tu problema.

Tu queja no tiene fundamentos de derecho para realizarse. Pero eres libre de mover lo que consideres oportuno.

Un saludo.
TAI 2015

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danilinho9
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Re: IMPORTANTE - TAI Recurso de alzada segundo ejercicio por desigualdad en dificultad de bloques

Mensaje por danilinho9 »

Una diferencia clara entre ese caso y este es que si ibas al turno de mañana no podías ir al de la tarde y viceversa. En este examen te dan los enunciados de ambos bloques y tú seleccionas el que mejor te venga...Pero se es libre de interponer recurso, por supuesto. Saludos y bienvenido al foro.

drinkyyorx
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Re: IMPORTANTE - TAI Recurso de alzada segundo ejercicio por desigualdad en dificultad de bloques

Mensaje por drinkyyorx »

danilinho9 escribió:
30 May 2017, 13:43
Una diferencia clara entre ese caso y este es que si ibas al turno de mañana no podías ir al de la tarde y viceversa. En este examen te dan los enunciados de ambos bloques y tú seleccionas el que mejor te venga...Pero se es libre de interponer recurso, por supuesto. Saludos y bienvenido al foro.
Exacto Dani, durante todo el proceso eres libre de elegir que temario estudiar, que bloque presentarte en el primer examen y que bloque presentarte en el segundo ¡después de tener las preguntas!.

Yo no veo más que una rabieta, pero cada uno que haga con su tiempo lo que considere adecuado.

chemavaz escribió:
30 May 2017, 13:33
[..] también yo digo que en las del ayuntamiento de Madrid se favoreció claramente a las personas de programación no a las de sistemas, y si quieres puedes contar las preguntas de programación y las preguntas de sistemas, ¿qué tengo que reclamar mitad y mitad?.
Mal ejemplo. En el ayuntamiento de Madrid te examinas de todo el temario, bloque 3 y 4 a la vez. Si a ellos les interesa más meter programadores es normal que el examen tienda a tener más preguntas de programación. No es que favorezcan más a unos u otros, es que NECESITAN más gente con conocimientos de una parte que de otra. La finalidad de una oposición no es darte trabajo a tí con los conocimientos que tú tengas, si no de encontrar profesionales que cubran SUS necesidades. ¿Cuántos programadores hacen falta por cada gente de sistemas/comunicaciones en una empresa/administración? Pues eso.

No se puede acudir a una oposición pensando que es un acto de caridad de las administraciones. Mi consejo es que si has suspendido te prepares mejor para el próximo año. La experiencia es un grado. Sigue intentándolo :wink:
TAI 2015

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almita
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Re: IMPORTANTE - TAI Recurso de alzada segundo ejercicio por desigualdad en dificultad de bloques

Mensaje por almita »

Yo continuaría estudiando antes que meterme en berenjenales (creo que no vale la pena, bastante mal se pasa ya de por sí por no pasar).
El caso en mi opinión no es comparable con el de la sentencia a la que haces referencia, ya que aquí se examinan dos disciplinas totalmente distintas, y en ningún sitio de la convocatoria pone que deban pasar 50%-50% (corregidme sino). La dificultad de los exámenes si podrían estar en entredicho (se supone que han estado parejos), pero lo que es imposible de saber es el nivel de preparación de los opositores de cada bloque.

Yo tiraría más a que se modifique el proceso selectivo, es decir, o que entre lo mismo para todos, o dividir las plazas en cada bloque, considero más adecuado esto último, porque los de bloque3 nos va a tocar trabajar de cosas bloque4 de las que no tenemos ni idea.

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scaramanga
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Re: IMPORTANTE - TAI Recurso de alzada segundo ejercicio por desigualdad en dificultad de bloques

Mensaje por scaramanga »

Un primer post muy intenso...

Cada uno está en su derecho de reclamar lo que considere, para eso hay un procedimiento administrativo.
Como dice danilinho9, el enunciado se entrega a todo el mundo, que es libre de elegir un bloque u otro. No veo discriminación ahí.
Comparar dificultad entre bloques, con temas tan distintos, me parece muy complicado.

