Tema: 7. Id Pregunta: 345.
a) La Sede Electrónica debe estar accesible desde la página principal de la web institucional de la Administración Pública correspondiente.
b) En una Administración Pública cada órgano de dirección (Ministerio, Consellería, Consejería) debe tener su propia sede electrónica.
c) Una vez constituida la sede electrónica, los tablones de anuncios pueden ser sustituidos o complementados por la publicación electrónica en sede.
d) Debe facilitar información de las oficinas de registro y atención al ciudadano, de los órganos de gobierno y el directorio de personal de la Administración Pública.
Es una pregunta vieja también y da por buena la C, que es el contenido textual del art. 12 de la derogada Ley 11/2007.
Realmente, los edictos deben publicarse en el Diario Oficial correspondiente (art. 45 de la Ley 39/2015) y está vigente y es de aplicación el uso del Tablón Edictal Único del BOE para todas las AAPP, desde el 1 de junio de 2015.
Y según el art. 39 de la Ley 40/2015:
Por tanto, creo que ahora la mejor respuesta a esta pregunta es la A, dado que podría considerarse la web institucional como un portal de internet.Artículo 39. Portal de internet.
Se entiende por portal de internet el punto de acceso electrónico cuya titularidad corresponda a una Administración Pública, organismo público o entidad de Derecho Público que permite el acceso a través de internet a la información publicada y, en su caso, a la sede electrónica correspondiente.
¿Cómo lo veis?