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Separación de cuentas en Ley 9/2014

Publicado: 11 Sep 2017, 17:12
por LaVane
Hola,

... de la Ley 9/14.

En el art. 8 pone como condición y parte de los principios de inversor privado, que las empresas que tengan actividad en los distintos sectores separen sus cuentas para aislar las referentes a la explotación de redes con el objetivo de poder auditarlas (excepción si ingreso <50M€).

Sin embargo en las posibles obligaciones especificas que se pueden aplicar a los operadores dominantes (art. 14) una de ellas es la Separación de cuentas.

¿Hay diferencias? No parece añadir nuevas condiciones a las aplicables a todos los prestadores de servicios.

Gracias de antemano !

Re: Separación de cuentas en Ley 9/2014

Publicado: 13 Sep 2017, 19:06
por jolumafe
Sí, hay diferencias. Aunque casi imperceptibles. Al fin y al cabo se trata de una Ley que trata un mercado bastante amplio por lo que entiendo que al no ser específica y detallista hay apartados que se solapan en ciertos aspectos. Como por ejemplo el art. 8, que recoge unas condiciones generales sobre la explotación de redes y luego el art. 14 que trata sobre obligaciones específicas a operadores, por lo que en los dos artículos se menciona la separación de cuentas ya que es lo que tienen en común los dos artículos: operadores.
La diferencia es que en el art. 14, aparte de otras obligaciones diferentes a la separación de cuentas, se establece que la separación de cuentas puede ser exigida "en el formato y con la metodología que, en su caso, se especifiquen" (sic), cosa que no hace el art. 8.