Un saludo.

chemavaz
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Re: IMPORTANTE - TAI Recurso de alzada segundo ejercicio por desigualdad en dificultad de bloques

Mensaje por chemavaz »

Por cierto el recurso contra el examen ¿no lo tendrías que haber hecho cuando se publicaron las plantillas provisionales, qué no estabas de acuerdo con esas preguntas?,,,,,, que yo sepa ahora el recurso es contra los listados, no contra el examen...... si te pareció mas fácil el del bloque IV ¿porqué no lo hicistes ese bloque?, de todas formas que tu recurso tiene muy poco recorrido y muy malas artes porque no todo lo que han puesto a los del bloque III y bloque IV estaba en el temario y además ¿cómo sabes la gente que ha aprobado del bloque III y del bloque IV? porque que yo sepa en las estadísticas que hay en el telegram no están todos. Un consejo sino has aprobado como sospecho dedica el tiempo mas a estudiar para el año que viene y menos a tocar las narices a los demás.

Marcos666
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Re: IMPORTANTE - TAI Recurso de alzada segundo ejercicio por desigualdad en dificultad de bloques

Mensaje por Marcos666 »

sonartic777 escribió:
30 May 2017, 13:19
Saludos a todos,

Es difícil hacer 2 exámenes con diferentes materias y que tenga un nivel de dificultad similar, pero lo cierto según se deduce de las diferentes encuestas realizadas es que parece ser que la diferencia de bloque este año es muy desigual, tanto en proporción de aprobados por bloque como en las notas obtenidas por bloque, lo que se traduce en que un bloque ha estado mas favorecido pues era mas propenso a tener notas mas altas.

Todo esto puede parecer poco objetivo porque conseguir el 50-50 es muy difícil, pero en este caso todo apunta a que la diferencia es bastante mas extrema. Hablando con un abogado me comenta que hay precedentes de un caso similar y que por tanto TODOS LOS INTERESADOS DEBEMOS PONER UN RECURSO DE ALZADA.

Los precedentes de los que hablo es la Sentencia Sala Contencioso, Secc.7ª nº 2433/2016 del TRIBUNAL SUPREMO. Fundamento Jurídico 4º. Resumiendo: el Tribunal Supremo dictó sentencia en favor del recurso que interpuso la afectada y consideró que el % de aprobados del turno de mañana fue menor que el % de aprobados de turno de tarde demostrandose desigualdad. Tras esta sentencia, al comité de selección pertinente no le quedó otra que repetirle el exámen (ya desconozco si fue a todos los afectados o sólo a los que interpusieron recurso), por otra parte creo que no afectó a los ya aprobados, es decir, los que ya aparecían como aprobados así se quedaron, supongo que el "extra" de personas que aprobara/n tras la sentencia del Tribunal Constitucional se tradujo en que descontaron ese número de plazas en las siguientes convocatorias.

A continuación parte de la sentencia (Sentencia completa ==> https://drive.google.com/file/d/0B54IKP ... A3dFU/view):
"... a pesar del informe del Tribunal de la oposición que se recoge en la resolución de 31-1-2011 de que los exámenes de los dos turnos de mañana y tarde tuvieron la misma dificultad técnica con la misma estructura y criterios, siendo homogéneos en su dificultad científica con el fin de ahuyentar cualquier atisbo de discriminación para que los aspirantes pudieran afrontar las pruebas en condiciones de absoluta igualdad con independencia de su preparación académica y científica, la Sala aprecia que existe una prueba concluyente de que la actuación del Tribunal no se ajustó a esos criterios igualitarios y equitativos a la hora de evaluar las pruebas y ejercicios en que consistía la fase de oposición. La prueba más evidente de que no fue así son los concluyentes resultados de la prueba. Por la mañana tan solo aprobaron el 28% de los presentados y por la tarde el 72% . Si las matemáticas no fallan estos datos significan que mientras en el turno de mañana aprobó 1 de cada cinco candidatos- concretamente 1,4 de los presentados- en el de la mañana por el contrario los aprobados fueron casi cuatro- concretamente 3,6- de los cinco presentados. Estos datos aportados por la parte recurrente no son controvertidos por la Administración demandada y ponen de manifiesto las mayores ventajas a la hora de aprobar que tuvieron los que se presentaron en el turno de tarde con relación a los de la mañana, es decir que las oportunidades no fueron las mismas para los de una tanda con relación a los de la otra".
He solicitado un listado con los datos disociados de los presentados al segundo ejercicio (para que no figuren datos personales) pues sólo necesito la información de la nota obtenida y el bloque por el que se presentaron.

