Buenas tardes,
Me surge una duda sobre la ley 39/2015: ¿aplica a los actos administrativos en general, sean procedimientos administrativos o no, o a los procedimientos administrativos en particular? Leyendo el artículo 1 de la misma pensaría que aplica a los procedimientos administrativos en general, pero no me queda claro.
Artículo 1. Objeto de la Ley.
1. La presente Ley tiene por objeto regular los requisitos de validez y eficacia de los actos administrativos, el procedimiento administrativo común a todas las Administraciones Públicas, incluyendo el sancionador y el de reclamación de responsabilidad de las Administraciones Públicas, así como los principios a los que se ha de ajustar el ejercicio de la iniciativa legislativa y la potestad reglamentaria.
Dado que en mi resolución del caso práctico no indiqué que el sistema propuesto gestionara procedimiento administrativo alguno, mi preocupación es asegurarme de ser coherente en la defensa. Es decir, quiero asegurarme de si tiene sentido mencionar esta ley o no cuando venga al caso.
Muchas gracias.
Un saludo
Ley 39/2015 - Objeto
- palindromo
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Re: Ley 39/2015 - Objeto
Hola:
En cuanto a la pregunta genérica, creo que te contestas en la cita: "La presente Ley tiene por objeto regular los requisitos de validez y eficacia de los actos administrativos". Claro que los actos administrativos, para resultar eficaces deben ajustarse a un procedimiento, así que, ¿estamos hablando de lo mismo, en realidad?
Tengo la sensación de que he liado más el asunto. Si es así, pido disculpas, pero lo dejo por si aporta.
Yo argumentaría que, dado que, en el caso práctico, la Administración no está ejerciendo ningún poder sobre sus administrados, no existe acto administrativo. Pero no sé si habría que tener pensada la contrarréplica al TAC quisquilloso que pudiera verlo.alcen escribió: ↑11 Ago 2018, 18:42Buenas tardes,
Me surge una duda sobre la ley 39/2015: ¿aplica a los actos administrativos en general, sean procedimientos administrativos o no, o a los procedimientos administrativos en particular? Leyendo el artículo 1 de la misma pensaría que aplica a los procedimientos administrativos en general, pero no me queda claro.
Artículo 1. Objeto de la Ley.
1. La presente Ley tiene por objeto regular los requisitos de validez y eficacia de los actos administrativos, el procedimiento administrativo común a todas las Administraciones Públicas, incluyendo el sancionador y el de reclamación de responsabilidad de las Administraciones Públicas, así como los principios a los que se ha de ajustar el ejercicio de la iniciativa legislativa y la potestad reglamentaria.
Dado que en mi resolución del caso práctico no indiqué que el sistema propuesto gestionara procedimiento administrativo alguno, mi preocupación es asegurarme de ser coherente en la defensa. Es decir, quiero asegurarme de si tiene sentido mencionar esta ley o no cuando venga al caso.
En cuanto a la pregunta genérica, creo que te contestas en la cita: "La presente Ley tiene por objeto regular los requisitos de validez y eficacia de los actos administrativos". Claro que los actos administrativos, para resultar eficaces deben ajustarse a un procedimiento, así que, ¿estamos hablando de lo mismo, en realidad?
Tengo la sensación de que he liado más el asunto. Si es así, pido disculpas, pero lo dejo por si aporta.
Desde la barrera.