Tema: 44. Id Pregunta: 2105. NTI

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Jafer
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Tema: 44. Id Pregunta: 2105. NTI

Mensaje por Jafer »

15) Indique cuál NO es una de las condiciones que debe cumplir un documento electrónico para ser considerado copia electrónica auténtica:
a) Que sea autorizada mediante firma electrónica.
b) Que incorpore un sello automatizado que refleje el carácter de copia en la impresión del documento.
c) Que la copia sea obtenida conforme a las normas de competencia y procedimiento.
d) Que el documento electrónico original se encuentre en poder de la Administración.


Repuesta correcta: b)

La b) parece correcta, puesto que el carácter de copia se refleja en los metados del documento, si no me equivoco.

Pero la d) también me parece válida en este caso, es decir, que no tiene por qué estar el documento electrónico original en poder de la Administración. Por ejemplo, si consideramos el caso de un documento en papel presentado por un ciudadano y que es digitalizado ("Copia electrónica auténtica de documentos papel", según NTI de Procedimientos de copiado auténtico y conversión entre documentos electrónicos), el documento original seguiría en manos del ciudadano... ¿no?

Además, no he encontrado por ninguna parte que se haga una afirmación explícita como la d).

phdezv
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Re: Tema: 44. Id Pregunta: 2105. NTI

Mensaje por phdezv »

La pregunta es antigua, redactada de acuerdo al art. 30 de la derogada Ley 11/2007. Y es de esas cuestiones que solía ser complicada de aprender por las tantas variantes que tenía. Una de las condiciones para considerar una copia electrónica como auténtica, es que el documento electrónico original se encuentre en poder de la Administración.

Aún se conserva vigente parte del RD 1671/2009 que, con ámbito en la AGE y sus OOPP y respecto de las copias en papel, dice lo mismo en su el art. 43.2.

En la Ley 39/2015, que ha intentado simplificar lo de las copias auténticas, esa condición parece haber desaparecido.
Imposible es sólo una apreciación, como tantas otras. :wink:

Jafer
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Re: Tema: 44. Id Pregunta: 2105. NTI

Mensaje por Jafer »

Pues tienes razón, ese artículo no parece estar derogado y lo expone tal cual.

Muchas gracias!

opositorTICTAC
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Re: Tema: 44. Id Pregunta: 2105. NTI

Mensaje por opositorTICTAC »

Jafer escribió:
09 Mar 2018, 14:14
15) Indique cuál NO es una de las condiciones que debe cumplir un documento electrónico para ser considerado copia electrónica auténtica:
a) Que sea autorizada mediante firma electrónica.
b) Que incorpore un sello automatizado que refleje el carácter de copia en la impresión del documento.
c) Que la copia sea obtenida conforme a las normas de competencia y procedimiento.
d) Que el documento electrónico original se encuentre en poder de la Administración.


Repuesta correcta: b)

La b) parece correcta, puesto que el carácter de copia se refleja en los metados del documento, si no me equivoco.

Pero la d) también me parece válida en este caso, es decir, que no tiene por qué estar el documento electrónico original en poder de la Administración. Por ejemplo, si consideramos el caso de un documento en papel presentado por un ciudadano y que es digitalizado ("Copia electrónica auténtica de documentos papel", según NTI de Procedimientos de copiado auténtico y conversión entre documentos electrónicos), el documento original seguiría en manos del ciudadano... ¿no?

Además, no he encontrado por ninguna parte que se haga una afirmación explícita como la d).
Como bien dicen "tirando" de 39/2015 y 1671/2009 se llega a que la "b" es la correcta.
En la 39/2015 se habla de metadatos(útil si lo hubieran incluido en la pregunta) y en el RD 1671(vigente aunque no en su totalidad) obtenemos la respuesta.

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anai
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Re: Tema: 44. Id Pregunta: 2105. NTI

Mensaje por anai »

Hay algún artículo sobre este tema por si queréis echarle un ojo:

http://www.legaltoday.com/blogs/transve ... -autentica

Jafer
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Re: Tema: 44. Id Pregunta: 2105. NTI

Mensaje por Jafer »

anai escribió:
13 Mar 2018, 22:04
Hay algún artículo sobre este tema por si queréis echarle un ojo:

http://www.legaltoday.com/blogs/transve ... -autentica
Gracias anai!

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Montijeño
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Re: Tema: 44. Id Pregunta: 2105. NTI

Mensaje por Montijeño »

Al hilo de una nueva duda al respecto de este tema (la misma duda, por cierto: viewtopic.php?f=216&t=7296), mi opinión es que la opción d) también es correcta, además de la b).

El motivo (o el matiz, mejor dicho) está en que, como se dice en el Artículo 43 del RD 1671/2009 al que phdezv hacía referencia, la condición de que el documento deba estar en poder de la Administración es "En caso de cambio del formato original...". Es decir, en caso de no existir cambio de formato original (cosa que no se indica en la pregunta, yo la entiendo como el caso general de una copia electrónica auténtica), no es necesario que el documento se encuentre en poder de la Administración para que una copia electrónica pueda ser considerada como auténtica, por lo que también sería una respuesta correcta a la pregunta.

Ruben2005
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Re: Tema: 44. Id Pregunta: 2105. NTI

Mensaje por Ruben2005 »

Por poner otro punto de vista a que la d es verdadera y por tanto no responde al a pregunta que dice lo que NO es condición.

Si os fijais en la NTI de copia de copiado auténtico, en la página 15 en la columna Descripción - TIPO DE COPIA cuando dice "Copia electrónica auténtica" sólo se refiere a que esta LOCALIZADO en la Administración.

SIn embargo cuando está localizado en el CIUDADANO se llama "Copia electrónica auténtica de documento papel"

Un saludo

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