Los que queráis interponer el recurso debéis hacer lo mismo y poneros en contacto con el CPS para que os la faciliten y con ella adjuntarla como anexo al recurso de alzada, alegando los % en el caso de que se confirme dicha desigualdad (hasta ahora solo aparente) y haciendo referencia a la sentencia antes descrita, además de todo lo que se os ocurra para justificar la desigualdad.

Para que os envíen la lista antes de que finalice el plazo de presentación del recurso es IMPORTANTE que llaméis por teléfono previamente al CPS (912739219) para que lo tramiten con caracter de urgencia la solicitud.

Los dispuestos a poner recurso de alzada podéis poneros en contacto conmigo por privado o si tenéis alguna duda.

Saludos
Te voy a responder de manera clara, sin ánimo de sonar impertinente: quizás lo que deberías hacer es estudiar más y llorar menos.

Tuviste desde el principio la oportunidad de estudiarte un bloque u otro, además en el examen pudiste ver las preguntas de ambos bloques antes de seleccionar uno. Si te presentas por bloque III y no fuiste capaz de preparar web, es tu problema. Los que fuimos por bloque IV tuvimos tanto miedo después del examen de 2015 que todos fuimos con toda la materia de administración de sistemas operativos al dedillo. ¿Fué más fácil? en absoluto, lo que hicimos fue estudiar más o mejor.

Siento tu rabieta y tienes todo el derecho de reclamar lo que sea, pero no tienes razón.

violet
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Re: IMPORTANTE - TAI Recurso de alzada segundo ejercicio por desigualdad en dificultad de bloques

Mensaje por violet »

Hola sonartic777,

podrías decirnos cuál es el porcentaje de aprobados para bloque III y para bloque IV?

Muchas gracias

$_Cami
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Re: IMPORTANTE - TAI Recurso de alzada segundo ejercicio por desigualdad en dificultad de bloques

Mensaje por $_Cami »

chemavaz escribió:
30 May 2017, 14:46
Por cierto el recurso contra el examen ¿no lo tendrías que haber hecho cuando se publicaron las plantillas provisionales, qué no estabas de acuerdo con esas preguntas?,,,,,, que yo sepa ahora el recurso es contra los listados, no contra el examen...... si te pareció mas fácil el del bloque IV ¿porqué no lo hicistes ese bloque?, de todas formas que tu recurso tiene muy poco recorrido y muy malas artes porque no todo lo que han puesto a los del bloque III y bloque IV estaba en el temario y además ¿cómo sabes la gente que ha aprobado del bloque III y del bloque IV? porque que yo sepa en las estadísticas que hay en el telegram no están todos. Un consejo sino has aprobado como sospecho dedica el tiempo mas a estudiar para el año que viene y menos a tocar las narices a los demás.
Es más, en mi opinión, tendría que haber presentado el recurso cuando se publicó la convocatoria pues el desarrollo del proceso selectivo se detalla claramente en ese momento.

Recurrir después de aceptar las normas y participar en el proceso, una vez no lo has superado, le resta credibilidad y yo le recordaría al promotor que hay que estar muy seguros a la hora de interponer un contencioso administrativo (El recurso de alzada es evidente que te lo van a desestimar) porque te pueden condenar en costas.

upero
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Re: IMPORTANTE - TAI Recurso de alzada segundo ejercicio por desigualdad en dificultad de bloques

Mensaje por upero »

Pues tienes parte, y muy alta, de razón, desde el punto de vista jurídico. Pienso que en función de a quién asignen el caso puedes tener más o menos opciones, esto siempre es así. Y una cosa te digo: si verdaderamente ves que tienes opciones, a por ello, inténtalo.

