LCSP - Procedimiento abierto

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alcen
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LCSP - Procedimiento abierto

Mensaje por alcen »

Buenos días,

En el documento del pack 3 Contratación pública. PreparaTIC25.-Junio 2018.pdf (ruta dentro del pack -> Material\06.- Gestión de Proyectos\03.- Presupuestación y Contratación) se indican las fases para los procesos que no son ni AM ni contrato menor (pongo el listado al final). Quería completar ese listado con las fases que vienen tras la aprobación del gasto para el caso concreto del procedimiento abierto, pero me surgen varias dudas:

1. ¿La Intervención Delegada pertenece a qué Ministerio u órgano pertenece?

2. ¿En el procedimiento abierto las empresas deben estar inscritas en alguna parte (por ejemplo, ROLECE)?
Yo entiendo que no por el artículo 156.1 de la LCSP: En el procedimiento abierto todo empresario interesado podrá presentar una proposición, quedando excluida toda negociación de los términos del contrato con los licitadores.

3. ¿El anuncio de licitación se publica justo después de la aprobación del expediente de gasto o en otro momento?

4. ¿Dónde se publica el anuncio de licitación? ¿Siempre en el Perfil del contratante y en BOE, pero también en Conecta Centralización? Si es contrato SARA, ¿también en DOUE?

5. A partir de la publicación del anuncio entiendo que comienza el plazo para que las empresas presenten ofertas y, finalizado ese plazo, se realiza la apertura de sobres y demás trámites hasta la adjudicación, ¿no?

Muchas gracias por vuestra ayuda.

Un saludo

PD: PREPARACIÓN DEL EXPEDIENTE EN PROCESOS QUE NO SON AM NI CONTRATO MENOR
1. Memoria del proyecto > 2. Elaboración de pliegos > 3. Certificación de la existencia de crédito > 4. Justificación procedimiento > 5. Informes de control > 6. Fiscalización previa de la intervención delegada > 7. Aprobación del expediente de gasto

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Toggo
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Re: LCSP - Procedimiento abierto

Mensaje por Toggo »

Aunque yo estoy todavía metido en el proceso, voy a intentar responderte lo mejor que pueda, que así me sirve de ejercicio a mí también :D:
1. ¿La Intervención Delegada pertenece a qué Ministerio u órgano pertenece?
Las intervenciones delegadas son órganos de la Intervención General de la Administración del Estado (IGAE), que es, a su vez, un órgano con rango de subsecretaría adscrito al Ministerio de Hacienda (en particular a la Secretaría de Estado de Presupuestos y Gastos, según el art. 8.5 del RD 769/2017), por el que la IGAE desempeña sus funciones en otros Ministerios y organismos públicos.
2. ¿En el procedimiento abierto las empresas deben estar inscritas en alguna parte (por ejemplo, ROLECE)?
Yo entiendo que no por el artículo 156.1 de la LCSP: En el procedimiento abierto todo empresario interesado podrá presentar una proposición, quedando excluida toda negociación de los términos del contrato con los licitadores.
No es necesario que los contratistas estén clasificados (y por tanto inscritos en el ROLECE) para participar en las licitaciones, salvo que se gestione la adjudicación mediante procedimiento abierto simplificado. A partir de ahí, solo es exigible la clasificación para contratos de obras con valor estimado superior al medio millón de euros. En los demás contratos de obras y en los de servicios, la clasificación permite acreditar la solvencia (acreditada normalmente presentando documentación de diverso tipo) pero no es exigible. En el resto de contratos (incluyendo suministros), la clasificación no es exigible ni aplicable.
3. ¿El anuncio de licitación se publica justo después de la aprobación del expediente de gasto o en otro momento?
Yo entiendo que, si no existen contratiempos, el anuncio se produce inmediatamente después, .
4. ¿Dónde se publica el anuncio de licitación? ¿Siempre en el Perfil del contratante y en BOE, pero también en Conecta Centralización? Si es contrato SARA, ¿también en DOUE?
  • Los contratos SARA (en el caso de suministros y servicios, aquellos con valor estimado superior a los 144.000€), y aquellos contratos no SARA en los que el órgano de contratación lo considere conveniente, serán publicados en el DOUE, en el BOE y en el correspondiente perfil del contratante.
  • Los contratos no SARA deberán publicarse en el perfil del contratante y en el BOE (nótese que, por el artículo 135 de la actual LCSP, se elimina el antiguo umbral del 100.000€ para tener que publicar en el BOE).
  • Los contratos negociados sin publicidad, evidentemente, no tienen que publicarse en el perfil del contratante.
Con respecto a Conecta-centralización, es un servicio para la gestión de la contratación mediante los acuerdos marco establecidos. Por tanto, solo permite contratar a través de estos medios. La Plataforma de contratación, por su parte, incluye los perfiles de contratante de los organismos que se hayan adherido a ella, y por tanto recoge los contratos que estos tengan la obligación de publicar en aquellos.
5. A partir de la publicación del anuncio entiendo que comienza el plazo para que las empresas presenten ofertas y, finalizado ese plazo, se realiza la apertura de sobres y demás trámites hasta la adjudicación, ¿no?
Sí.

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