Registro Electrónico de los Órganos de Cooperación y Convenios

Temas relacionados con supuesto práctico y defensa
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karlitross
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Registro Electrónico de los Órganos de Cooperación y Convenios

Mensaje por karlitross »

Buenas tardes,
En la Ley 40/2015 se habla de un 'Registro Electrónico estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación del Sector Público Estatal' y en otros documentos he visto que se habla de 'Registro Electrónico de los Órganos de Cooperación y de Convenios' que parece que cae bajo responsabilidad de la SGAD ¿Sabéis si se está hablando de la misma cosa? Aparte de para registrar los convenios entre Organismos del SPE o de Organismos del SPE con los de otras AAPP ¿alguien sabe si tiene algún otro cometido? ¿Está en funcionamiento? ¿Quién realiza los registros? ¿Pueden otras AAPP publicar convenios ahí aunque estén suscritos entre Organismos que no sean del SPE?
Gracias una vez más. Saludos.

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dazu
PreparaTIC25
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Re: Registro Electrónico de los Órganos de Cooperación y Convenios

Mensaje por dazu »

karlitross escribió:
18 Jul 2018, 17:04
Buenas tardes,
En la Ley 40/2015 se habla de un 'Registro Electrónico estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación del Sector Público Estatal' y en otros documentos he visto que se habla de 'Registro Electrónico de los Órganos de Cooperación y de Convenios' que parece que cae bajo responsabilidad de la SGAD ¿Sabéis si se está hablando de la misma cosa? Aparte de para registrar los convenios entre Organismos del SPE o de Organismos del SPE con los de otras AAPP ¿alguien sabe si tiene algún otro cometido? ¿Está en funcionamiento? ¿Quién realiza los registros? ¿Pueden otras AAPP publicar convenios ahí aunque estén suscritos entre Organismos que no sean del SPE?
Gracias una vez más. Saludos.
Buenas,
El nombre oficial es el de "Registro Electrónico estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación del Sector Público Estatal" (REOICO). Si haces una busqueda en el BOE encontrarás que p.ej las Resoluciones de publicación de convenios suelen indicar "... tras su inscripción en el Registro Electrónico estatal de Órganos e instrumentos de Cooperación del sector público estatal (REOICO)"
"Registro Electrónico de los Órganos de Cooperación y de Convenios" parece una nomenclatura informal referida a este registro.

Como mencionabas, esto viene de la Ley 40/2015, Art.48 y DA 7ª
"Artículo 48. Requisitos de validez y eficacia de los convenios.
...
Los convenios suscritos por la Administración General del Estado o alguno de sus organismos públicos o entidades de derecho público vinculados o dependientes resultarán eficaces una vez inscritos en el Registro Electrónico estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación del sector público estatal, al que se refiere la disposición adicional séptima y publicados en el «Boletín Oficial del Estado». Previamente y con carácter facultativo, se podrán publicar en el Boletín Oficial de la Comunidad Autónoma o de la provincia, que corresponda a la otra Administración firmante.

Disposición adicional séptima. Registro Electrónico estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación.
1. La Administración General del Estado mantendrá actualizado un registro electrónico de los órganos de cooperación en los que participa ella o alguno de sus organismos públicos o entidades vinculados o dependientes y de convenios celebrados con el resto de Administraciones Públicas. Este registro será dependiente de la Secretaría de Estado de Administraciones Públicas.
2. La creación, modificación o extinción de los órganos de cooperación, así como la suscripción, extinción, prórroga o modificación de cualquier convenio celebrado por la Administración General del Estado o alguno de sus organismos públicos o entidades vinculados o dependientes deberá ser comunicada por el órgano de ésta que lo haya suscrito, en el plazo de quince días desde que ocurra el hecho inscribible, al Registro Electrónico estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación.
3. Los Departamentos Ministeriales que ejerzan la Secretaría de los órganos de cooperación deberán comunicar al registro antes del 30 de enero de cada año los órganos de cooperación que hayan extinguido.
4. El Ministro de Hacienda y Administraciones Públicas elevará anualmente al Consejo de Ministros un informe sobre la actividad de los órganos de cooperación existentes, así como sobre los convenios vigentes a partir de los datos y análisis proporcionados por el Registro Electrónico estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación.
5. Los órganos de cooperación y los convenios vigentes disponen del plazo de seis meses, a contar desde la entrada en vigor de la Ley, para solicitar su inscripción en este Registro.
6. Los órganos de cooperación que no se hayan reunido en un plazo de cinco años desde su creación o en un plazo de cinco años desde la entrada en vigor de esta ley quedarán extinguidos.
"


¡Ánimo y suerte el sábado!

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karlitross
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Re: Registro Electrónico de los Órganos de Cooperación y Convenios

Mensaje por karlitross »

Muchas gracias dazu.
Un saludo

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