Suerte a todos y saludos.

chemavaz
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Re: IMPORTANTE - TAI Recurso de alzada segundo ejercicio por desigualdad en dificultad de bloques

Mensaje por chemavaz »

drinkyyorx escribió:
30 May 2017, 14:24
danilinho9 escribió:
30 May 2017, 13:43
Una diferencia clara entre ese caso y este es que si ibas al turno de mañana no podías ir al de la tarde y viceversa. En este examen te dan los enunciados de ambos bloques y tú seleccionas el que mejor te venga...Pero se es libre de interponer recurso, por supuesto. Saludos y bienvenido al foro.
Exacto Dani, durante todo el proceso eres libre de elegir que temario estudiar, que bloque presentarte en el primer examen y que bloque presentarte en el segundo ¡después de tener las preguntas!.

Yo no veo más que una rabieta, pero cada uno que haga con su tiempo lo que considere adecuado.

chemavaz escribió:
30 May 2017, 13:33
[..] también yo digo que en las del ayuntamiento de Madrid se favoreció claramente a las personas de programación no a las de sistemas, y si quieres puedes contar las preguntas de programación y las preguntas de sistemas, ¿qué tengo que reclamar mitad y mitad?.
Mal ejemplo. En el ayuntamiento de Madrid te examinas de todo el temario, bloque 3 y 4 a la vez. Si a ellos les interesa más meter programadores es normal que el examen tienda a tener más preguntas de programación. No es que favorezcan más a unos u otros, es que NECESITAN más gente con conocimientos de una parte que de otra. La finalidad de una oposición no es darte trabajo a tí con los conocimientos que tú tengas, si no de encontrar profesionales que cubran SUS necesidades. ¿Cuántos programadores hacen falta por cada gente de sistemas/comunicaciones en una empresa/administración? Pues eso.

No se puede acudir a una oposición pensando que es un acto de caridad de las administraciones. Mi consejo es que si has suspendido te prepares mejor para el próximo año. La experiencia es un grado. Sigue intentándolo :wink:
Las del ayuntamiento de Madrid ni aprobé ni suspendí, no me presenté pero es lo que dije cuando ví el examen, si quieren programadores que lo pongan en la convocatoria, sino pienso que debían de haber sido equitativos, y sino en la próxima en el examen de la constitución que pongan todas las preguntas de la última ley aprobada :mrgreen: :mrgreen: :mrgreen:

drinkyyorx
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Re: IMPORTANTE - TAI Recurso de alzada segundo ejercicio por desigualdad en dificultad de bloques

Mensaje por drinkyyorx »

chemavaz escribió:
30 May 2017, 15:29
Las del ayuntamiento de Madrid ni aprobé ni suspendí, no me presenté [...]
Entonces considero tú opinión poco objetiva, al no haber participado de ninguna manera.
chemavaz escribió:
30 May 2017, 15:29
[...] si quieren programadores que lo pongan en la convocatoria, sino pienso que debían de haber sido equitativos [...]
¿Por qué? ¿Porque te viene bien a tí o a mí? Vuelvo a repetir, el proceso selectivo de una oposición es para incorporar profesionales cualificados mediente unos filtros que elllos consideran más o menos adecuados a sus intereses, no a los nuestros. Estoy de acuerdo en que en el ayuntamiento deberían también realizar distinción entre programadores/sistemas en los exámenes. Pero como ellos no lo ven así, son sus reglas y nosotros las aceptamos al pagar la tasa y presentarnos... nada que rascar por ese lado.
chemavaz escribió:
30 May 2017, 15:29
[...] y sino en la próxima en el examen de la constitución que pongan todas las preguntas de la última ley aprobada.
Podrían hacerlo, si está dentro del temario, no veo cual es el problema. Y los opositores tendrán que prepararse de acuedo a esa posibilidad. No olvidemos que la parte de legislación de estas oposiciones a C1 es un regalo comparado con lo que preguntan en otros procesos selectivos del mismo nivel. Si no te animo a que repases las preguntas de temas equivalentes de exámenes de administrativos, penitenciaria, etc...
TAI 2015

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