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Ley 9/2017 - LCSP

Publicado: 15 May 2018, 10:40
por alcen
Buenos días,

Os comento varias dudas que me surgen sobre la LCSP, a ver si me podéis echar una mano:

1. ¿Cuál es la diferencia entre mesa de contratación y órgano de contratación cuando existen ambos?

2. ¿Marca la ley cuándo debe existir mesa de contratación?

3. La unidad TIC x dependiente del Ministerio y, ¿sería mesa de contratación, órgano de contratación, ninguno de los dos, depende del caso...?

4. ¿Cuál es un ejemplo de poder no adjudicador?

Muchas gracias.

Un saludo

Re: Ley 9/2017 - LCSP

Publicado: 17 May 2018, 23:49
por V1CT0R
Para las preguntas 1 y 2 recomiendo lectura calmada de esta "guía jurídica"
... entiendo (simplificando erróneamente) que la mesa sería un filtro para el órgano de contratación.

La pregunta 3 podría verse un ejemplo genérico de los implicados aquí y/o DIAPOSITIVA 53

Las restricciones (y problemáticas) para conformar las mesas de contratación en el ámbito local a partir del 13:55 a 16:50

Para la 4 encontré dos ejemplos:
Centro para el Desarrollo Tecnológico Industrial y Compañía Española de Seguros de Crédito a la Exportación

Ya habrá tiempo de procesarlo todo tras el primer examen, más lo que amplíen los que hayan estudiado esta ley más en profundidad y su aplicación real.