La pregunta es la siguiente:
A los efectos de la Ley 34/2002, de 11 de julio, de servicios de la sociedad de la información y de comercio electrónico, señale cuál NO es un servicio de la sociedad de la información: [N/C] Ocultar respuesta
Tema: 19. Id Pregunta: 771.
a) La organización y gestión de subastas por medios electrónicos o de mercados y centros comerciales virtuales.
b) El teletexto televisivo y otros servicios equivalentes como las guías electrónicas de programas ofrecidas a través de las plataformas televisivas.
c) El vídeo bajo demanda, como servicio en que el usuario puede seleccionar a través de la red, tanto el programa deseado como el momento de su suministro y recepción.
d) El suministro de información por vía telemática.
Marca como correcta la respuesta la b, pero creo que la c tampoco es un servicio de la sociedad de la información, con lo que serían válidas tanto la b como la c
Tema: 19. Id Pregunta: 771.
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- PreparaTIC26
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Re: Tema: 19. Id Pregunta: 771.
Me ha pasado lo mismo con esta pregunta, ya que según nos explicaron en la academia, los servicios de vídeo bajo demanda están regulados por la Ley 7/2010 General de Comunicación Audiovisual...
Última edición por alba.huelves el 20 Feb 2018, 20:00, editado 1 vez en total.
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Re: Tema: 19. Id Pregunta: 771.
Lo mismo a mi.
Esta pregunta, por su ID, parece bastante antigua y, efectivamente, en el anexo de la LSSICE que define los servicios de la sociedad de la información, está derogado el a.6 que era el del vídeo bajo demanda y distribución de contenidos, por la DD 18ª de la Ley 7/2010.
Esta pregunta, por su ID, parece bastante antigua y, efectivamente, en el anexo de la LSSICE que define los servicios de la sociedad de la información, está derogado el a.6 que era el del vídeo bajo demanda y distribución de contenidos, por la DD 18ª de la Ley 7/2010.
Imposible es sólo una apreciación, como tantas otras.