Informe de la DTIC en servicios de desarrollos

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egondie
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Informe de la DTIC en servicios de desarrollos

Mensaje por egondie »

Hola
Tengo una duda muy tonta, pero la verdad es que según como están redactados los textos me hace dudar.
Permitidme por favor el lenguaje de andar por casa.

Los informes pueden ser:
- preceptivos (es obligatorio pedirlos) o no
- vinculantes (es obligatorio hacer lo que te digan) o no

En todos los textos que he podido leer, se dice que el informe de la DTIC para servicios de desarrollo informáticos es preceptivo, es decir, es obligatorio pedirlo y (entiendo) que te contesten.
Mi duda tonta es ¿este informe es vinculante?, por que obviamente yo diría que sí, para que vas a pedirlo si luego puedes pasarte por el forro ... perdon, ignorar sus directrices. Sin embargo, me resulta curioso que no he podido encontrar textos donde ponga que es vinculante. ¿Se asume que al ser preceptivo por lógica es también vinculante?

Muchas gracias!

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anai
PreparaTIC25
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Re: Informe de la DTIC en servicios de desarrollos

Mensaje por anai »

Claramente preceptivo no indica que sea vinculante, pero de todos modos entiendo que lo habitual es hacer caso al informe de la SGAD. Ojo ya no es DTIC y veremos que pasa con el nuevo Gobierno.

A lo mejor alguien que esté directamente trabajando con eso puede aclararlo mejor.

Un saludo

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egondie
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Re: Informe de la DTIC en servicios de desarrollos

Mensaje por egondie »

Pues eso mismo entiendo yo, que preceptivo no es vinculante, pero se supone que confian en la buena fe de los funcionarios de hacer caso a lo que dice la SGAD?
Pues confiar en la buena fe de la gente no suele ser buena política (cuando hablamos de requerimientos legales y dinero)

Gracias por la respuesta! a ver si alguien más se anima a comentar
Saludos

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grgpeople
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Re: Informe de la DTIC en servicios de desarrollos

Mensaje por grgpeople »

Buenas tardes,

Efectivamente, el informe es preceptivo.
Por otro lado, me sonaba que tienen un plazo (10 días hábiles) para emitirlo, y que si no lo emitían, tenían que dar un nuevo plazo no superior a 5 días. Si siguen sin emitirlo, el órgano solicitante puede proseguir la tramitación del expediente.
Hasta aquí, mi memoria.

Ahora me he puesto a tirar de la Ley 9/2017 (he buscado cuatro palabras y la he cerrado), apuntes, bla bla y he conseguido lo siguiente:
1. He visto en unos apuntes: "Es por tanto preceptivo recabar el informe favorable de la DTIC" (SGAD). Luego quiere decir que el informe en sí ya dice si es FAVORABLE (puedes seguir) o DESFAVORABLE (no puedes seguir). Deduzco por tanto que es vinculante.
2. He llegado al RD 806/2014, donde se indican tareas de la DTIC en relación con la contratación en materias TIC, y ahí pone en el art. 17 que si la DTIC cree que no puede llegar a plazo puede indicar al órgano si sigue adelante o que se espere al informe porque es determinante tenerlo para la prosecución del procedimiento.

Concluyendo, tiene pinta de que sí es vinculante. Y el silencio administrativo de la SGAD, sería positivo.
Saludos!
Un saludo :!:

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