Duda Comprobación Obligado

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tonit
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Duda Comprobación Obligado

Mensaje por tonit »

¿Alguien sabe como se realiza la comprobación de si el interesado es obligado a relacionarse electrónicamente?

Me refiero a los colegiados obligatorios, el resto de casos creo que no plantea problemas

Gracias

Sweetchy
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Re: Duda Comprobación Obligado

Mensaje por Sweetchy »

Esto es lo que dice al respecto la Ley 39/2015:
Artículo 14. Derecho y obligación de relacionarse electrónicamente con las Administraciones Públicas.

1. Las personas físicas podrán elegir en todo momento si se comunican con las Administraciones Públicas para el ejercicio de sus derechos y obligaciones a través de medios electrónicos o no, salvo que estén obligadas a relacionarse a través de medios electrónicos con las Administraciones Públicas. El medio elegido por la persona para comunicarse con las Administraciones Públicas podrá ser modificado por aquella en cualquier momento.

2. En todo caso, estarán obligados a relacionarse a través de medios electrónicos con las Administraciones Públicas para la realización de cualquier trámite de un procedimiento administrativo, al menos, los siguientes sujetos:

a) Las personas jurídicas.

b) Las entidades sin personalidad jurídica.

c) Quienes ejerzan una actividad profesional para la que se requiera colegiación obligatoria, para los trámites y actuaciones que realicen con las Administraciones Públicas en ejercicio de dicha actividad profesional. En todo caso, dentro de este colectivo se entenderán incluidos los notarios y registradores de la propiedad y mercantiles.

d) Quienes representen a un interesado que esté obligado a relacionarse electrónicamente con la Administración.

e) Los empleados de las Administraciones Públicas para los trámites y actuaciones que realicen con ellas por razón de su condición de empleado público, en la forma en que se determine reglamentariamente por cada Administración.

3. Reglamentariamente, las Administraciones podrán establecer la obligación de relacionarse con ellas a través de medios electrónicos para determinados procedimientos y para ciertos colectivos de personas físicas que por razón de su capacidad económica, técnica, dedicación profesional u otros motivos quede acreditado que tienen acceso y disponibilidad de los medios electrónicos necesarios.

No sé si esto responde a tu pregunta o no....

tonit
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Re: Duda Comprobación Obligado

Mensaje por tonit »

No, no responde...

Lo que pregunto es: cuando le llega a la administración una solicitud, ¿Como comprueba que el interesado es obligado?

Si el interesado es persona jurídica está claro, pero en el caso de que sea persona física colegiado obligatorio (p.e. un arquitecto o un aparejador), ¿Como lo sabe la administración? ¿Lo tiene que deducir de la solicitud o hay alguna forma más o menos automática?

Gracias

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bits
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Re: Duda Comprobación Obligado

Mensaje por bits »

Entiendo que la solicitud es sobre una actividad profesional concreta, por eso se sabe si es necesario que se comunique electrónicamente o no.

Sin embargo si una persona física realiza una solicitud personal, aunque la persona este colegiada, no es una solicitud de una actividad profesional y por tanto no tiene que hacerlo electrónicamente.

No sé si me he explicado bien y si resuelve tu duda.

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